Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. ADENDAS. Límites materiales y temporales. EXPEDICIÓN EXTEMPORÁNEA. SANEAMIENTO. Vicios. CRONOGRAMA. Concepto. Importancia (2026)
¿Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad son objeto de calificación, y podrán establecerse como documento habilitante para participar en procesos de selección?; ii) ¿cuáles son los límites materiales y temporales para modificar el pliego de condiciones a través de adendas y que consecuencias traería trasgredir dichos limites?; iii. ¿Cuáles son los criterios jurídicos y técnicos que deben observar las entidades estatales para la determinación, estructuración y configuración de los requisitos habilitantes dentro de sus procesos de contratación?; iv. ¿Cuáles son los horarios para la celebración de la audiencia?; v. ¿Pueden los ciudadanos en general y las veedurías ciudadanas realizar observaciones, control y seguimiento a los procesos de contratación?
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. Alcance. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Función. ¿Cómo deben establecerse los requisitos habilitantes en los procesos de contratación?, ii) ¿Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad pueden exigirse como un requisito habilitante?, iii) ¿Cómo debe usarse el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en los procesos de contratación de las entidades públicas? y iv) ¿Cómo debe determinarse el plazo de ejecución del contrato? (2025)
Es del caso precisar que, conforme a la línea que mantiene esta Agencia en sus distintos conceptos, tal prohibición no se restringe a la exigencia de la certificación o el documento como tal, sino que debe entenderse en relación con la implementación de un sistema de gestión de calidad en sí mismo. En ese sentido, lo que prohíbe el legislador es que la entidad les exija a los proponentes, a título de requisito habilitante o calificable, la implementación de un sistema de gestión de calidad.