Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Régimen especial. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Artículo 20 – Ley 1150 de 2007. Régimen contractual. SGR Concurrencia de Recursos. Reglamento organismo internacional. Tesis. i) ¿De conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, ¿cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías, en adelante SGR, cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado? y ii) ¿Cuándo concurren recursos del SGR con recursos de organismos internacionales, puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007? (2026)
“… debido a que la remisión normativa del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 no es una mera referencia indicativa sino que tiene pleno efectos jurídicos, impone la aplicación de régimen de contratación específico en virtud del principio de especialidad y de legalidad. Es decir, mientras actúan como ejecutoras del SGR, dichas entidades deben sujetarse al régimen previsto en la Ley 2056 de 2020, incluyendo su remisión expresa al EGCAP, sin que ello implique una derogatoria general de su régimen contractual ordinario. Por consiguiente, “toda entidad designada ejecutora – con independencia de su régimen ordinario de contratación – debe aplicar el EGCAG para los contratos que celebre en desarrollo del respectivo proyecto de inversión”.”
Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. Artículo 20. Reglamentos. CONTRATACIÓN DERIVADA. Organismos internacionales. ¿Cuál es el alcance del procedimiento para la declaratoria de incumplimientos, el ejercicio de facultades para conminar al cumplimiento de lo pactado, la imposición de multas o cláusulas penales en el marco de convenios o contratos sometidos a la normativa de organismos internacionales? (2026)
En consecuencia, no puede concluirse que la sola aplicación de reglamentos internacionales excluya integralmente el régimen administrativo sancionatorio colombiano respecto de las entidades contratantes en el marco de los negocios jurídicos derivados, pues tal efecto no se deriva automáticamente del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 ni de su desarrollo normativo. En este sentido, cuando la actuación sea adelantada por una Entidad Estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y no exista una regulación especial que disponga otra cosa, resultará procedente acudir al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.