Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ley 1150 de 2007. Artículo 5. CAPACIDAD FINANCIERA. Finalidad. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la entidad. Decreto 399 de 2021. Finalidad. Reactivación económica. Indicadores financieros. Reporte de información de los estados financieros de los últimos tres (3) años fiscales. DECRETO 1041 DE 2022. Información. Capacidad financiera. MEJOR AÑO FISCAL. Decreto 399 de 2021. Capacidad financiera. Capacidad organizacional. NORMAS TRANSITORIAS. Pérdida de vigencia. La evaluación de los indicadores financieros de los miembros de un proponente plural ¿puede efectuarse teniendo en consideración información de años fiscales anteriores? (2026)
En conclusión, en el caso consultado, la evaluación de la capacidad financiera debe realizarse con base en la información vigente registrada en el RUP con corte al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior, resultando improcedente la acreditación con un “mejor año fiscal” distinto o la presentación de documentos adicionales no incorporados en dicho registro oficial.
Concepto CCE. INDICADORES FINANCIEROS. RUP. Dos decimales sin aproximaciones. PROPONENTES PLURALES. Ponderación de indicadores financieros. CAPACIDAD FINANCIERA. Eliminación de decimales excedentes. ¿La regla del RUP de expresar los indicadores financieros con dos (2) decimales sin aproximaciones establecida por Confecámaras, aplica también a los indicadores ponderados de consorcios o uniones temporales? ¿La entidad estatal desconoce las reglas técnicas y los principios de la contratación estatal cuando aplica redondeo, en lugar de eliminación de decimales excedentes, al resultado ponderado de un indicador financiero de un proponente plural? (2026)
“… la regla consistente en expresar los indicadores financieros y organizacionales “con dos (2) decimales, sin aproximaciones”, prevista en el numeral 1.9.2.5 de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, constituye el estándar técnico aplicable a la información inscrita y certificada en el Registro Único de Proponentes –RUP.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera. Autonomía. CAPACIDAD FINANCIERA. Acreditación. Endeudamiento. Manual para determinar los requisitos habilitantes. ÍNDICE DE LIQUIDEZ. Determinación. ¿Es posible validar el indicador de índice de liquidez de la capacidad financiera cuando su resultado sea “indeterminado”? (2026)
“… en los indicadores de capacidad financiera, como el índice de liquidez, es posible obtener resultados incomprensibles cuando el denominador es igual a cero, lo que podría dar lugar a que el resultado sea indeterminado. Debido a que la normativa de contratación pública no regula los eventos en los que el indicador sea indeterminado, la entidad estatal, como responsable de su proceso de contratación, debe definir en los pliegos de condiciones una regla que determine el cumplimiento de los requisitos habilitantes en estos casos.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD FINANCIERA. Autonomía. Manual para determinar los requisitos habilitantes. ¿Cómo se debe definir el indicador de razón de cobertura de intereses como requisito habilitante de capacidad financiera en un proceso de contratación? (2026)
Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, la razón de cobertura de intereses es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras. Para determinar este indicador en el proceso de contratación, la entidad debe establecer un umbral adecuado, fijando valores máximos o mínimos aceptables con los operadores “menor o igual (≤)” o “mayor o igual (≥)”, según lo que considere apropiado para asegurar que el proponente pueda cumplir con sus obligaciones contractuales sin comprometer su estabilidad financiera. Estos valores deben basarse en los estudios previos del proceso de contratación y en el contexto económico del sector.
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera. Autonomía de la entidad. Indicadores financieros. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Firmeza. Corrección aritmética. ¿Durante la evaluación de las ofertas, pueden realizarse “correcciones aritméticas” a los indicadores de capacidad financiera registrados en el RUP? (2026)
“… de cara a la consulta planteada, se precisa que no resulta procedente referirse a una corrección aritmética de la información contenida en el RUP al momento de evaluar la propuesta, en la medida en que la entidad no cuenta con la facultad para modificar o ajustar la información registrada en el RUP. Vale aclarar que la figura de la corrección aritmética en los procesos de selección suele emplearse en las ofertas económicas con la finalidad exclusiva enmendar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de las ofertas —como sumas, restas, multiplicaciones o divisiones—, de manera que el valor total corresponda al resultado correcto de las operaciones presentadas por el proponente.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera. Autonomía de la entidad. Análisis del sector. REQUISITOS HABILITANTES. Adquisición de seguros. Patrimonio técnico. Patrimonio adecuado. Reservas técnicas. Superintendencia Financiera. ¿Cuáles deben ser los indicadores de capacidad financiera y organizacional a solicitar en los procesos de contratación para la adquisición de seguros por parte de las entidades estatales? (2026)
“Al respecto, los artículos 2.31.1.2.1. y 2.31.1.2.5. del Decreto 2555 de 2010 -modificado por el decreto 2954 de 2010-, disponen que “las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma y plazos que esta determine, un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado”, el cual, “corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar las entidades aseguradoras, el cual estará determinado en función de tres componentes a) el riesgo de suscripción, b) el riesgo de activo y c) el riesgo de mercado” (énfasis fuera de texto).”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera, Autonomía de la voluntad. Análisis del sector. ESTADOS FINANCIEROS. INDICADORES FINANCIEROS (2025)
Para el caso particular de su consulta, es preciso señalar que esta entidad tiene competencia exclusivamente para atender solicitudes relacionadas con la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Por tanto, no le corresponde emitir conceptos sobre trámites de inscripción ante la Cámara de Comercio ni pronunciarse sobre la validez de situaciones particulares como la descrita, dado que ello excede el ámbito de su función consultiva.
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD FINANCIERA. Autonomía de la entidad. Análisis del sector. ¿Existen indicadores mínimos de participación para garantizar pluralidad de oferentes y selección objetiva en los procesos de contratación pública? (2025)
“… la exigencia de los requisitos de capacidad financiera y organizacional debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de tal manera que dichos requisitos deben establecerse en función del alcance y la naturaleza específica del objeto a contratar.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Autonomía. CAPACIDAD FINANCIERA ¿Cuál es el marco jurídico para la verificación de la capacidad financiera de los proponentes plurales? (2025)
“La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera requerida de acuerdo con el objeto contractual que pretende satisfacer. No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe establecerla con sustento en el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.”
Concepto CCE. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. DECRETO 399 DE 2021. Finalidad. Reactivación económica. Reporte de información de los estados financieros de los últimos tres (3) años fiscales. Mejor año fiscal. ¿Están obligadas las entidades estatales en sus procesos de contratación a evaluar los indicadores financieros considerando los tres (3) últimos años registrados en el RUP por parte de los proponentes? (2025)
“… los indicadores de capacidad financiera y organizacional ya no corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación. De otra parte, con la pérdida de vigencia de los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015, el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2 ibidem –adicionados por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021 y sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021– es inaplicable por sustracción de materia. En consecuencia, cesa la posibilidad de acreditar los indicadores de los numerales 3 y 4 artículo 2.2.1.1.1.5.3 ibidem teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente.”