Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. CAPACIDAD PROCESAL. Proponentes plurales. Modificación de condiciones. ¿Cuál es el alcance de las facultades que tiene una entidad estatal para intervenir frente a los desacuerdos técnicos, jurídicos y administrativos que surjan entre los miembros de un consorcio o unión temporal en la etapa de ejecución contractual?
“… la entidad estatal carece de competencia para dirimir los desacuerdos de carácter técnico, jurídico o administrativo que surjan entre los integrantes de un consorcio o unión temporal durante la ejecución contractual, en tanto dichas controversias pertenecen al ámbito de la autonomía interna de sus miembros. No obstante, conserva la facultad de exigir el cumplimiento integral de las obligaciones contractuales, así como de exigir que se mantengan las condiciones que dieron lugar a que escogencia como contratista durante toda la vigencia de la relación contractual pudiendo adoptar las medidas contractuales necesarias ante el incumplimiento.”
Consejo de Estado. SUBCONTRATISTA. CAPACIDAD PARA SER PARTE. Presupuesto procesal que difiere de la legitimación en la causa. CAPACIDAD PROCESAL DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Regla de unificación adoptada para los procesos relacionados con contratos estatales. INCAPACIDAD PARA SER PARTE DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES EN CONTRATOS ENTRE PARTICULARES. La regla de unificación adoptada en la sentencia del 25 de septiembre de 2013 por la Sección Tercera del Consejo de Estado no se puede extender a otros campos diferentes al contrato estatal (2026)
“… en tanto en el presente caso se encuentra acreditado que el poder fue conferido por el representante del Consorcio y que, adicionalmente, la demanda fue promovida en nombre de dicho Consorcio, y no de cada uno de sus integrantes -quienes, en su condición de personas jurídicas, sí ostentaban capacidad para ser parte dentro del presente proceso-, se estima pertinente, de oficio, declarar la excepción previa de incapacidad de la parte demandante, pues en efecto el Consorcio demandante no hizo parte de una relación jurídica estatal, por lo que, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, carece de aptitud para comparecer como parte en la presente contienda judicial.”
Consejo de Estado. RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. Opera cuando se instaura demanda ante la jurisdicción y no se excepciona falta de jurisdicción. CAPACIDAD PARA SER PARTE-Concepto. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Difiere de la capacidad para ser parte. INEXISTENCIA DE LA DEMANDANTE-Excepción. ARTÍCULO 164 DEL CCA-La sentencia debe decidir sobre las excepciones propuestas en el proceso y sobre las que el juez encuentre probadas. PERSONA JURÍDICA-Tiene capacidad para ser parte hasta su disolución y liquidación. Diferencia entre la capacidad para ser parte y la legitimación en la causa por activa. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES-Ocurre con la inscripción de la aprobación de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil. SUCESIÓN PROCESALEs procedente cuando la persona jurídica deja de existir durante el trámite del proceso judicial. COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe (2025)
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Consejo de Estado. Proceso administrativo. Capacidad procesal. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980191801. 25492. Actor: Sociedad Exportaciones El Dorado Limitada. Demandado: Aeronáutica Civil. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 03/04/2013. Temas: La capacidad procesal. La jurisprudencia ha sostenido que constituye un presupuesto procesal de la acción, que de no encontrarse satisfecho, da lugar a proferir fallo inhibitorio, pues constituye la potestad de […]
Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Consorcios y uniones temporales. Características. Capacidad para comparecer como parte en procesos judiciales. (2013)
Procede la Sala Plena de la Sección Tercera a unificar su Jurisprudencia en torno al problema jurídico consistente en dilucidar si los consorcios y las uniones temporales cuentan con capacidad para comparecer como parte en los procesos judiciales en los cuales se debaten asuntos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares o que discuten o que de alguna otra manera les conciernen bien en su condición de contratistas de las entidades estatales o bien como participantes en los correspondientes procedimientos de selección contractual. MODIFICACION JURISPRUDENCIAL EN RELACION CON UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS – Deja de lado la tesis que sostenía que carecían de personalidad jurídica propia a independiente y no podían comparecer a procesos judiciales porque esa condiciones estaba reservada a las personas naturales o jurídicas. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CONTRATISTAS – Debe asumirlas los consorcios o uniones temporales mediante el ejercicio de las acciones judiciales / MODIFICACION JURISPRUDENCIAL – Si bien los consorcios o uniones temporales no constituyen personas jurídicas independientes si cuentan con capacidad como sujetos de derechos y obligaciones. NOTIFICACION DE ACTOS CONTRACTUALES DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Tiene plenos efectos al realizarse con el representante de la respectiva agrupación / NOTIFICACION DE ACTOS CONTRACTUALES DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – No se requiere que la entidad contratante deba notificar un acto administrativo a los múltiples integrantes de estas agrupaciones. FACULTAD DE LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Comprende la precontractual y contractual. PERSONALIDAD JURIDICA – No es exigida en el ordenamiento jurídico colombiano como requisito sine qua non para ejercer acciones judiciales. CAPACIDAD DE PARTE DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Rectificación / RECTIFICACION DE LA CAPACIDAD DE PARTE – De los consorcios o uniones temporales.