Concepto CCE. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Contratación directa. Objeto. Atención de emergencias. Proveedor exclusivo. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Contrato de asociación.  ¿En qué supuestos es procedente la contratación directa de los cuerpos de bomberos voluntarios?; ii) ¿cuál es el marco jurídico de los convenios de asociación regidos por el Decreto 092 de 2017?; y iii) ¿cuál es el alcance de las excepciones a la prohibición del artículo 33 de la Ley de garantías Electorales con respecto a la contratación directa que se realice para la prestación del servicio público bomberil? (2026)

Tratándose del objeto propio de la prestación del servicio bomberil, cuando el análisis del sector demuestre que —por efecto de la regulación sectorial— un único cuerpo puede prestarlo lícitamente sin incurrir en la causal de suspensión de su personería, la entidad puede sustentar la configuración de esa causal, entendiendo que resulta aplicable el supuesto del artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 al existir un único proveedor en el “territorio nacional” que pueda prestar el servicio requerido.

Esto obedece a que la Ley 1575 de 2012 dispone que solo puede existir un cuerpo de bomberos voluntario por municipio, y a que el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado mediante la Resolución 0661 de 2014 y modificado mediante la Resolución 1127 de 2018, contempla como causal de suspensión de la personería jurídica el hecho de contratar con municipios o distritos en los que ya exista un cuerpo legalmente reconocido y con certificado de cumplimiento, de modo que los cuerpos de otras jurisdicciones no pueden concurrir sin exponerse a esa consecuencia.

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Corte Suprema de Justicia. Condena por violación de los principios esenciales de la contratación. HECHO CUMPLIDO. El servidor público (secretario de gobierno de un municipio) celebró un contrato de prestación de servicios para pagar un contrato cuyo objeto se cumplió en una fecha anterior. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Concepto. Tipificación. Elementos. Tipo penal en blanco. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Criterios para la definición de los requisitos esenciales de los contratos estatales. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Un requisito contractual puede catalogarse como esencial a partir de la valoración sobre el impacto que su inobservancia pueda tener en la materialización de los principios rectores de la contratación estatal. Los principios constituyen límites del ejercicio funcional del servidor público en materia de contratación. Aplicación sin excepción a todos los contratos estatales. CONTRATACIÓN DIRECTA. SELECCIÓN OBJETIVA. La modalidad de contratación directa también aplica el principio de selección objetiva. No implica la libre elección del contratista. Estudios de conveniencia y necesidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Formalidades. Idoneidad del contratista Aplicación de los principios de la contratación estatal (2025)

La administración municipal seleccionó a la contratista sin una motivación objetiva, sin acreditar su idoneidad, experiencia o la necesidad previa de contratar sus servicios, pues prevaleció la relación de amistad con el alcalde. Posteriormente, se elaboraron los estudios previos para justificar la contratación cuando el servicio ya había sido prestado, con lo cual se pretendió dar apariencia de legalidad a un hecho cumplido. En consecuencia, el trámite y la liquidación del contrato evidenciaron un proceso improvisado y discrecional, contrario a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, y ajeno a la satisfacción del interés público.

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Fundamento normativo. INFORME DE EVALUACIÓN. Términos De publicación. Finalidad. SECOP II. Plataforma transaccional. FONDOS MIXTOS. Creación. Régimen de contratación. Participación estatal. Determinación. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contratos interadministrativos con fondos mixtos. Alcance. Ley 1474 de 2011. Artículo 92. Límites a la contratación a través de contrato interadministrativo. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Requisitos. Aceptación. Naturaleza solemne del contrato estatal. ¿La entidad estatal está obligada a dar traslado de las observaciones efectuadas al informe de evaluación mediante la publicación en SECOP o, por el contrario, la entidad puede dar traslado de aquellas mediante correo electrónico sin necesidad de publicarlas en el SECOP?  ¿Cuál es el alcance jurídico de los contratos o convenios celebrados con los fondos mixtos? ¿Una entidad estatal se puede negar a la cesión de derechos económicos en un contrato estatal? (2026)

Si bien la cesión de créditos no modifica el contenido contractual ni exige autorización previa del ente estatal, sí implica una actuación administrativa necesaria para efectos de su oponibilidad y para la validez del pago. Por ello, la manifestación de la voluntad de la administración respecto de la aceptación de la cesión —en caso de optar por esta vía en lugar de la simple notificación— debe constar por escrito, en atención a la solemnidad propia de la contratación estatal y al principio de publicidad que rige la actuación administrativa.

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Concepto CCE. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Concepto. Elementos. Regulación. CONTRATACIÓN DIRECTA. Adquisición. Bienes inmuebles. ¿Cuál es la modalidad de selección prevista en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para la celebración de contratos de compraventa de bienes inmuebles? (2026)

“… cuando una Entidad Estatal requiere adquirir un inmueble, no está obligada a adelantar un proceso de licitación pública ni de selección abreviada, sino que puede celebrar el contrato mediante la modalidad de selección de contratación directa, siempre que se cumplan los requisitos de planeación y la correspondiente justificación técnica y jurídica, y se observen los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal. Asimismo, resulta indispensable verificar que el contratista no se encuentre incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, garantizando así la legalidad y objetividad del proceso de contratación.”

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Consejo de Estado. Decreto 1099 de 2025. Convenios y contratos con la Imprenta Nacional de Colombia. Admite demanda de nulidad. Niega trámite de medida cautelar de urgencia (2026)

El Decreto 1099 de 2025 reglamenta el artículo 5 de la Ley 109 de 1994. En materia de contratación estatal este decreto establece las condiciones en que las entidades públicas del orden nacional en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial deben contratar con la Imprenta Nacional de Colombia los servicios relacionados con la producción, personalización, distribución, impresión, edición, divulgación y comercialización, de documentos oficiales, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, en su calidad de garante de la seguridad jurídica.

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Consejo de Estado. ENTIDAD FINANCIERA. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. el acto que se demanda fue proferido por el [demandante] dentro de sus funciones como entidad financiera y en desarrollo de su objeto; por tanto, ha de entenderse que no se está en presencia de un acto administrativo –pues bajo el derecho civil y comercial no es posible expedir este tipo de actos. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN (2021)

[E]l acto de apertura, “representado en los estudios previos de conveniencia y el pliego”, no corresponde a un acto administrativo, sino a un acto precontractual que se rige por el derecho privado y, en aplicación del principio de legalidad (art. 105.1) [CPACA], es la jurisdicción ordinaria la competente para conocer de la pretensión que formula la parte actora en relación con el acto de apertura del proceso de selección […], en el marco del régimen de responsabilidad precontractual o in contrahendo.

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Concepto CCE. PUEBLOS INDÍGENAS. Convenio OIT. TERRITORIOS INDÍGENAS. Régimen legal. CONTRATACIÓN DIRECTA.  ¿Cuál es el régimen de contratación aplicable a los territorios indígenas?; ii) ¿Cuáles son los requisitos para contratar de manera directa de acuerdo con las disposiciones contempladas en el numeral 4, literal l) del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007? (2025)

“[…] El Decreto 488 del 2025 dicta las normas necesarias para la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas respecto de su estructura de gobierno, los procedimientos para el ejercicio de competencias y atribuciones constitucionales y legales, normas fiscales, la definición de sus límites y la coordinación con las demás entidades e instituciones del Estado.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN.  Modalidad de selección. Contratación directa. ¿La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, puede contratarse modalidades de selección diferentes a la contratación directa? (2026)

“… el adelantar procesos contractuales para la prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o de ejecución de trabajos artísticos mediante una modalidad de selección diferente a la contratación directa, no solo implicaría una mala práctica contractual, sino también el desconocimiento de los principios que rigen la contratación pública y el marco normativo dispuesto previamente para ello.”

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Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. La contratación estatal en los estados de excepción. Principios que la rigen. Marco legal mixto. DECRETOS EMITIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCION. No tienen la vocación de permanencia y están sometidos a la temporalidad razonable para conjurar la situación que lo originó. TEST DE PROPORCIONALIDAD. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL. Concepto. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Finalidad. EQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL. Principio de conmutatividad. El contrato debe constar por escrito como manifestación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. RESERVA LEGAL. Constituye una excepción al principio de publicidad por lo que solo la Constitución y la ley pueden disponer las excepciones a la publicidad contractual. ESTUDIOS PREVIOS. La modificación solo es posible si se realiza antes del período de selección. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Participación en comités asesores (2014)

“La norma reglamentada establece, además, que los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su finalidad, se regirán por las normas de derecho privado pero también se someterán a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y que en ellos se aplicarán los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007(…). Tales contratos i) se hallan sujetos a los principios constitucionales de la función administrativa , ii) están sometidos al control fiscal de la Contraloría General de la República , iii) en ellos deberán incluirse las facultades excepcionales consagradas en el estatuto de contratación estatal y iv) los cobija, además, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para este tipo de contratación… resulta evidente que a pesar de que el Decreto 4819 de 2010 establece que los contratos que celebre el Fondo Adaptación se sujetarán a las normas de derecho privado, en realidad consagró un marco normativo mixto, compuesto tanto por normas de esta naturaleza, como por mandatos constitucionales y legales de derecho público, que irradian sus efectos sobre la celebración de estos negocios jurídicos… De tal manera que la aplicación de las normas de derecho privado no puede implicar el desconocimiento de los principios de la función administrativa ni de las facultades excepcionales otorgadas a la entidad destinataria de la reglamentación, como tampoco las inhabilidades e incompatibilidades que el ordenamiento contempla para la celebración de los contratos estatales, naturaleza esta última que, sin duda, ostentan los contratos celebrados por el Fondo Adaptación, independientemente del régimen jurídico predominante.”

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Concepto CCE. REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE CARTERA.  MODALIDADES DE SELECCIÓN. Clases. SELECCIÓN ABREVIADA. Procedencia. CONCURSO DE MÉRITOS. Objeto. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contrato de prestación de servicios. ¿Cuál es la modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de representación judicial en procesos para el cobro de cartera? (2026)

cuando los servicios de representación judicial para procesos de cobro coactivo implican el desarrollo de actividades propias de la administración y funcionamiento de la entidad de manera temporal, que no puede ser ejecutadas por el personal de planta y se limitan a la representación judicial pura y simple en procesos ejecutivos, podría ser procedente la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, y en, consecuencia la modalidad de contratación directa.

Por su parte, cuando el objeto del contrato incluye un componente especializado que implique el ejercicio de conocimientos técnicos que pueda encuadrarse dentro de la definición prevista en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, podría celebrarse un contrato de consultoría y por tanto, acudir a la modalidad de contratación de concurso de méritos. Lo anterior, salvo que la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, evento en el cual será aplicable la modalidad de mínima cuantía.

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