Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Ausencia de personería jurídica. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen jurídico aplicable. EGCAP. Código de comercio. Requisitos. Restricciones. ¿Resulta procedente la cesión de la participación de uno de los integrantes de un proponente plural al que le fue adjudicado un contrato estatal, cuando este se encuentra en ejecución? (2026)
“… la modificación de la participación de uno de los integrantes durante la ejecución contractual no puede efectuarse unilateralmente ni producirse por el simple acuerdo entre los miembros del proponente plural. La entidad debe autorizar previamente la modificación y verificar que esta no desconozca las condiciones que determinaron la adjudicación, de manera que no sea utilizada para alterar las reglas bajo las cuales se seleccionó al contratista ni para incorporar un integrante que no reúna las condiciones necesarias para ejecutar el objeto contractual.”
Consejo de Estado. CESIÓN DEL CONTRATO. Efectos de la cesión del contrato y de la renuncia del consorcio contratista a las reclamaciones económicas derivadas de la ejecución contractual. Legitimación en la causa del cedente del contrato estatal para formular reclamos económicos derivados de la ejecución previa a la cesión. ALCANCE DE LA COSA JUZGADA EN LA ANULACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. NULIDAD DE LOS ACTOS QUE IMPONEN MULTAS. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (2026)
“De conformidad con lo expuesto es claro que, en el marco de la cesión contractual, el consorcio cedente renunció a cualquier reclamación económica en contra del IDU, razón adicional que impone confirmar la sentencia apelada, con la precisión de que la manifestación genérica relacionada con que el atraso de la ejecución ocurrió por hechos no imputables a este no constituye salvedad concreta y específica que permita entender que el contratista, pese a renunciar a cualquier reclamo económico, se reservó el derecho a demandar por determinado aspecto. En esas condiciones, se impone confirmar en su integridad la sentencia apelada”.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. PRINCPIO DE PLANEACIÓN EN MATERIAL CONTRACTUAL. Cesión de la posición contractual. Concurrencia de culpas en la producción del daño. Solidaridad de la condena. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. OBRAS INCONCLUSAS. Falta de planeación. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. El cesionario, a pesar de las falencias del contrato suscribió contrato de cesión y asumió el manejo de los dineros públicos que recibió. Era un gestor fiscal directo. En forma determinante contribuyó con su actuar a generar el daño al patrimonio del Estado. El hecho de que los estudios y diseños hubieran sido elaborados con anterioridad a la cesión no excluye, por sí mismo, toda posibilidad de atribuir responsabilidad al contratista cesionario. Lo relevante es que este asumió voluntariamente la posición contractual con acceso a la información técnica existente y con la obligación de ejecutar adecuadamente el objeto contratado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. No solo impone deberes a la entidad pública sino también al contratista. Experiencia y especialización del contratista. Debe contribuir a la adecuada estructuración y ejecución del contrato. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 prevé que, en los procesos de responsabilidad fiscal, cuando varias personas concurran en la producción de un mismo daño patrimonial, responderán solidariamente frente al Estado. La responsabilidad fiscal NO debía limitarse a una etapa de ejecución ni que el detrimento patrimonial debía fraccionarse de acuerdo con el porcentaje de participación de cada responsable (2026)
No obstante, como se expuso previamente, el principio de planeación no impone obligaciones únicamente a la entidad estatal, sino también al contratista, quien, debido a su experiencia y conocimientos especializados, debe advertir las deficiencias de planificación que identifique y abstenerse de asumir obligaciones contractuales cuando resulte evidente que el objeto contractual no podrá ejecutarse en las condiciones previstas.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Fundamento normativo. INFORME DE EVALUACIÓN. Términos De publicación. Finalidad. SECOP II. Plataforma transaccional. FONDOS MIXTOS. Creación. Régimen de contratación. Participación estatal. Determinación. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contratos interadministrativos con fondos mixtos. Alcance. Ley 1474 de 2011. Artículo 92. Límites a la contratación a través de contrato interadministrativo. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. Requisitos. Aceptación. Naturaleza solemne del contrato estatal. ¿La entidad estatal está obligada a dar traslado de las observaciones efectuadas al informe de evaluación mediante la publicación en SECOP o, por el contrario, la entidad puede dar traslado de aquellas mediante correo electrónico sin necesidad de publicarlas en el SECOP? ¿Cuál es el alcance jurídico de los contratos o convenios celebrados con los fondos mixtos? ¿Una entidad estatal se puede negar a la cesión de derechos económicos en un contrato estatal? (2026)
Si bien la cesión de créditos no modifica el contenido contractual ni exige autorización previa del ente estatal, sí implica una actuación administrativa necesaria para efectos de su oponibilidad y para la validez del pago. Por ello, la manifestación de la voluntad de la administración respecto de la aceptación de la cesión —en caso de optar por esta vía en lugar de la simple notificación— debe constar por escrito, en atención a la solemnidad propia de la contratación estatal y al principio de publicidad que rige la actuación administrativa.
Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Fundamento. Clases. Finalidad. Limitación de la capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Artículo 9 de la Ley 80 de 1993. El contratista debe informar oportunamente a la entidad contratante la configuración de la circunstancia sobreviniente. Alcance. Régimen general. Régimen especial de la Ley 2014 de 2019. Medidas anticorrupción. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Integrante. Deber de información. Debido proceso. CESIÓN. Participación. Tercero. Autorización previa. Requisitos del cesionario. Imposibilidad material. TERMINACIÓN UNILATERAL Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Causal 1. Exigencias del servicio público. Procedencia. Cláusulas excepcionales. Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Deber de motivación. Riesgo de nulidad. CADUCIDAD. Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Improcedencia automática. Incumplimiento grave. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad contratante cuando a uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato? Cuando el integrante respecto del cual sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad no presenta un cesionario o la cesión de su participación a un tercero resulta materialmente imposible, ¿cuál es la consecuencia jurídica aplicable? ¿La renuncia a la ejecución del contrato prevista en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable al integrante de un consorcio o unión temporal y constituye un requisito previo para que la entidad pueda adoptar la decisión correspondiente frente a la continuidad del contrato? (2026)
La renuncia no constituye un mecanismo alternativo a la cesión ni puede entenderse como un presupuesto para que la entidad ejerza las competencias que el ordenamiento le atribuye frente a la continuidad del contrato. Admitir lo contrario implicaría extender al consorcio o unión temporal una consecuencia prevista para el contratista individual, desconociendo que el propio legislador reguló de manera especial los efectos de las inhabilidades sobrevinientes en esta clase de esquemas asociativos.
Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Restricciones. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Naturaleza. ¿La existencia de participación accionaria entre el contratista cedente y el eventual cesionario genera una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que impida la cesión de un contrato estatal celebrado por una entidad con régimen especial de contratación? ¿Las entidades con régimen especial de contratación que prestan servicios públicos domiciliarios están obligadas a aplicar las reglas previstas en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 del Decreto 1082 de 2015 a pesar de no haber sido incorporadas expresamente en los documentos del proceso? (2026)
“… en el marco de las entidades con régimen especial de contratación, el Concepto 1681 del 24 de diciembre de 2025 de esta Agencia señaló que la sustitución de la posición contractual se rige principalmente por el derecho privado, en virtud de los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio. Bajo este régimen, la cesión constituye un valioso instrumento para la gestión de intereses patrimoniales y el tráfico jurídico de derechos y obligaciones, implicando la transferencia de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza del contrato (artículos 895 y 896 del Código de Comercio). Debido a la solemnidad que reviste la contratación con recursos públicos, la sustitución debe constar por escrito y requiere la autorización previa y expresa de la entidad contratante.”
Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Obligaciones del arrendador. Interés económico del arrendatario no compromete al arrendador. MEJORAS. Autorización. Beneficiario. Reconocimiento. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Presupuestos. El evento de desequilibrio debe ser imprevisible. Los riesgos previsibles del contrato deben ser asumidos por las partes, especialmente cuando quedan establecidos en las cláusulas. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Sus consecuencias son diferentes a las de la ruptura del equilibrio económico del contrato. No se demostró en el caso concreto. Obligación inexistente. OBRA PÚBLICA. Su contratación debe seguir los principios y reglas del Estatuto General de Contratación Administrativa. No debía ser autorizada en el marco de un contrato de arrendamiento. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Requisitos para su configuración. Se sujeta al principio de legalidad. No convalida situaciones irregulares. No sustenta pretensiones del contratista que no se ajusten a derecho. No es constitutivo de derechos inexistentes. OFICIO DE INFORMACIÓN. No constituye acto administrativo. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. Diferente a capacidad para comparecer al proceso. Diferente a representación judicial (2020)
No es procedente que por parte del administrado se ejecuten obras de interés público con desconocimiento de los principios y normas que regulan la contratación estatal, para luego exigir retribución económica por ello; y tampoco es de recibo que, en desarrollo de un contrato distinto al de obra, se le solicite a la entidad estatal que autorice y pague la construcción de vías o inmuebles previstos en la planeación pública, modificando para ello un negocio jurídico con objeto contractual ajeno a tales actividades.
Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen jurídico aplicable. Requisitos. Restricciones. CESIÓN ENTRE QUIENES INTEGRAN EL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL ¿Cuál es marco jurídico y las restricciones para la cesión de la posición contractual en el sistema de compras públicas? (2025)
“… el Consejo de Estado ha precisado como requisitos de la cesión del contrato estatal los siguientes: i) debe recaer en un tercero; ii) el cesionario debe tener capacidad jurídica para continuar con la ejecución del objeto contractual y no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; y iii) el cesionario debe contar con capacidad técnica, económica y financiera suficientes para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato cedido.”
Consejo de Estado. EFECTOS DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL – la cesión de la posición contractual del Consorcio Constructor no implicaba la terminación del negocio jurídico y, en consecuencia, no daba lugar a una actuación tendiente a su liquidación / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO Y COMPETENCIA PARA DECLARAR EL SINIESTRO – Las disposiciones comerciales que regulan la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, aun cuando integran el régimen jurídico mixto aplicable a los seguros de cumplimiento a favor de entidades públicas, no determinan, en estricto sentido, la competencia de la Administración para declarar la ocurrencia de un siniestro / INICIO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN Y AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO – ya sea que se entienda que la amortización del anticipo comporta el pago de una obligación o que supone una compensación entre deudas dinerarias líquidas—la de la entidad de pagar el precio y la del contratista de amortizar un capital que no le pertenece—, el INVÍAS no podía efectuar deducciones sobre las sumas facturadas por el avance de las obras. El artículo 17 de la Ley 550 se lo prohibía al establecer que no podrán efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones del deudor del concurso (2026)
“La cesión no comporta la terminación del contrato respecto del cual una de las partes es sustituida por otra, sino que el negocio jurídico se mantiene vigente sin solución de continuidad. “
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Incumplimiento. Multas. Cláusula penal. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Mutuo acuerdo. CESIÓN. Autorización. ¿A qué mecanismos pueden acudir las partes de un contrato de prestación de servicios para dar por finalizado el contrato con fundamento en el incumplimiento de requisitos en la documentación legal del contratista? (2026)
“De cualquier modo, es claro que ambos mecanismos deben estar precedidos del acuerdo o autorización con la Entidad Estatal contratante, a efectos de que no se consoliden incumplimientos que den lugar a las imposiciones de las sanciones contractuales que se hayan pactado en el contrato.”