Concepto CCE. CONTRATOS ESTATALES. Capacidad jurídica. Requisitos esenciales. CONTRATO DE SEGURO. Concepto. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE CORRETAJE. Características. Contrato de tracto sucesivo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. De tracto sucesivo. ¿Cuáles son las reglas aplicables a la liquidación de los contratos de seguros y de corretaje o intermediación de seguros celebrados por entidades estatales, y qué efectos producen las reclamaciones pendientes, los procesos judiciales derivados de siniestros y la pérdida de competencia de la entidad para liquidarlos? (2026)

“… la existencia de reclamaciones o procesos judiciales derivados de siniestros no constituye, por sí sola, un impedimento para liquidar el contrato o cerrar el expediente contractual. Lo determinante es establecer si aún existen obligaciones contractuales pendientes entre las partes que deban ser definidas dentro de la liquidación. De no existir tales obligaciones, la entidad podrá adelantar la liquidación y el cierre del expediente conforme a las reglas generales de la contratación estatal.”

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Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Personas naturales y personas jurídicas. Concurrencia de calidades. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Reserva de ley. Doble calidad de proponente. CAUSALES DE RECHAZO. Presentación de más de una propuesta. Documentos tipo. Aplicación restrictiva. EXPERIENCIA. Carácter personal. Sociedades con menos de tres años. Aporte y transferencia. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Inscripciones independientes. Persona natural y persona jurídica. i) ¿Pueden las personas naturales y las personas jurídicas ser proponentes y contratistas del Estado, y conserva la persona natural esa aptitud cuando posteriormente constituye una persona jurídica? ii) ¿Existe alguna norma que impida que una misma persona participe simultáneamente como persona natural y como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente, en procesos distintos o en un mismo Proceso de Contratación? iii) ¿Qué inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses pueden configurarse en ese escenario? iv) ¿Cómo se acredita la experiencia obtenida como persona natural cuando esa persona constituye posteriormente una persona jurídica, y cuál es el tratamiento del Registro Único de Proponentes? v) ¿Incide la naturaleza —natural o jurídica— del proponente en las modalidades de selección y en los instrumentos de agregación de demanda? (2026)

No existe en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública una norma que prohíba que una misma persona participe en procesos de contratación distintos, unas veces en calidad de persona natural y otras como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente. Las inhabilidades e incompatibilidades solo pueden tipificarse en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, de manera que no cabe deducirlas de la mera concurrencia de calidades.

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Concepto CCE. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Personas jurídicas. REPRESENTANTE LEGAL. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. Documento de identificación. Subsanabilidad ¿Cómo deben las Entidades Estatales verificar la capacidad de las personas jurídicas proponentes con respecto a las facultades del representante legal? (2026)

“… es necesario distinguir entre el hecho y su prueba, pues la norma prohíbe que los proponentes subsanen requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentar la oferta, esto es, que se acrediten hechos ocurridos después del cierre del proceso. Por tanto, si un oferente presenta la propuesta sin aportar la autorización al representante legal por parte del órgano social competente, el documento con el que se subsane, aunque sea posterior, debe dar cuenta de que la autorización ocurrió antes del vencimiento del término para presentar la propuesta.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Capacidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PENSIONADO POR INVALIDEZ. Contrato de prestación de servicios. Capacidad para contratar con el Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Prevención del contrato realidad ¿Es jurídicamente viable que un pensionado por invalidez suscriba contratos de prestación de servicios con entidades públicas? (2026)

“… en materia de seguridad social, la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones cesa cuando el afiliado accede a la pensión por invalidez, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, por lo que no debe realizar aportes a dicho sistema durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios. No ocurre lo mismo frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues los contratistas son considerados trabajadores independientes y deben afiliarse y cotizar al régimen contributivo cuando perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. CAPACIDAD JURÍDICA. PERSONAS NATURALES. Objeto social. Clasificación Industrial Internacional Uniforme. ¿Cuál es el alcance de los códigos CIIU frente a la capacidad jurídica de las personas naturales en los procesos de contratación estatal? (2026)

“… sumado a las implicaciones estadísticas de la CIIU, los interesados deben registrar adecuadamente los códigos de sus actividades económicas en el RUES. Lo anterior teniendo en cuenta que son un parámetro para la DIAN en lo relativo al control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.”

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Concepto CCE. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Personas jurídicas. REPRESENTANTE LEGAL. Personas jurídicas. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Contratación Estatal. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. Verificación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Pagos. Seguridad social. Mes vencido. ¿las personas jurídicas deben acreditar que sus representantes legales se encuentran a paz y salvo en sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral? ¿Debe la persona jurídica acreditar el pago de seguridad social de los contratistas por prestación de servicios que ejecutan el contrato? (2026)

Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando estos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante la tipología de prestación de servicios.

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Concepto CCE. CONTRATOS ESTATALES. Capacidad jurídica. Requisitos esenciales. DONACIÓN. Concepto. Enajenación. Bienes muebles. Bienes Inmuebles. BIENES PÚBLICOS. Tipos. FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES. Desarrollo Jurisprudencial. No aplica prohibición del Artículo 355 Constitucional. DONACIÓN. Prohibición. Artículo 355 Constitucional. AUXILIOS Y DONACIONES. Jurisprudencia. Corte Constitucional. Revisión. Artículo 355 Constitucional. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ¿Es procedente que una entidad pública celebre contratos de donación de bienes muebles con personas jurídicas de derecho privado? (2026)

“… esta Subdirección advierte que la entidad estatal será quien determine de manera concreta si la contratación que tiene por objeto la enajenación de bienes muebles del Estado a título gratuito a favor de una ESAL comporta una contratación de las autorizadas por el artículo 355 superior. Sin embargo, la entidad estatal contratante deberá cerciorarse de que no se materialice la prohibición contenida en el inciso primero del artículo en cuestión.”

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Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. CAPACIDAD JURÍDICA. Persona natural. Persona jurídica. ¿Cómo se acredita la capacidad jurídica? ¿Una persona natural no comerciante, que no está inscrita en la Cámara de Comercio, puede suscribir o celebrar contratos de bajo la modalidad de mínima cuantía? (2026)

“… en los Procesos de Contratación de Mínima Cuantía no es obligatorio el Registro Único de Proponentes; por tanto, las Entidades Estatales deben verificar directamente la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y organizacional en el caso que lo requieran.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Aplicación. CAPACIDAD JURÍDICA. Alcance. CONSEJOS PROFESIONALES. Naturaleza. Sui generis. Ausencia de personería jurídica. CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA DE COLOMBIA – Ley 73 de 1985.  ¿El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – CONVEZCOL cuenta con capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios regidos por la Ley 80 de 1993 y normas complementarias? ¿La Ley 996 de 2005 le es aplicable al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – CONVEZCOL? (2026)

En el presente asunto, no se identifica una disposición normativa que precise si el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia se encuentra adscrito o vinculado a una entidad estatal con personería jurídica. En caso de existir dicha adscripción o vinculación a un Ministerio o Departamento Administrativo, corresponderá a esa entidad, en representación del Consejo Profesional, suscribir los contratos y convenios, conforme a los términos y límites establecidos en la Ley 996 de 2005

El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto y factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. Ley 1150 de 2007. Carácter enunciativo. Proporcionalidad y adecuación. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Concepto. Requisito habilitante. ¿Puede una Entidad Estatal exigir como requisito de participación que los proponentes cuenten con establecimiento de comercio en un lugar específico, aun cuando dicha exigencia no esté prevista expresamente en la Ley 80 de 1993 ni en la Ley 1150 de 2007, y determinar si dicha exigencia constituye un requisito habilitante o una condición de ejecución contractual? ¿La exigencia de contar con un establecimiento de comercio previamente matriculado como condición para participar en un proceso de contratación pública vulnera los principios de pluralidad de oferentes, igualdad, proporcionalidad y selección objetiva al imponer cargas económicas previas e injustificadas? (2026)

De esta manera, se concluye que el establecimiento de comercio no está relacionado con la capacidad jurídica del proponente, por lo que no resulta procedente su requerimiento como un requisito habilitante asociado a la capacidad jurídica.

En este contexto, en principio no se advierte la viabilidad de exigir la existencia de un establecimiento de comercio o “local” propio como condición habilitante para la ejecución de un contrato estatal. No obstante, debido a que la entidad cuenta con discrecionalidad para determinar los requisitos habilitantes, resulta indispensable analizar dicho requerimiento a la luz de las condiciones técnicas específicas del contrato y si este constituye un requisito estrictamente indispensable para garantizar el adecuado desarrollo del objeto contractual y la correcta prestación del servicio.

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