Concepto CCE. EGCAP. Ámbito de aplicación. Entidades estatales. CONTRATO ESTATAL. Criterio orgánico. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza Jurídica. PROGRAMAS DE BIENESTAR. Modalidad de selección. Decreto 092 de 2017. ¿Cuál es la modalidad de selección aplicable para que una entidad territorial adquiera servicios de bienestar social ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y el marco normativo vigente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? ¿Resulta procedente aplicar el Decreto 092 de 2017 para la contratación de servicios de bienestar social con una Caja de Compensación Familiar, o debe acudirse a las modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? ¿Qué requisitos y condiciones deben observar las entidades territoriales al contratar servicios de bienestar social con Cajas de Compensación Familiar, para garantizar el cumplimiento de los principios de planeación, transparencia, economía y selección objetiva? (2026)
En consecuencia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no existe una causal de contratación directa que habilite a las entidades territoriales a contratar con las Cajas de Compensación Familiar la ejecución de programas de bienestar social por el solo hecho de estar afiliadas a ellas. Las causales de contratación directa son taxativas —artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007— y no comprenden este supuesto. Tampoco procede la contratación directa interadministrativa del literal c) de dicho numeral, por cuanto las Cajas de Compensación Familiar no son entidades estatales. Por ello, la selección del contratista debe adelantarse por la modalidad que corresponda según el objeto y la cuantía, sin perjuicio del régimen especial del artículo 355 de la Constitución Política y del Decreto 092 de 2017 cuando se cumplan sus presupuestos.
El procedimiento para esta clase de trámites contractuales también puede ser, excepcionalmente, desarrollado mediante: a) la modalidad de selección de menor cuantía conforme el literal b, numeral 2, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007-; b) mínima cuantía, cuando el valor de la contratación no supere el 10% de la menor cuantía, y cuyo criterio de evaluación es el menor precio –numeral 5° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007-.
Concepto CCE. CAJAS DE COMENSACIÓN FAMILIAR. Recursos. Naturaleza de los recursos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. ¿Las Cajas de Compensación Familiar, dada su naturaleza jurídica y el carácter parafiscal de los recursos que administran, se encuentran obligadas a publicar en SECOP II los contratos y documentos contractuales financiados con dichos recursos? (2026)
En relación con el problema jurídico planteado se considera que las Cajas de Compensación Familiar, en su calidad de particulares que administran recursos parafiscales de naturaleza pública, se encuentran sujetas a los deberes de transparencia previstos en la Ley 1712 de 2014 respecto de la contratación financiada con dichos recursos. En consecuencia, deben publicar en el SECOP la información correspondiente a los contratos celebrados con cargo a recursos parafiscales u otros fondos de naturaleza o destinación pública.
Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. Recursos. Naturaleza de los recursos. ¿En qué medida la afiliación de una entidad pública a una caja de compensación familiar, tratándose de una obligación parafiscal derivada de los gastos de personal, se encuentra excluida del régimen de contratación estatal —incluido el Decreto 092 de 2017— y permite a la entidad realizar la afiliación directamente, mediante un trámite administrativo y con criterios de objetividad y transparencia? (2026)
“En relación con el problema jurídico planteado, se señala que la afiliación de una entidad pública a una Caja de Compensación Familiar no constituye un proceso sometido al régimen de contratación estatal. La razón es que el aporte del 4 % previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1982 tiene naturaleza parafiscal, se causa por mandato legal y no implica la adquisición de bienes o servicios. En consecuencia, no existe un objeto contractual que active procedimientos de selección, ni se configura una relación negocial que pueda ubicarse dentro del Estatuto General de Contratación ni dentro del régimen especial del Decreto 092 de 2017 para la contratación con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.”
Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN. Recursos. Naturaleza de recursos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. ¿Las Cajas de Compensación Familiar de naturaleza privada se encuentran obligadas a publicar su actividad contractual en SECOP cuando ejecutan recursos del Sistema de Compensación Familiar u otros recursos con destinación pública? (2026)
Si bien esta Agencia ha señalado en ocasiones pasadas que las Cajas de Compensación Familiar debían publicar su actividad contractual en SECOP II con fundamento en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, resulta necesario precisar que la obligación de publicidad para las Cajas no se sustenta en que estas se clasifiquen como “entidades de régimen exceptuado”, sino en los mandatos normativos de transparencia y acceso a la información pública que cobija a quienes administran recursos parafiscales o de naturaleza pública.
Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. Función social. Publicación en el SECOP. ¿Están obligadas las Cajas de Compensación Familiar a publicar sus procesos en el SECOP II? (2025)
“… En virtud de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, los denominados sujetos obligados se encuentran obligadas a publicar en el SECOP II los documentos de su actividad contractual cuya fuente de financiación sea con recursos públicos, sin perjuicio de estar sometidas a regímenes de derecho privado .”
Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. Función social. PUBLICACIÓN EN SECOP. Principio de publicidad. Principio de transparencia. ¿Están obligadas las Cajas de Compensación Familiar a publicar sus procesos en el SECOP? (2025)
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