Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Definición. Características. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Factores de evaluación Formación académica. GERENCIA DE PROYECTOS. Definición. Elementos constitutivos. GERENCIA DE PROYECTOS. Distinción sobre la interventoría, la asesoría y la gerencia de obra. Alcance de la labor del gerente de proyectos. Criterios de determinación. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. Finalidad. i) ¿Existe definición normativa o técnica de “gerencia de proyectos” en el Sistema de Compra Pública para estructurar y evaluar experiencia?; ii) ¿qué criterios mínimos permiten identificar un contrato como gerencia de proyectos?; iii) ¿La calificación depende de que el objeto contractual contenga literalmente la expresión “gerencia de proyectos”?; iv) ¿Las funciones de seguimiento integral (administrativo, financiero, jurídico, técnico, etc.) pueden considerarse interventoría en contratos de gerencia de proyectos?

En primer lugar, debe indicarse que no existe en el Sistema de Compra Pública una definición normativa unívoca y autónoma de gerencia de proyectos. Tampoco se encuentra regulada como una modalidad contractual autónoma ni como requisito habilitante definido expresamente por el ordenamiento jurídico. El único referente de rango legal es el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, disposición que no define la gerencia de proyectos como categoría contractual independiente, sino que la incorpora, junto con la interventoría, la asesoría y la gerencia de obra, dentro del género de los contratos de consultoría. De ello se sigue que la gerencia de proyectos carece de una tipicidad contractual propia y diferenciada, por lo que su contenido obligacional se determina en cada Proceso de Contratación, mediante los estudios previos, el pliego de condiciones y demás documentos del proceso.

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Consejo de Estado. Prohibición de modificar objeto del contrato. Nulidad absoluta por desviación de poder y objeto ilícito. Contrato de Gerencia de Obra. Pliego de condiciones. Principio de planeación. (2013)

Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. La discrecionalidad de la Administración en la contratación estatal en materia de contratación estatal, específicamente al momento de elaborar los pliegos de condiciones. La Sala recuerda que la facultad que ejerce la entidad pública al adjudicar el contrato es eminentemente reglada y no discrecional, como en otras ocasiones se sostuvo. El pliego de condiciones constituye la Ley del procedimiento administrativo de licitación y del propio contrato a celebrar. El régimen legal de las nulidades en materia de contratación estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. El contrato de obra y la consultoría de gerencia de obra. Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal.

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