Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad del medio de control frente a contratos que requieren ser liquidados. RECIBO EXTEMPORÁNEO DE LAS OBRAS. ¿Cuándo incide en el cómputo de la caducidad? INTERVENTORÍA. ES UN TERCERO. NO SUSCRIBE EL ACTA DE LIQUIDACIÓN. No sustituye ni reemplaza a la entidad estatal contratante en su posición contractual ni en las potestades que la ley le concede. La entidad contratante es quien debe suscribir, entre otros documentos, el acta de recibo de las obras y el acta de liquidación del contrato (2026)
“La Sala no desconoce —y las partes tampoco lo discuten— que se llevaron a cabo mesas de trabajo para la suscripción del acta de liquidación bilateral. Sin embargo, de conformidad con la ley, tales actuaciones no inciden en el cómputo del término de caducidad, como tampoco lo hace el hecho de que el interventor y el contratista de obra hayan llegado a un acuerdo sobre el recibo de las obras y la liquidación del contrato”.
Consejo de Estado. APROBACIÓN DE ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. Era una obligación del interventor, no de la entidad contratante, que cumplió con su obligación de tramitar oportunamente el pago luego de que se verificaran los requisitos para ello. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Estudios y diseños. Lo que haría procedente el reconocimiento de mayores cantidades de obra en este caso sería que estas hayan tenido que ejecutarse por una defectuosa planeación del IDU; sin embargo, la Sala tampoco encuentra probado que ello hubiera sido así. Debía probarse la relación de causalidad entre la actuación dañosa y el daño sufrido. MAYOR PERMANENCIA. Sobrecostos. Equilibrio económico del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Concepto. El sistema de precio global no supone que los contratistas deban asumir cualquier mayor cantidad de obra. INTERVENTORÍA. Tenía la función de verificar el cumplimiento por parte de los contratistas de los requisitos exigidos para cada pago. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Obligación contractual de facilitar al contratista la información necesaria para desarrollar el objeto del contrato (2026)
La unión temporal contratista pretendió, entre otros aspectos, que se declarara que la entidad contratante no aprobó oportunamente determinadas actas, que hubo mayores cantidades relacionadas con la actividad de estudios y diseños, y que hubo mayor permanencia en obra por circunstancias no atribuibles a la contratista.
Consejo de Estado. FACULTADES DEL COADYUVANTE. Puede realizar los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda. ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO Y CARGA DE LA PRUEBA. Quien declara que cumplió debe acreditarlo. ALCANCE DE LAS ACTAS DE AVANCE DE OBRA. Las certificaciones o aprobaciones que emite la interventoría o el supervisor en cumplimiento de sus deberes no constituyen aprobaciones definitivas ni recepción final de las obras. Frente al examen de la realización del objeto del contrato, pueden revisarse, verificarse y, cuando existan razones que lo justifiquen, rectificarse. EQUILIBRIO ECONÓMICO. El Contratista no tiene derecho a exigir el saldo del valor del contrato porque no se acreditó que, habiendo completado los diferentes ítems de obra, la entidad hubiera incurrido en mora de pagar la obligación dineraria correlativa. COVID 19 Y FENÓMENOS NATURALES COMO HURACANES. El efecto exoneratorio que se atribuye a tales eventos no podría desvirtuar la legalidad de los actos administrativos, pues estos se expidieron con fundamento en un incumplimiento anterior a su ocurrencia (2026)
Se confirmó que las obligaciones de gestión social (suscripción de actas de vecindad y entorno) y ambiental (elaboración y ejecución del Plan de Manejo Ambiental y trámite de permisos) recaían contractualmente en el contratista, sin que existiera prueba en el expediente que acreditara su cumplimiento antes de iniciar las intervenciones.
Consejo de Estado. ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN: EFECTOS PROBATORIOS Y ALCANCE JURÍDICO. Elemento accidental del contrato. Excepción. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Naturaleza y valor probatorio del acta de recibo. Personas que pueden certificar la ejecución a satisfacción. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. Alcance de su responsabilidad. Funciones legales y contractuales. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL. CARGA DE LA PRUEBA (2025)
“El acta de recibo final es un elemento accidental del contrato que se ha dejado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, con excepción del contrato de confección de obra material, que regula el recibo en el artículo 2060 del Código Civil, en concordancia con el artículo 13 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, la definición de su alcance jurídico en los demás tipos contractuales está mediada por lo pactado entre las partes en el respectivo contrato, con fundamento en el artículo 1494 del Código Civil, que establece la autonomía de la voluntad como fuente de obligaciones”.
Consejo de Estado. Se declaró el incumplimiento de la interventoría. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. GARANTÍA DE CALIDAD. OBLIGACIÓN CONTRACTUAL DE SUSCRIBIR EL ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Actualización y ajuste del amparo de calidad (2025)
“La Sala modificará el fallo apelado, porque el recurso demostró el error del Tribunal Administrativo xxx al considerar que no ocurrió el incumplimiento de Ingetec SAS en su deber contractual de propiciar, con su firma, la existencia del acta de entrega y recibo a satisfacción de los servicios contratados, para que, a partir de ella, pudiera actualizarse o ajustarse el amparo de calidad. No obstante, se niega la condena en perjuicios reclamada por inexistencia de daño, ya que simplemente no ha habido traslado a la compañía de seguros del riesgo cubierto por el amparo de calidad.”
Concepto CCE. SECOP II. Plataforma transaccional. Procedimiento administrativo electrónico. Autenticidad. ACTA DE RECIBO FINAL. ACTA DE LIQUIDACIÓN. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Liquidación. Procedimiento. SECOP II. CIERRE DEL PROCESO CONTRACTUAL. Secop II. ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar un acta liquidación bilateral en el SECOP II como plataforma transaccional? ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar la constancia de cierre del expediente contractual en el SECOP II como plataforma transaccional? ¿Cuándo existen recursos no ejecutados en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe procederse con la liquidación o constancia de cierre expediente contractual? (2025)
Para que proceda el cierre del expediente contractual en la plataforma SECOP II de los procesos es necesario que se hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales y de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requiera de liquidación o no se encuentren obligaciones postcontractuales pendientes, por lo que el cierre del proceso dependerá la causal de terminación y de las disposiciones específicas del contrato.
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Clases. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Concepto. ACTA DE TERMINACIÓN. Concepto. Finalidad. ACTAS DEL CONTRATO. Diferencias. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Constancia administrativa. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. PUBLICIDAD SECOP. Fundamento normativo. Documentos sin firma (2024)
“En el contexto de la contratación, las expresiones “acta de liquidación” y “acta de terminación”, no resultan sinónimos”.
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SALDOS PENDIENTES. Las pruebas analizadas no ofrecen certeza sobre la suma reconocida por el consorcio interventor al contratista sin la anuencia de la entidad contratante y se ignora el concepto al cual correspondía. ACTA DE RECIBO FINAL. Validez. No fue suscrita por la entidad contratante. No se aportaron los soportes enunciados en el acta de recibo final. La sola suscripción del acta por la interventoría no resulta suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda. INTERVENTOR. Tiene a su cargo el control de los recursos financieros asociados al contrato, la prevención del lavado de activos y la lucha anticorrupción. La labor de la interventoría se ejerce de manera autónoma y dinámica, en curso de la cual el interventor está llamado a ejercer el seguimiento técnico, financiero y jurídico del negocio (2023)
ACTA DE RECIBO FINAL. Validez. No fue suscrita por la entidad contratante. No se aportaron los soportes enunciados en el acta de recibo final. La sola suscripción del acta por la interventoría no resulta suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda.
Consejo de Estado. ACTA DE RECIBO FINAL. Alcance de las actas de recibo final en los contratos de obra. NO exime al contratista de responsabilidad respecto al cumplimiento del contrato. Aplicación de la cláusula penal cuando su modalidad es de tasación anticipada de perjuicios. Responsabilidad de la aseguradora. Se probó que no era viable hacer efectiva la garantía de estabilidad porque el siniestro se configuró como un caso de incumplimiento por parte del contratista y no de estabilidad de la obra entregada. ASEGURADORA. Responsabilidad. El siniestro se configuró como un caso de incumplimiento por parte del contratista y no de estabilidad de la obra entregada. CLÁUSULA PENAL. Tasación anticipada de perjuicios (2021)
Sobre el particular, se encuentra que el material probatorio previamente examinado dio cuenta de que las fisuras que se presentaron de la torre del ajedrez, los daños en andenes y el levantamiento de las juntas, únicos ítems frente a los que se reconoce responsabilidad, no surgieron con posterioridad a la entrega, sino que se refirieron a defectos que quedaron de la construcción, que no fueron reparados, pese a que contractualmente se pactó la obligación de remediarlos. [E]sta postura no niega que las partes, en ejercicio de su autonomía pueden fijar fórmulas y condiciones propias de aplicación de las multas. Sólo que, en tal caso, por respeto al principio de legalidad, la administración contratante, habilitada para imponer unilateralmente esta medida, necesariamente debe guiarse por el contenido del contrato y/o el del pliego de condiciones.
Consejo de Estado. MAYOR PERMANENCIA. No se demostró que se hubiera presentado por circunstancias extraordinarias e imprevisibles con vocación de alterar el equilibrio económico del contrato. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. no está acreditada su ejecución. ACTAS PARCIALES DE OBRA. No se evidencia que el INVÍAS se hubiera constituido en mora. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Salvedades. Inexigibilidad de consignar salvedades en acta de liquidación sobre hechos posteriores a su firma (2023)
“… como el acta de liquidación bilateral es un negocio jurídico, se ha dicho que de él se predican los efectos propios derivados del artículo 1602 del Código Civil (lo pactado es ley para las partes) y del principio de buena fe previsto en el artículo 1603 ibidem; además, se ha considerado que, tras la suscripción de ese documento, los acuerdos contenidos en la liquidación adquieren intangibilidad producto de su fuerza vinculante y, por tanto, no pueden ser desconocidos ni invalidados por las partes, salvo por su consentimiento o por causas legales”.