Concepto CCE. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO – Régimen jurídico. Participación mayoritaria del Estado – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Entidad ejecutora. Aplicación del EGCAP. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable en la actividad contractual de las entidades sin ánimo de lucro mixtas cuando tienen participación mayoritaria del Estado? y ii) ¿Cuándo una entidad sin ánimo de lucro con participación del Estado actúa como proponente o como ejecutora frente a otra entidad pública, puede acogerse a un régimen más flexible en razón de su naturaleza mixta? (2026)
En este contexto, la ANCP – CCE si bien reconoce el régimen de contratación especial de entidades tales como universidades públicas, Fondos Mixtos, EICE, entre otras, cuando actúan como entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR, deben sujetarse a la norma especial prevista para dichos recursos, la cual impone la aplicación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tal como lo establece de forma expresa el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
Concepto CCE. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO. Régimen jurídico. Participación mayoritaria del Estado. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. PUBLICACIÓN EN SECOP. Principio de Publicidad. Principio de Transparencia. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable en la actividad contractual de las entidades sin ánimo de lucro mixtas, que ejecutan recursos públicos y cuándo están sometidas a la obligación de dar publicidad a sus actos y contratos? (2026)
“… de conformidad con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, estas entidades se encuentran sujetas a los principios de la contratación estatal —transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva— y, para efectos contractuales, quienes actúan en su representación son considerados servidores públicos, sin que ello implique la plena sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo disposición legal expresa.”