Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Nulidad. Servicio público de transporte escolar debe prestarse a través de empresas de servicio de transporte terrestre en la modalidad especial. (2021)
El objeto de la controversia, regida bajo la normativa del CPACA, tiene por fin determinar si procede la nulidad de los actos administrativos precontractuales que adjudicaron el contrato en el marco de un proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de transporte escolar. Se declaró la nulidad del pliego de condiciones.