Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Nulidad absoluta por objeto ilícito. Bienes de interés cultural. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO. CONTRATO ESTATAL EN EJECUCIÓN. Inexistencia de caducidad de la acción judicial. DECLARATORIA OFICIOSA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. El término de caducidad solo opera para las partes. Resulta improcedente el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas, sin perjuicio de la orden de restitución del inmueble proferida por el Tribunal, la cual constituye consecuencia necesaria de la declaratoria de nulidad y que habrá de confirmarse (2025)
“De conformidad con la Ley 397 de 1997, los bienes declarados monumentos nacionales son considerados como bienes de interés cultural (artículo 4), los cuales, a su vez, en tanto conforman el patrimonio cultural de la Nación, y en virtud de los artículos 63 y 72 superiores, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”