Consejo de Estado. DECLARA NULIDAD PARCIAL NUMERAL 16.2 versión 3 CIRCULAR EXTERNA ÚNICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Aplicación de los efectos de la Ley de Garantías Electorales a los Contratos Interadministrativos. El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 tiene reserva de ley estatutaria conforme al literal f) del artículo 152 de la Constitución Política. Es un artículo de interpretación restrictiva. Se excluye la posibilidad de hacerlo extensivo a supuestos que no fueron previstos expresamente por el legislador CIRCULARES. Son objeto de control judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. NO son instrumentos que reciben el mismo tratamiento en el ordenamiento jurídico (2026)

La accionada extendió el alcance de una norma de contenido prohibitivo que, por su naturaleza, debía ser interpretada de manera restrictiva, de conformidad con el artículo 31 del Código Civil. Con ello, desconoció tanto el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política como el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

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Consejo de Estado. SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA / PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN. Decreto 1510 de 2013. Derogado. POTESTAD REGLAMENTARIA. Límites. Características. En materia de contratación estatal. NORMA REGLAMANTARIA. Características. General, impersonal y abstracta. ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL

La Sala decide, en única instancia, la demanda instaurada (…) en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la que se impugnó la totalidad del Decreto 1510 de 2013. De manera subsidiaria deprecaron la nulidad del artículo 159 del mismo cuerpo normativo y, en subsidio de la primera subsidiaria, pidieron que se decrete la nulidad del numeral 3 de esta última disposición. En relación con lo anterior, la Sala observa que si bien la finalidad del gobierno nacional fue agrupar en un solo cuerpo normativo la totalidad de las disposiciones que regulan el sector administrativo de planeación nacional, mediante el artículo 3.1.1. del Decreto 1082 de 2015 se procedió a la derogatoria de las disposiciones objeto de “compilación”, por lo que, el compendio o continente regulatorio varió y, por contera, el Decreto 1082 de 2015 vino a constituir una nueva disposición que supone la inexistencia actual del Decreto 1510 de 2013. Ante la desaparición de la vida jurídica de las normas atacadas, debe indicar la Sala que ello no impide un pronunciamiento judicial sobre su validez, puesto que el mismo no está condicionado a su vigencia, lo cual se ajusta a la finalidad del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, en tanto que, con ello, se pretende garantizar la incolumidad de la legalidad objetiva dentro del ordenamiento jurídico.

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