Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Características. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Aplicación a la contratación directa. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Concepto. Justificación Jurídica y Técnica. ¿Vulnera el principio de planeación y de selección objetiva en la contratación estatal la identificación nominativa de un eventual contratista durante la etapa precontractual para la suscripción de un contrato de prestación de servicios? (2026)
“… el hecho de que la contratación sea directa y que dentro del estudio previo se señale la persona a contratar, no significa que se eliminen las condiciones de escogencia del contratista. Por el contrario, la entidad debe definirlas con claridad, incluso si invita a una sola persona a presentar oferta. La diferencia con las modalidades competitivas radica en que las causales de contratación directa responden a situaciones específicas previstas por el legislador, como la escasez de proveedores o la necesidad de conocimientos especializados.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Capacidad. Validez del contrato. Régimen de contratación. Limitación de la capacidad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. ¿Existe inhabilidad o incompatibilidad para celebrar un contrato de prestación de servicios u otro con personas condenadas o con antecedentes penales? (2025)
“… os antecedentes penales de una persona podrían condicionar la posibilidad de que suscriba contratos estatales, teniendo en cuenta que existen inhabilidades que contemplan supuestos de hecho alusivos a eventuales condenas en materia penal, como es el caso de los literales d) y j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.”
Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Es uno de los instrumentos para cumplir los fines del Estado. El proceso de formación de la voluntad de la Administración Pública supone el agotamiento de un procedimiento eminentemente reglado. La Administración Pública no se encuentra en una posición de libertad absoluta para seleccionar a sus contratistas. La Ley 80 de 1993 es una ley de principios. CARÁCTER PRECLUSIVO Y PERENTORIO DE LOS TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El término preclusivo es aquel que clausura una etapa sin posibilidad de replantear lo decidido en ella; mientras que el término perentorio ha sido definido como aquel plazo obligatorio cuyo agotamiento extingue la facultad o derecho que no se ejercitó. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. ERROR DE LA ENTIDAD PÚBLICA AL NO SOLICITAR LA SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. ERROR DEL COMITÉ EVALUADOR ¿Qué pasa si la entidad pública omite su deber de requerir documentos no necesarios para la comparación de las propuestas? La ley 1882 de 2018 no estableció la forma en que habría de superarse o sanearse este error. La omisión en la carga de solicitar la subsanación de la oferta vulnera el principio de igualdad. La entidad pública solicitó subsanar la oferta durante la audiencia de adjudicación porque el comité evaluador de la entidad demandada, al revisar las propuestas con el objeto de proferir el informe de evaluación, omitió que la mayoría de los oferentes no acompañaron su propuesta con la certificación de disponibilidad del laboratorio. SITUACIONES NO PREVISTAS POR LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Aplicación de los principios de la contratación estatal, de la función pública y principios generales del derecho. Se debe preservar la integridad del proceso de selección y la confianza legítima de los participantes. RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. OPORTUNIDAD PARA SUBSANAR LAS PROPUESTAS – Las propuestas solo pueden ser subsanadas por solicitud de la entidad a cargo del procedimiento de selección, y hasta el término de traslado del informe de evaluación. De manera excepcional, ante errores de la entidad estatal en el trámite de evaluación de las propuestas, se podría llegar a subsanar con posterioridad al traslado del informe de evaluación. ALCANCE DE LA SUBSANACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o mejora de la propuesta. INCENTIVO POR VINCULACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Se deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2018. Obligatoriedad de la certificación (2025)
En criterio de la Sala, una postura como la sugerida por la parte accionante, que apunta al rechazo de las propuestas que no pudieron ser subsanadas por un error de la Administración, implicaría el desconocimiento injustificado del principio de debido proceso, que, en el ámbito de la contratación estatal, encuentra una de sus principales manifestaciones en el deber a cargo de las entidades de escoger al contratista con pleno respeto de las etapas propias de cada procedimiento de selección. De conformidad con lo prescrito en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal se erige como uno de los instrumentos por medio de los cuales el Estado cumple sus fines esenciales. Para lograr la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, el Estado requiere de bienes y servicios que obtiene a partir de la colaboración de los particulares, quienes deben ser contratados a través de los procedimientos de selección regulados en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública.
Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Contratos con organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Contratación con habitantes de la comunidad. (i) ¿Bajo qué cuantías pueden los Organismos de Acción Comunal suscribir convenios solidarios? y (ii) ¿Cuál es el alcance de la obligación de contratar habitantes de la comunidad para la ejecución de estos convenios? (2025)
En virtud del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal pueden celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras.
Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. Limitación territorial. Requisitos. ¿En los procesos de convocatorias públicas limitadas a Mipyme cual es el tiempo mínimo de constitución que deben acreditar las Mipyme para que deseen presentarse al mismo? (2025)
de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1085 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las entidades estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Fundamento. Elementos. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Sobrecostos en obra pública. La directora técnica de Gestión Contractual elaboró, revisó y avaló jurídicamente actos contractuales que resultaron lesivos para el erario. La responsabilidad fiscal no depende exclusivamente del grado jerárquico o de la capacidad formal de decisión, sino de la efectiva incidencia de la conducta del funcionario en la producción del daño antijurídico. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONTROL Y VIGILANCIA. La responsabilidad fiscal no deriva exclusivamente de la acción directa en la ejecución de los recursos, sino también del incumplimiento del deber de control y vigilancia previa sobre la legalidad y coherencia de los actos contractuales (2025)
La responsabilidad fiscal no se predica exclusivamente de los servidores públicos que de manera directa administren o manejen recursos públicos, sino también de aquellos servidores que, con ocasión de esa gestión fiscal, por acción o por omisión, inciden de manera determinante en la causación del daño patrimonial.
Consejo de Estado. NIEGA MEDIDA CAUTELAR. Contrato de concesión. Reliquidación de servicios facturados. Amenaza de cobro indebido por jurisdicción coactiva. El hecho de no acceder al decreto de la medida cautelar solicitada no habilita a la entidad territorial demandada a ejecutar el acto administrativo acusado a través del proceso de cobro coactivo y tampoco la autoriza a incurrir en un perjuicio irremediable en contra del concesionario (2025)
Ver más…
Consejo de Estado. NIEGA MEDIDA CAUTELAR. Acto que declara el incumplimiento de contrato de interventoría e hizo efectiva la cláusula penal. CLÁUSULA PENAL. No se observa vulneración normativa en la imposición de la norma. La cláusula penal no tiene un único carácter (2025)
“… la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la cláusula penal no posee un único carácter, sino que puede cumplir tres funciones distintas, dependiendo de la voluntad que le hayan conferido las partes.”
Consejo de Estado. DEMANDA DE RECONVENCIÓN. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA- Diferencias entre la etapa procesal en que debe presentarse y el término de caducidad del respectivo derecho de acción judicial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Silencio de los contratantes (2025)
En consecuencia, la contratante estaba sometida, por regla, al EGCAP en su actividad negocial y, por ende, el contrato de obra atendiendo a su objeto, se gobernó por las disposiciones de dicho compendio. Asimismo, dado que el cumplimiento de la materia contratada se prolongó en el tiempo —en un plazo total de 7 meses y 15 días—, el acuerdo estaba sujeto al trámite de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993.
Consejo de Estado. SERVICIO EDUCATIVO – Según la Ley 1294 de 2009, su prestación se encuentra a cargo de los departamentos, distritos y municipios certificados, y solamente puede contratarse con entidades sin ánimo de lucro en las zonas donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones del Sistema Educativo Oficial. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO CON LAS IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS – Su régimen jurídico es de carácter especial, y está sometido a las normas de contratación entre particulares. LIQUIDACIÓN UNILATERAL – Las partes de un negocio sometido al derecho privado pueden pactarla en favor de alguna de las partes, siempre que se encuentre de forma clara y expresa. INCUMPLIMIENTO – Las inconformidades respecto del contenido de la decisión que liquidó unilateralmente el negocio sometido al derecho privado deben ser analizadas bajo la responsabilidad contractual. VALOR DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS – Se determina por el resultado de multiplicar el costo unitario de cada estudiante por el número total de alumnos atendidos, y no se ve alterado por los componentes de la canasta educativa propuesta. PRECIO. SISTEMA A PRECIO GLOBAL Y A PRECIOS UNITARIOS. Diferencias. Riesgos (2025)
Por la naturaleza de los contratos de “Administración de la prestación del servicio educativo”, los contratantes se encuentran en un plano de igualdad que impide la imposición de una sobre la otra del ejercicio de unilateralidades (con sustento en lo previsto en el EGCAP). Sin embargo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden facultar a la entidad contratante para que liquide unilateralmente el negocio, siempre y cuando se pacte dicha potestad de forma clara, expresa e inequívoca.