Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. OBJETO ILÍCITO. Artículo 1742 del Código Civil. Facultad para declararla de oficio. Debe aparecer de manifiesto en el contrato. Quien celebró el contrato en nombre del Departamento carecía de una habilitación jurídica válida para ejercer esa competencia. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993 permite su delegación intraórganica. Aunque el gerente liquidador era servidor público del nivel directivo, no pertenecía a la estructura del Departamento y, por tanto, no estaba comprendido en el ámbito subjetivo de la delegación prevista en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993. La celebración del negocio por quien carecía de una atribución válida para ejercer la competencia contractual del Departamento contravino el derecho público en los términos del artículo 1519 del Código Civil y produjo la nulidad absoluta prevista en el artículo 1741 del mismo estatuto. INDEBIDA DELEGACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. El artículo 14 de la Ley 489 de 1998 permite la transferencia de funciones entre entidades con la exigencia de un acto administrativo y la suscripción de un convenio. La ausencia de estos requisitos afecta la validez de la delegación y del contrato estatal (2026)
“… el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 no se ocupó solamente del trámite de la delegación. Al exigir que ella recaiga en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes, el legislador cerró el universo de quienes pueden recibir la competencia para contratar.”
Concepto CCE. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Titularidad. Jefe o representante legal. Dependencias. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Artículo 12 de la Ley 80 de 1993. Acto formal. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Decreto de estructura – Alcance frente a la actividad contractual. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. DEBER DE PLANEACIÓN. Correspondencia entre necesidad, objeto y obligaciones. ¿La distribución interna de funciones prevista en el decreto que fija la estructura de una entidad estatal condiciona la competencia para adelantar procesos de contratación y celebrar contratos, de manera que constituya un límite para que una dependencia estructure un proceso cuyas obligaciones se relacionan con funciones asignadas a otra dependencia? ¿Impone el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública un deber de correspondencia entre la necesidad que la entidad justifica, el objeto que contrata y las obligaciones que pacta en un contrato de prestación de servicios, y cuáles son las consecuencias de su inobservancia? (2026)
Debe añadirse una precisión sobre el uso del contrato de prestación de servicios. Conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, este solo puede celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y «en ningún caso» genera relación laboral. Por consiguiente, cuando las actividades que se pretenden contratar corresponden a funciones permanentes asignadas a una dependencia, la entidad debe justificar en los estudios previos por qué no pueden atenderse con el personal de planta de esa dependencia. Esa justificación es el punto de control del supuesto descrito.
Concepto CCE. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO. La falta de competencia en la suscripción de contratos estatales sometidos al EGCAP están viciados de nulidad absoluta por vulneración a las normas de Derecho Público. COMPETENCIA CONTRACTUAL. Concepto. ¿Qué consecuencias se derivan de la suscripción de contratos o convenios por parte de funcionarios sin competencia? DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. Fundamento normativo. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad absoluta y nulidad relativa. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD. Prohibición de ratificación expresa. Marco jurídico aplicable. ¿Es posible ratificar un contrato estatal que no fue suscrito por el servidor público competente? ¿Qué mecanismos de solución de conflictos resultan aplicables para la resolución de irregularidades como la descrita? (2025)
La falta de competencia en la suscripción de contratos estatales sometidos al EGCAP están viciados de nulidad absoluta por vulneración a las normas de Derecho Público. Las situaciones que generan la nulidad absoluta de un contrato estatal no pueden ser objeto de negociación, saneamiento ni ratificación, y en consecuencia, no son susceptibles de someterse a mecanismos autocompositivos de solución de conflictos.
Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Legitimación en la causa por activa para pedir la nulidad. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Garantía esencial de todo Estado de Derecho. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS. Capacidad legal o de ejercicio. COMPETENCIA PARA SELECCIONAR EL CONTRATISTA. Acto reglado. ALCALDE MUNICIPAL O DISTRITAL. Es el competente para celebrar contratos y declarar desierta la licitación y puede delegar esta competencia. ENCARGO. El funcionario encargado tiene las mismas funciones que el titular. PRESUNCIÓN LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Solo puede ser desvirtuada por el juez del acto. DECLARATORIA DE DESIERTA. Concepto, regulación, requisitos y alcance. No se podrá declarar frustrado el proceso de selección por errores propios de la administración. SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. Concepto, regulación y alcance. PLIEGO DE CONDICIONES. Contiene el marco general del proceso de selección y además integra el contrato. Es indispensable para determinar si un requisito impide la comparación de las ofertas. Es documento contractual pero NO prevalece sobre el clausulado del contrato. Expresión del principio de transparencia. DIFERENCIA ENTRE LA OFERTA ORIGINAL Y SUS COPIAS. Requisito subsanable. RECHAZO DE LA OFERTA. Improcedencia por diferencia entre documento original y sus copias. COPIAS DE LA OFERTA. La oferta no se puede rechazar por diferencias con el original. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Valor probatorio. NULIDAD DE LA DECLARATORIA DESIERTA. Para que proceda la indemnización de perjuicios se debe demostrar no solo el vicio de nulidad. Sino que la propuesta del demandante era la mejor. MINUTA DEL CONTRATO. Este borrador se puede modificar en el contrato (2021)
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Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL DEL CONTRATO POR FALTA DE COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Legitimación por activa y pasiva para reclamar el cumplimiento del pago de los servicios públicos dentro de un contrato de arrendamiento; alcance de la apelación presentadas por ambos extremos de la litis, cuando prospera la falta de legitimación de uno de los apelantes; el incremento de los perjuicios solicitados por la parte actora (2015)
La doctrina nacional ha explicado que la “contrapartida pública de la capacidad es la competencia, la cual es determinante para la validez de las actuaciones del Estado. Las normas que la consagran son de orden público y, por ende, ni negociables ni irrenunciables. Lo dicho significa que cuando una persona actúa a nombre de una entidad oficial sin competencia, esto es, sin poder vinculante, el acto que profiera, no es válido, sino nulo por falta de competencia e imposible de sanear por ratificación. Aceptar que cualquier persona o funcionario puede comprometer a una entidad estatal mediante la ratificación ulterior de su actuación, conduce a la negación de toda la teoría pública que a lo largo del tiempo se ha estructurado sobre la competencia”.