Consejo de Estado. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. RECHAZO DE LA OFERTA El rechazo de la oferta violó el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993. Fue irregular. Las causales de exclusión deben interpretarse restrictivamente, especialmente cuando afectan la libre concurrencia y la selección objetiva y por virtud del principio de legalidad. ¿La disgregación del valor del contrato por cada ítem señalado, incluida la dedicación del personal que integraba los ítems de los costos directos de personal era necesario para la comparación de las propuestas, de modo que su omisión aparejara el rechazo de la oferta? NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. La nulidad como negación de la validez, supone la ausencia de valor legal de un acto jurídico, derivada de la falta u omisión de las exigencias establecidas por la ley. La nulidad en materia contractual ha de entenderse como la pérdida de validez del contrato o de alguna de sus cláusulas, la cual puede ser absoluta o relativa. RESTITUCIONES MUTUAS. No obran elementos que permitan establecer si el contrato fue ejecutado total o parcialmente, las prestaciones cumplidas por las partes, los pagos realizados o cualquier otra circunstancia relevante para determinar el alcance de las restituciones mutuas. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Régimen de contratación. Evolución normativa. CONSULTORÍA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Declara la nulidad. Nulidad absoluta del contrato estatal. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. Bajo la Ley 80 de 1993, los pliegos de condiciones o términos de referencia disponían qué requisitos servían para la comparación de las ofertas, por lo que su omisión aparejaba el rechazo. MODALIDADES DE SELECCIÓN Y SELECCIÓN OBJETIVA. La derogatoria del artículo 29 obedeció a la necesidad de armonizar el régimen de selección objetiva con las nuevas modalidades de escogencia introducidas por la propia Ley 1150 de 2007. PLIEGO DE CONDICIONES. Acto jurídico prenegocial. Ley del proceso de selección. La ley exige que la entidad incorpore en los documentos precontractuales reglas objetivas, claras y completas. DEBER DE SOLICITAR ACLARACIONES O CORRECCIONES ANTES DE PRESENTAR LA PROPUESTA. Es imposible una planeación omnicomprensiva. INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones pueden contener vacíos, lagunas, puntos oscuros, imprecisos o insuficientes o contradicciones, en cuyo caso corresponde al juez interpretar el contenido de dichos documentos precontractuales. CRITERIO DE DESEMPATE. La oferta presentada por el demandante era la que debía prevalecer conforme a las reglas objetivas fijadas en los términos de referencia. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Una vez suscrito el contrato estatal, únicamente puede demandarse la nulidad del acto de adjudicación como fundamento de la nulidad del contrato, por medio de la acción de controversias contractuales (2026)
“… aun cuando los términos de referencia, en efecto, exigían que las ofertas presentaran, tanto el valor total, como el detalle de los ítems que lo conformaban (numeral 3.4.), lo cierto es que el objeto de comparación y, en consecuencia, de asignación de puntaje dentro de la evaluación de las propuestas, era únicamente el relativo al valor total. La discriminación de los costos que lo componían, incluida la dedicación del personal -que hacía parte del costo directo de personal- no era un criterio que sirviera de sustento para el rechazo de las ofertas, de conformidad con el numeral 4.6 de los términos y el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. INHABILIDADES. Definición. Finalidad. Limitación capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. SELECCIÓN OBJETIVA. Alcance. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. Acreditación. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Contador Público – Deber de actualización. Antecedentes disciplinarios. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Incumplimiento del deber. No procedencia. Inhabilidad. Causal de Rechazo. ¿La anotación consignada en el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, en la que se indica que el contador público no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro, puede considerarse una inhabilidad del oferente o una causal de rechazo de su propuesta, aun cuando el mismo documento señale que el profesional no registra antecedentes disciplinarios y dicha anotación no invalide ni su inscripción ni la información certificada y en ese sentido, cuáles serían sus efectos jurídicos? (2026)
“… debe diferenciarse la falta de actualización de la información registrada, la vigencia de la inscripción profesional y las condiciones de expedición y vigencia del certificado aportado. La primera circunstancia genera la anotación regulada por el artículo 25 de la Resolución D-0035 de 2024, pero no equivale, por sí sola, a la cancelación o pérdida de vigencia del registro ni a la existencia de antecedentes disciplinarios. Por su parte, las condiciones del certificado presentado deben examinarse de acuerdo con las normas aplicables y con las exigencias contenidas en los documentos del proceso. En esa medida, la entidad estatal debe establecer si la observación advertida corresponde únicamente a la anotación derivada de la falta de actualización o si el documento presenta una deficiencia diferente, como su falta de aportación, el vencimiento del término de vigencia o la imposibilidad de comprobar mediante este la situación profesional o disciplinaria del contador.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS. Alcance de la regla. Ley 1882 de 201. Ámbito temporal. Criterio material. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Origen. Límites en su configuración. Procedencia. ¿Resulta jurídicamente procedente la subsanación efectuada cuando esta permite modificar o mejorar la oferta o alterar elementos determinantes para la asignación de puntaje y la comparación de las propuestas? (2026)
En consecuencia, cuando la documentación allegada con la oferta no permite verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la evaluación de la experiencia y la información necesaria solo se incorpora mediante un documento aportado con posterioridad al cierre del proceso, no se está ante una aclaración de la oferta, sino frente a la acreditación extemporánea de aspectos sustanciales, circunstancia que resulta incompatible con la prohibición de subsanar requisitos que inciden en la asignación de puntaje, prevista en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Reserva legal. Modificaciones bilaterales. SECOP II. Uso transaccional. Regla general. Excepciones. SECOP II. Carácter transaccional. Alcance y fuente normativa. PUBLICIDAD EN EL SECOP. Naturaleza declarativa. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Fecha de perfeccionamiento. Criterio del instrumento. EQUIVALENCIA FUNCIONAL. Ley 527 de 1999. Medios electrónicos. PUBLICIDAD. Plazo de tres días. Actuaciones con aprobación bilateral en línea. REQUISITOS HABILITANTES. Contratos en ejecución. Criterio sustancial. CAUSALES DE RECHAZO. Taxatividad. Aplicación estricta. ¿En qué momento se perfecciona una modificación bilateral del contrato estatal y qué función cumple, respecto de ese momento, su cargue, reconocimiento y aprobación en el SECOP II? ii) ¿Desde cuándo pueden invocarse frente a terceros los efectos de esa modificación y qué papel desempeña allí el deber de publicidad? iii) ¿Cómo se cuenta el plazo de tres días de publicidad cuando la actuación requiere aprobación electrónica de ambas partes, y con qué fecha debe verificar la entidad los requisitos habilitantes que exigen reportar contratos en ejecución a una fecha de corte? (2026)
El plazo de tres (3) días corre desde la expedición del documento. Conforme a la Circular Externa Única, en el SECOP II la regla de los tres días se aplica a los documentos que no se generan en línea, contados desde su expedición. Cuando la modificación se suscribe por fuera de la plataforma, el término corre desde su suscripción. Ello impone a la entidad iniciar el trámite con la oportunidad necesaria para cumplirlo. Cuando la modificación se tramita íntegramente en línea, trámite y publicidad son concomitantes y el problema no llega a presentarse.
Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Personas naturales y personas jurídicas. Concurrencia de calidades. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Reserva de ley. Doble calidad de proponente. CAUSALES DE RECHAZO. Presentación de más de una propuesta. Documentos tipo. Aplicación restrictiva. EXPERIENCIA. Carácter personal. Sociedades con menos de tres años. Aporte y transferencia. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Inscripciones independientes. Persona natural y persona jurídica. i) ¿Pueden las personas naturales y las personas jurídicas ser proponentes y contratistas del Estado, y conserva la persona natural esa aptitud cuando posteriormente constituye una persona jurídica? ii) ¿Existe alguna norma que impida que una misma persona participe simultáneamente como persona natural y como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente, en procesos distintos o en un mismo Proceso de Contratación? iii) ¿Qué inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses pueden configurarse en ese escenario? iv) ¿Cómo se acredita la experiencia obtenida como persona natural cuando esa persona constituye posteriormente una persona jurídica, y cuál es el tratamiento del Registro Único de Proponentes? v) ¿Incide la naturaleza —natural o jurídica— del proponente en las modalidades de selección y en los instrumentos de agregación de demanda? (2026)
No existe en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública una norma que prohíba que una misma persona participe en procesos de contratación distintos, unas veces en calidad de persona natural y otras como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente. Las inhabilidades e incompatibilidades solo pueden tipificarse en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, de manera que no cabe deducirlas de la mera concurrencia de calidades.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. Diferencia. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. Principio constitucional. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites en su configuración. Procedencia. ¿Cómo debe aplicarse la regla de subsanabilidad de las ofertas según los procedimientos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previsto en los parágrafos 1 al 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018? (2026)
“Sin embargo, lo anterior no impide que se puedan realizar aclaraciones a las propuestas, bien sea porque la Entidad Estatal las solicite en la evaluación de las mismas, o porque las realicen los oferentes en la etapa dispuesta para las observaciones a los informes de evaluación; pero, siempre y cuando versen sobre aspectos meramente formales o adjetivos o que en todo caso, no impliquen una variación o corrección del fondo de la propuestas a favor de quien las presenta y en detrimento de la posición de los demás proponentes en la evaluación, es decir, que con las mismas no se altere de manera sustancial la información inicialmente suministrada y la situación de los oferentes en el Proceso de Contratación. “
Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Contratos relevantes. Ejecución de obras civiles. CAUSALES DE RECHAZO. Pliego de condiciones. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC) – Segmento 72 – Experiencia acreditada. ¿Debe evaluar la entidad contratante la capacidad residual en el “factor de Experiencia (E)” con los códigos del segmento 72 en el RUP cuando los contratos registrados corresponden a consultoría o interventoría?; ii) ¿Se constituiría una causal de rechazo en un proceso de contratación que tenga inscritos en el RUP contratos de consultoría o interventoría en el segmento 72? (2026)
“… las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.”
Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL DE ADJUDICACIÓN. Demanda consecuencial de la nulidad del acto administrativo. PLIEGO DE CONDICIONES. RECHAZO DE LA OFERTA. CAUSALES DE RECHAZO DEL PLIEGO DE CONDICIONES. INFORMACIÓN INEXACTA. La propuesta de la sociedad demandante incurrió en imprecisiones. La información reportada no correspondía a la realidad. Naturaleza vinculante del pliego de condiciones. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA EXPEDIDAS POR ENTIDADES PÚBLICAS CON INCONSISTENCIAS. Nadie puede alegar su propia culpa en beneficio propio (“nemo auditur propriam turpitudinem allegans”) para obtener provecho. La demandante pretendió beneficiarse de una certificación emitida por el INVIAS que no reflejaba la realidad de ejecución del contrato estatal de obra pública (2026)
“… por ser el pliego de condiciones un acto administrativo general y vinculante para los participantes y terceros en el respectivo proceso de selección, no cabe duda alguna de que los proponentes estaban jurídicamente sometidos a sus disposiciones y parámetros, motivo por el cual la entidad no actuó de manera arbitraria o ilegal con la decisión de rechazar la propuesta”
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. OFERTA MÁS FAVORABLE. OFERTA ECONÓMICA. Forma de presentación. ¿Cómo debe presentarse la oferta económica en un proceso de contratación?; ii) ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública?; y ii) En qué circunstancias pueden rechazarse las ofertas de los proponentes? (2026)
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que las causales de rechazo pueden o no estar establecidas en el Pliego de Condiciones o documento equivalente, sin perjuicio de que sean aplicables al proceso contractual las establecidas directamente en la ley. En ese sentido, y de acuerdo con lo indicado por el alto tribunal administrativo, existen dos casos en los que procede el rechazo de la oferta: i) que se configure alguna de las causales de rechazo originadas en la ley o el reglamento y ii) que se materialicen las establecidas en el Pliego de Condiciones, o documentos equivalentes. En tal sentido, las causales de rechazo de la oferta serán las consagradas en la ley o el reglamento producto de su aplicación, así como las definidas por las entidades en el respectivo Pliego de Condiciones.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Alcance de la regla. Ámbito temporal. CAUSALES DE RECHAZO. Procedencia. PRECIO. Inclusión de impuestos. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Incluye el IVA. ¿El oferente puede firmar la oferta después del cierre de un proceso de selección? ¿Se considera causal de rechazo la oferta que erróneamente discriminó el valor del IVA? (2026)
“… las propuestas económicas deben evaluarse incluyendo el IVA en el precio total del producto, el cual no se puede excluir. En este orden de ideas, conociendo que el precio es un factor que asigna puntaje en la mayoría de los procesos de contratación excepto en el concurso de mérito, ante una errónea estructuración del IVA en la oferta económica se podría subsanar: 1) Si el valor total del precio de la oferta económica no surte modificación, en este caso el puntaje no tendría modificación y por consiguiente puede ser subsanado según la regla descrita. 2) En los procesos contractuales donde el contratista es seleccionado por concurso de méritos, en este caso el precio no asigna puntaje, siendo factible su modificación.”