Corte Constitucional. FUERO DE MATERNIDAD. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Periodo de gestación. Periodo de lactancia. Aplicación a contratos de prestación de servicios. Estabilidad laboral reforzada (2026)

Reglas establecidas en la jurisprudencia para la protección de las mujeres contratadas mediante contrato de prestación de servicios a quienes no se les renueva dicho contrato mientras se encuentran durante el periodo de lactancia luego de la semana dieciocho.

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CONCEPTO DE UNIFICACIÓN CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. PERIODO DE LACTANCIA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Potestad del contratista. ¿Cuál es el alcance de la protección constitucional derivada de la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de maternidad respecto de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios? ¿Hasta qué momento se extiende la protección del fuero de maternidad en los contratos de prestación de servicios: se limita al período de gestación y licencia de maternidad, o se extiende también al periodo de lactancia hasta los dos (2) años, previsto en la Ley 2306 de 2023? ¿Es posible que, durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios se suspenda el mismo con fundamento en un embarazo de alto riesgo? (2026)

“… la protección de la estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios opera durante el embarazo, la licencia de maternidad y el período de lactancia, aunque con alcances diferenciados según la etapa.”

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Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricción. CONTRATACIÓN DIRECTA. CRÉDITO PÚBLICO. Definición. Operaciones de Crédito Público y Asimiladas. Operaciones Conexas. ACTOS Y CONTRATOS CONEXOS – Interdependencia funcional y teleológica. Sociedades Calificadores de Riesgo. ¿La calificación de riesgo, en tanto operación conexa a las operaciones de crédito público, puede ser considerada dentro de la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 para las operaciones de crédito público, habilitando su contratación directa durante el período de Ley de Garantías Electorales? (2026)

“… la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 frente a la prohibición de contratación directa durante el periodo preelectoral aplica no solo los contratos de crédito público, sino también aquellos conexos que resultan indispensables para su celebración.”.

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Concepto CCE. UNIFICACIÓN. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Obligatoriedad. Acta de recibo final. Acta de liquidación (2020)

La norma, como se dijo previamente, establece que el cierre del expediente debe llevarse a cabo únicamente en dos eventos: i) cuando la administración establece condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes; o ii) una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento. Resulta irrelevante, en consecuencia, que el contrato tenga garantías diferentes a las previstas en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, así la misma se encuentre vigente, pues, se insiste, la entidad únicamente deberá hacer el cierre del expediente, cuando se vencen los términos de las garantías expresamente referidas en el mencionado artículo 2.2.1.1.2.4.3.

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Concepto CCE. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. CRITERIO MATERIAL. REGLA GENERAL. LO SUBSANABLE. LÍMITE TEMPORAL DE LA SUBSANABILIDAD. La Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción.  SUBSANABILIDAD DE REQUISITOS HABILITANTES (2024)

Conforme a las reglas de subsanabilidad, los requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de las ofertas pueden subsanarse y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; de manera que, si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso.

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