Consejo de Estado. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Circular Conjunta 01 del 5 de enero de 2023, suscrita por los directores del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Colombia Compra Eficiente. ACUMULACIÓN DE DEMANDAS. Procedencia de la acumulación de nuevas demandas declarativas cuando las pretensiones habrían podido acumularse en una misma demanda. CIRCULARES DE SERVICIO-El artículo 137 CPACA autoriza el control judicial. CIRCULARES DE SERVICIO. Están sujetas al control judicial siempre que reúnan las características de un acto administrativo. ACTO ADMINISTRATIVO. La finalización de su vigencia no impide el control de los efectos que produjo mientras estuvo en vigor. NULIDAD SIMPLE CPACA. Admisión de la demanda (2026)
En las tres demandas se cuestionó la legalidad de las restricciones establecidas en la Circular Conjunta No. 01 de 2023 para la celebración de contratos de prestación de servicios, particularmente aquellas relacionadas con su duración y con la posibilidad de que una misma persona natural celebre simultáneamente contratos de esta naturaleza con distintas entidades públicas. Los demandantes coinciden en señalar que tales restricciones no se encuentran previstas en la ley y que, por tanto, las autoridades que expidieron la circular habrían excedido sus competencias y desconocido el principio de reserva de ley.
Consejo de Estado. DECLARA NULIDAD PARCIAL NUMERAL 16.2 versión 3 CIRCULAR EXTERNA ÚNICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Aplicación de los efectos de la Ley de Garantías Electorales a los Contratos Interadministrativos. El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 tiene reserva de ley estatutaria conforme al literal f) del artículo 152 de la Constitución Política. Es un artículo de interpretación restrictiva. Se excluye la posibilidad de hacerlo extensivo a supuestos que no fueron previstos expresamente por el legislador CIRCULARES. Son objeto de control judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. NO son instrumentos que reciben el mismo tratamiento en el ordenamiento jurídico (2026)
La accionada extendió el alcance de una norma de contenido prohibitivo que, por su naturaleza, debía ser interpretada de manera restrictiva, de conformidad con el artículo 31 del Código Civil. Con ello, desconoció tanto el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política como el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
Consejo de Estado. ADMITE DEMANDA DE NULIDAD. Apartes Circular Externa Única CCE-EICP-MA-06 del 27 de diciembre de 2023. Apartes Circular Externa 001 de 2024 (2026)
Como fundamento de sus pretensiones, los demandantes sostienen que se materializan las causales de anulación de: i) falta de competencia, en tanto la entidad desbordó sus competencias al establecer quiénes son los sujetos que deben publicar su información en el SECOP; ii) desconocimiento de las normas superiores en las que debía fundarse, habida cuenta de que se dio una interpretación errada de los artículos 2 de la Ley 80 de 1993, 13 de la Ley 1150 de 2007, 33 de la Ley 2069 de 2020 y 3.3 del Decreto 4170 de 2011; y iii) falsa motivación, pues los motivos que se alegaron como sustento de las circulares demandadas no corresponden con el contenido real de las normas en las que estos se sustentaron.
Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Los contratos y convenios interadministrativos tienen contenidos y alcances disímiles. Nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 proferida por la entidad demandada por contravenir los artículos 152 de la Constitución Política y 38 de la Ley 996 de 2005. La norma demandada es parcialmente nula en tanto que, con apoyo en el artículo 38 de la Ley 995 de 2005 introdujo una limitación que no fue instituida expresa e inequívocamente por parte del legislador. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. CONTRATACIÓN DIRECTA. La invalidez parcial del acto demandado no afecta ni altera la prohibición general de contratación directa para todos los entes del estado contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. CIRCULARES DE SERVICIO. Manifestaciones de voluntad de la administración (2025)
“Como se desarrolló y explicó en el auto del 4 de octubre de 2024, si el legislador no diferenció al establecer la prohibición o la restricción mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación, motivo por el cual es pertinente diferir a la sentencia el estudio acerca de si la finalidad de la norma y su justificación, incorporada en el acto administrativo demandado, para determinar si permiten mantenerla en el ordenamiento jurídico o, por el contrario, si es necesario declarar su invalidez”.
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificación de los criterios de evaluación de las ofertas. ACUERDO MARCO DE PRECIOS. FALTA DE COMPETENCIA DE LA AGENCIA DE CONTRATACION. Regulación de las condiciones para la prestación del servicio postal (2017)
El actor solicitó la suspensión provisional de la Resolución 1065 de 2016 y del acto contentivo del “Pliego de Condiciones para seleccionar a los Proveedores de un Acuerdo Marco de Precios para el Servicio de Distribución”, toda vez que, en su criterio: i) se violó el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues, cuando se trata de la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes, el menor precio es el único criterio de selección objetiva a tener en cuenta y no, como sucede en el presente asunto, los otros factores dispuestos para la evaluación de las propuestas [se refiere a los factores “técnico” y para estimular la industria nacional”], ii) se violó la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en materia regulatoria de los servicios postales, pues Colombia Compra Eficiente modificó la modalidad de mensajería expresa sin tener facultades para ello (se desconocieron los artículos 1, 2, 3, 11 y 12 de la Ley 1369 de 2009, así como los artículos 29 y 65 de la Ley 336 de 1996) y iii) se desconoció la reserva legal establecida para el Operador Postal Oficial de Colombia –Servicios Postales Nacionales S.A.– (artículo 15 de la Ley 1369 de 2009)
Colombia Compra Eficiente. Circular Externa Única. Versión 3.0 (2023)
Vigente