Consejo de Estado. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE PLIEGO DE CONDICIONES. Se niega porque los aspectos cuestionados no se encuentran produciendo efectos jurídicos. CARTA DE PRESENTACIÓN. Requisito que impone a los proponentes la obligación de declarar que no están incursos en conductas constitutivas de soborno transnacional (2025)
“… en la actualidad el pliego de condiciones, como norma reguladora del proceso de selección, ha cesado en sus efectos jurídicos, toda vez que el procedimiento precontractual ya concluyó. En consecuencia, la solicitud de suspensión provisional formulada carece de objeto y, por tal motivo, ha ser denegada. Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que lo decidido en la presente oportunidad en nada obsta para que, al momento de emitir sentencia, se examine la legalidad de los apartados cuestionados del pliego de condiciones, acto precontractual que, conforme con lo dispuesto por la Sección Tercera de esta Corporación, puede ser impugnado a través del medio de control de nulidad simple26, como ocurrió en este asunto.””