Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR Y FACULTADES ULTRA Y EXTRA PETITA DEL JUEZ POPULAR. Alcance para examinar derechos colectivos conexos a la causa petendi. MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Requiere la acreditación de una infracción al ordenamiento jurídico y una finalidad de favorecimiento indebido. LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA. Su afectación exige demostrar distorsiones en las condiciones de participación en el mercado o ventajas competitivas injustificadas. REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES – La vulneración presupone el desconocimiento de normas urbanísticas o de ordenamiento territorial y la afectación del interés general. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. El cobro de peajes corresponde a una tasa por el uso de infraestructura pública y no configura una relación de consumo. CONSULTA PREVIA Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN – Solo pueden ser examinados dentro de la acción popular cuando guarden conexidad con una amenaza o vulneración de derechos colectivos (2026)
“… la instalación y el cobro de peajes no constituyen la prestación de un bien o servicio, sino la tasa que el usuario de una vía pública paga por su utilización, con el fin de garantizar la existencia y el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de una infraestructura vial. En esta línea, ha sido posición de la Corporación que “la instalación de peajes, por sí sola, no puede asimilarse a una actividad mercantil”. Así, la obligación de pagar la tarifa correspondiente surge del uso de una infraestructura pública y no de la adquisición de un bien o servicio ofrecido en el marco de una relación comercial. “