Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Se condena. INDEBIDA FACTURACIÓN. Reporte de costos superiores a los pagados por parte del contratista a las aerolíneas. ACUERDO MARCO DE PRECIOS DE TIQUETES AÉREOS. ORDEN DE COMPRA. Es un documento – contrato. Sus cláusulas son aquellas pactadas entre CCE y los proveedores parte del acuerdo marco. PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Vulnerado por el contratista. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADELANTADO POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Fue archivado. Falta de legitimación. Las competencias de Colombia Compra Eficiente se refieren exclusivamente a la declaratoria de incumplimiento del acuerdo marco de precios, no se extiende a la orden de compra del cual no hace parte. Sus actos de archivo NO privan a las entidades estatales compradoras de solicitar judicialmente la declaratoria de incumplimiento. INFORME FINAL DEL SUPERVISOR. Demostró el incumplimiento del contratista y la diferencia de precios cobrada por el contratista y las aerolíneas. No se requería verificación adicional (2025)
“… se demostró un incumplimiento parcial por parte de la contratista, en el sentido de reportar precios superiores a los cobrados por las aerolíneas, lo que llevó a una incorrecta aplicación de la fórmula pactada en el contrato. Sin embargo, se condenará en abstracto al contratista, ya que está demostrada la existencia de los perjuicios, pero no se pudo tasar su monto”.