Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. RESOLUCIÓN 478 de 2026. MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA-Trámite abreviado para precaver un perjuicio o afectación mayor al ordenamiento jurídico, artículo 234 CPACA. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO-Requisitos para su decreto, artículo 231 CPACA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)-Naturaleza jurídica y funciones. DECRETO-LEY 1042 DE 1978-Regula la jornada laboral, el reconocimiento y pago de horas extras y recargos para los servidores del DAPRE. JORNADA LABORAL ORDINARIA-Límites en horas y compensación de trabajo para los sábados. TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS-Reconocimiento y pago del recargo. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Principios que orientan su cumplimiento (art. 209 C. Pol.). ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-Incorpora los principios que rigen la función administrativa en la etapa precontractual. PRINCIPIOS DE LA LEY 80 DE 1993-Transparencia, responsabilidad y economía. El deber de planeación es una manifestación de tales principios, orientadores de la actividad precontractual y contractual. EMPALME PRESIDENCIAL-Circunstancia previsible que integra el régimen constitucional colombiano. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS-El cumplimiento de procedimientos y términos es obligatorio, salvo las excepciones legales. TÉRMINOS EN PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES-La ley y el reglamento fijan su contabilización. La Resolución modifica la contabilización de términos legales y reglamentarios y, por tanto, contradice esa normativa superior y lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913. El acto acusado también supone una modificación al propio manual de contratación de la entidad, al disponer habilitar todos los días para la contabilización de términos (2026)
La modificación sobre cómo se efectúa el conteo de términos contenida en el acto acusado implica, en la práctica, una reducción de los plazos que están previstos en días hábiles y torna inane la distinción de las normas contractuales para ciertos términos que están indicados en días calendario, pues, la resolución acusada prevé que todos los días son hábiles. Así las cosas, la alteración del conteo de términos para los procedimientos precontractuales afecta a terceros involucrados en la selección de contratistas del DAPRE, en la medida en que se reduce el tiempo disponible para presentar observaciones a pliegos de condiciones, ofertas, subsanaciones de propuestas, objeciones a evaluaciones y, en general, toda la estructura del procedimiento de selección.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Preclusivos y perentorios. CRONOGRAMA. Concepto. Importancia. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Reglas aplicables a la presentación de ofertas. ¿Existe normativa que regule los términos para la presentación de ofertas en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos? (2025)
“… los plazos que no han sido regulados expresamente por la ley pueden ser definidos por la entidad estatal en ejercicio de su autonomía de manera discrecional y razonable en atención al objeto y condiciones del proceso, entendiendo que existen procesos más complejos que otros y a los que se presentan un gran número de proponentes. Adicionalmente, hay normas específicas del EGCAP que establecen la facultad de prorrogar plazos de algunas etapas del proceso, pero en todo caso esto debe efectuarse antes de su vencimiento”.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Publicidad. TÉRMINOS Y PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. PRECLUSIVOS Y PERENTORIOS. CRONOGRAMA. Horario. Concepto. Importancia. ¿Existe normativa en la cual se establezcan tiempos mínimos en el desarrollo del cronograma de los procesos de contratación en sus diferentes modalidades? (2025)
“En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una norma única que establezca tiempos mínimos uniformes para el desarrollo de cada una de las etapas del proceso de selección ni la manera de establecer la totalidad del cronograma en todas las modalidades de contratación señaladas en la Ley 1150 de 2007, pero sí hay disposiciones normativas que fijan plazos mínimos específicos para ciertas etapas del proceso, dependiendo de la modalidad de selección…”
Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Es uno de los instrumentos para cumplir los fines del Estado. El proceso de formación de la voluntad de la Administración Pública supone el agotamiento de un procedimiento eminentemente reglado. La Administración Pública no se encuentra en una posición de libertad absoluta para seleccionar a sus contratistas. La Ley 80 de 1993 es una ley de principios. CARÁCTER PRECLUSIVO Y PERENTORIO DE LOS TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El término preclusivo es aquel que clausura una etapa sin posibilidad de replantear lo decidido en ella; mientras que el término perentorio ha sido definido como aquel plazo obligatorio cuyo agotamiento extingue la facultad o derecho que no se ejercitó. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. ERROR DE LA ENTIDAD PÚBLICA AL NO SOLICITAR LA SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. ERROR DEL COMITÉ EVALUADOR ¿Qué pasa si la entidad pública omite su deber de requerir documentos no necesarios para la comparación de las propuestas? La ley 1882 de 2018 no estableció la forma en que habría de superarse o sanearse este error. La omisión en la carga de solicitar la subsanación de la oferta vulnera el principio de igualdad. La entidad pública solicitó subsanar la oferta durante la audiencia de adjudicación porque el comité evaluador de la entidad demandada, al revisar las propuestas con el objeto de proferir el informe de evaluación, omitió que la mayoría de los oferentes no acompañaron su propuesta con la certificación de disponibilidad del laboratorio. SITUACIONES NO PREVISTAS POR LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Aplicación de los principios de la contratación estatal, de la función pública y principios generales del derecho. Se debe preservar la integridad del proceso de selección y la confianza legítima de los participantes. RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. OPORTUNIDAD PARA SUBSANAR LAS PROPUESTAS – Las propuestas solo pueden ser subsanadas por solicitud de la entidad a cargo del procedimiento de selección, y hasta el término de traslado del informe de evaluación. De manera excepcional, ante errores de la entidad estatal en el trámite de evaluación de las propuestas, se podría llegar a subsanar con posterioridad al traslado del informe de evaluación. ALCANCE DE LA SUBSANACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o mejora de la propuesta. INCENTIVO POR VINCULACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Se deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2018. Obligatoriedad de la certificación (2025)
En criterio de la Sala, una postura como la sugerida por la parte accionante, que apunta al rechazo de las propuestas que no pudieron ser subsanadas por un error de la Administración, implicaría el desconocimiento injustificado del principio de debido proceso, que, en el ámbito de la contratación estatal, encuentra una de sus principales manifestaciones en el deber a cargo de las entidades de escoger al contratista con pleno respeto de las etapas propias de cada procedimiento de selección. De conformidad con lo prescrito en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal se erige como uno de los instrumentos por medio de los cuales el Estado cumple sus fines esenciales. Para lograr la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, el Estado requiere de bienes y servicios que obtiene a partir de la colaboración de los particulares, quienes deben ser contratados a través de los procedimientos de selección regulados en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública.
Consejo de Estado. REVISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA/ CONTROL CONSTITUCIONAL ABSTRACTO. DECRETA SUSPENSIÓN PROVISIONAL parcial del artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 de la Corte Constitucional. INSISTENCIA EN LA SELECCIÓN DE TUTELAS. Advierte el despacho que el legislador extraordinario únicamente otorgó la facultad para solicitar la revisión de la selección de las tutelas al Defensor del Pueblo y cualquier Magistrado, mientras que el reglamento le otorga la misma facultad al Procurador General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, lo que constituye clara infracción de norma superior. POTESTAD REGLAMENTARIA. Límites. TÉRMINOS JUDICIALES. Tendrá reserva de ley la definición de las etapas procesales y los términos y formalidades que se deben cumplir en cada uno de los procesos (2024)
Se configura la extralimitación en la potestad reglamentaria en tres eventos. El primero de ellos es cuando el legislador no ha ejercido su función constitucional, es decir, no ha expedido la ley, y la autoridad revestida de la potestad reglamentaria lo hace en su lugar. El segundo escenario se presenta cuando, existiendo la ley, la autoridad revestida de la potestad reglamentaria expide el acto y materialmente no cumple con la finalidad de complementariedad, adoptando reglas que no son necesarias, o no son adecuadas y suficientes para alcanzar el propósito que la reglamentación persigue, que es el cumplimiento de la ley que reglamenta.
El tercero corresponde a que, expedida la ley, la autoridad revestida de la potestad reglamentaria modifica, amplía, o restringe su contenido material o alcance; en este caso desconoce la norma superior que reglamenta, lo que implica la nulidad de la reglamentación, pero no precisamente por extralimitación en la competencia, sino por infracción a norma superior.