Consejo de Estado. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. RENUNCIAS. Lo que proscribe es que las entidades públicas impongan como condición esa renuncia. MODALIDADES DE PAGO. A precio global, a precios unitarios, por administración delegada, reembolso de gastos y pago de honorarios. DECLARACIONES EXTRAJUICIO. Valor probatorio. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Como fue celebrado por un municipio, se rige por la Ley 80 de 1993. POTESTADES EXCEPCIONALES. Su excepcionalidad proviene al adoptarse mediante actos administrativos, que como tales gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutivo y ejecutorio. TERMINACIÓN UNILATERAL. Procedencia según el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR NULIDAD. Procedencia según el artículo 45 de la Ley 80 de 1993. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Debido proceso. FALSA MOTIVACIÓN. Concepto. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es fuente de desequilibrio económico. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ACORDADA. Se puede pactar en ejercicio de la autonomía de la voluntad. PROGRAMA DE GOBIERNO-Concepto. REVOCATORIA DEL MANDATO. Concepto. PROGRAMA Y REVOCATORIA DEL MANDATO. Buscan hacer efectiva la responsabilidad política del elegido. SEGURIDAD JURÍDICA Y CONTRATACIÓN ESTATAL. El contrato no se puede terminar unilateralmente por no estar en el programa de gobierno. EXCESIVA ONEROSIDAD DEL CONTRATO. No da lugar, en principio, a la terminación unilateral del contrato. ACTA DE INICIO DE OBRA. Constituye una condición suspensiva que no da lugar a la terminación unilateral del contrato. FALSA MOTIVACIÓN. EXPEDICIÓN IRREGULAR. Constituye un requisito de validez del acto administrativo. Nulidad. CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Procedencia. CONDONACIÓN DEL DOLO FUTURO. Como la entidad actuó con culpa grave, no aplica la cláusula de exoneración de responsabilidad. ANTICIPO. Concepto. PAGO ANTICIPADO. Concepto. CONTRATOS A PRECIOS GLOBALES. Concepto. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. Concepto. CONTRATOS ADICIONALES. Concepto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Concepto. Deben ser incluidas en la liquidación del contrato si están probadas y la entidad las autorizó. AIU. Concepto. Como forma parte del precio, la entidad debe pagar su valor en ejecución del contrato. No es requisito legal para la existencia y validez del contrato. El AIU. Concepto. Forma parte del precio del contrato. Se puede pactar el AIU en contratos de diferente naturaleza no solo en contratos a precios unitarios. IMPREVISTOS. No será necesario, en principio, que el contratista acredite qué la ocasionó para que la entidad reconozca su valor al momento de pagar la remuneración acordada. BUEN NOMBRE O GOOD WILL. Perjuicio material. Su indemnización solo es posible bajo la categoría de lucro cesante, cuando se acredite que se configuró. INTERÉS COMERCIAL. Al llevar implícita la actualización de la moneda, no es compatible con la corrección monetaria o indexación. INTERÉS LEGAL. Puede concurrir con la indexación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Concepto. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Presupuestos y condiciones para su ejercicio (2021)

“Como la entidad incurrió en una conducta gravemente culposa –la cual en materia civil se asimila al dolo– al momento de proferir los actos administrativos que terminaron unilateralmente el contrato, la cláusula de exoneración de responsabilidad no resulta aplicable al asunto objeto de la controversia (art. 1522 CC). De manera que, la Sala procederá a estudiar los perjuicios solicitados en la demanda”.

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Consejo de Estado. Cesión de derechos litigiosos. Equilibrio económico del contrato e incumplimiento contractual. Contrato adicional (2021)

“… aun cuando la inexistencia de salvedades al suscribir los acuerdos adicionales, modificaciones, prórrogas o suspensiones ha sido invocada como una de las reglas para la interpretación del alcance del otrosí de prórroga, se advierte que su ausencia no impide el estudio de fondo de las respectivas reclamaciones y no constituye argumento suficiente para desechar las pretensiones correspondientes, en tanto es fundamental analizar igualmente la conducta de las partes en relación con los mismos aspectos que dan lugar a la suscripción de esos documentos, con el propósito de desentrañar su verdadera voluntad, las reales causas del desequilibrio y la determinación del sujeto llamado a restablecerlo”.

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Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Contrato a precios unitarios. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión (2017)

Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales.

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Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. CONTRATO ADICIONAL. Régimen contractual. Ley tributaria. EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO. Causas que lo alteran. Imposición de contribución. Hecho del príncipe. Teoría de la imprevisión. TEORIA DE LA IMPREVISION. Imposición de contribución. HECHO DEL PRINCIPE. Acto general de la Administración en calidad de contratante. CONTRIBUCION ESPECIAL. REVISIÓN DE PRECIOS (2013)

Retomando el contenido de la ley que creó la contribución, el legislador no refirió a si aludía a contrato adicional o a adición de contrato pues utilizó la expresión “contrato de adición al valor de los existentes” y luego indiscriminadamente aludió en términos de “respectiva adición”, “adición de contratos”, imprecisión que también se observa en las distintas exposiciones tanto de motivos y como de debates de los proyectos de ley que concluyeron en la expedición de algunas de las leyes ya referidas que regularon en el tiempo la contribución especial, pues los congresistas avalan el contenido del proyecto del Gobierno redactado como “contrato de adición” pero en las discusiones se refieren al contrato de obra pública o a su adición (gaceta 397 de 2002 contentiva de la exposición del proyecto de la ley 418 de 1997; gaceta 497 de 2002, primer debate en Senado; gaceta 580 de 2002, segundo debate en Cámara), no siendo claro para la Sala si el hecho impositivo recae o sobre los contratos adicionales o sobre las adiciones al contrato, las cuales en el tratamiento de los contratos estatales difieren en su concepción. Una interpretación acorde con la ley y con el entendimiento de las diferencias entre contratos adicionales y adiciones del contrato permite a la Sala concluir que el legislador hizo referencia a los contratos adicionales y no a las adiciones, pues si aludiera a éstas últimas el hecho impositivo sería retroactivo en franca violación al principio general, aplicable en tiempo de paz, de la irretroactividad de la ley tributaria pues recuérdese que el criterio de autonomía e independencia frente al contrato principal es lo que marca la distinción entre ambas figuras pues mientras las modificaciones simples o de forma son meras adiciones accesorias del contrato principal, el contrato adicional implica la modificación de fondo del contrato aquél, un cambio sustancial sobretodo en el objeto contractual, es decir aunque integra con el contrato principal un todo, trae un elemento nuevo.

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Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principio de legalidad. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Justificación. Unidad de objeto. A pesar escindir la obra en cuatro tramos no fue para eludir la licitación pública. Principio de planeación. Contrato adicional. Celebración de contratos adicionales por modificación de diseños. (2021)

Corte Suprema de Justicia. SEP0002 2021 52795 ABSUELVE. “La Corte concluyó entonces que, la relación entre función y delito se desprende del abuso de poder, manifestado en la instrumentalización de la función pública al emplearla en beneficio particular, como presuntamente ocurrió en este caso, en que, según informa la Fiscalía, el exfuncionario acusado en su condición de gobernador encargado y ordenador del gasto y en ejercicio de sus funciones, convocó cuatro licitaciones públicas, sectorizando la pavimentación de los 13.5 kilómetros de la vía Tame-Corocoro-Arauca en ese mismo número de tramos, cuando los estudios previos habían previsto hacerla en uno solo”. No obstante lo anterior, quedó demostrado en el proceso, que el ajuste a los diseños estuvo justificado, que los contratos adicionales también lo fueron y que el fraccionamiento fue justificado y se debió a razones climáticas, de orden público, para reducción de tiempos de entrega, entre otras circunstancias que se probaron en el proceso. Finalmente, quedó probado que el fraccionamiento no tuvo como móvil eludir la licitación pública, pues la adjudicación de los cuatro contratos se dio luego de procesos de selección a través de licitación.

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PGN. Sanción disciplinaria. Fallo de responsabilidad disciplinaria. Caso Odebrecht. Contrato adicional. Adición del contrato. Contrato de concesión. Corredor vial. Interventoría. Comité asesor. Responsabilidad. (2022)

Para la Procuraduría los disciplinados violaron el principio de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal y vulneraron el deber de selección objetiva por estructurar y suscribir los otrosíes 3 (julio de 2013 ) y 6 (marzo de 2014) al Contrato de Concesión 001 de 2010 (Ruta del Sol II), relacionados con los estudios y la ejecución del tramo denominado Transversal Río de Oro – Aguachica – Gamarra para favorecer a la Concesionario Ruta del Sol S.A.S. y que los ejecutara directamente sin que se adelantaran los procesos selectivos de concurso de méritos y licitación pública. 

Lo anterior teniendo en cuenta que las obras no tenían perfecta relación de “exegésis” con el objeto del contrato principal, en la medida que se trataba de corredores viales, sectores y tramos diferentes que no dependían del correspondiente Puerto Salgar – San Roque.

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Contrato accesorio. Nulidad. Diferencia con el contrato adicional. Liquidación del contrato. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Diseños de obra. Principio de planeación. (2013)

Contrato de obra. Contrato accesorio. Liquidación del contrato. Equilibrio económico. Diferencia con el incumplimiento contractual. Mayor permanencia. Diseños de obra. Cláusula compromisoria. Carácter vinculante. Pruebas de oficio. Derechos adquiridos.

CONTRATO ACCESORIO – Da lugar a formación de contratos nuevos, autónomos e independientes / CONTRATO ACCESORIO – tiene vida y subsistencia propia / CONTRATO ACCESORIO – Su objeto estaba vinculado a obra principal. Nulidad.

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