Concepto CCE. ACTA DE TERMINACIÓN. Concepto Finalidad. ACTAS DEL CONTRATO. Acta de liquidación. Acta de terminación. Constancia de cierre. Diferencias. CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO. Constancia administrativa. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Definición. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. ¿Es una obligación establecer el acta de liquidación en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión? (2026)

“… el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 establece que la liquidación no resulta obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. en ese orden, frente a este tipo de contratos las Entidades Estatales deben definir la oportunidad y forma de recibir objeto contratado y, en cada caso, si un contrato requiere o no de liquidación, con arreglo a criterios tales como la naturaleza, objeto y plazo del contrato, así como la probabilidad de que puedan surgir diferencias durante la ejecución del contrato.”

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Consejo de Estado. CONTRATOS CELEBRADOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se rigen por el derecho privado, salvo que la ley disponga otra cosa. En consecuencia, por regla general, los actos proferidos en virtud de estos acuerdos no son administrativos. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ACTOS EXPEDIDOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA. Naturaleza. No hubo un juicio de legalidad. Se analiza la responsabilidad contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Y DEBIDO PROCESO EN CONTRATOS CON RÉGIMEN PRIVADO. La Sala suprimió los efectos de la resolución que declaró el incumplimiento. Se desconoció la garantía procedimental para declarar la trasgresión del contratista de sus obligaciones convenidas. Elementos mínimos. Su violación conduce a dejar las respectivas decisiones sin efectos por el incumplimiento del procedimiento pactado o incorporado al acuerdo. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Incumplimiento del contratista por no renovar la garantía contractual después de las prórrogas. FACULTADES UNILATERALES. Deben ser pactadas de forma clara, expresa e inequívoca. Las partes pueden acordar regirse por lo previsto en leyes preexistentes en aspectos procedimentales que regulan su ejercicio adecuado. FUNCIONES DEL INTERVENTOR. Salvo pacto en contrario, este no representa la voluntad de la entidad contratante. VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE RECIBO DE OBRA. Reiteración jurisprudencial (2026)

“… las decisiones cuestionadas debían ajustarse al debido proceso, en el cual la jurisprudencia de los órganos de cierre ha englobado las garantías mínimas de legalidad, publicidad, imparcialidad y derecho de defensa. De conformidad con el régimen incorporado al contrato, la declaratoria de incumplimiento debía estar precedida de una audiencia en la que se permitiera al afectado controvertir los hechos que, a juicio de la entidad, configuraban la infracción contractual. Dado que la imputación consistente en la no renovación de las garantías durante la última prórroga fue planteada de manera sorpresiva, durante la audiencia, sin traslado previo ni oportunidad real de contradicción, esta Subsección constató la vulneración alegada. Tal irregularidad no conduce a la invalidez de las decisiones, sino a la cesación de sus efectos, en la medida en que el incumplimiento contractual se fundó en un ejercicio defectuoso de las facultades pactadas”.

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Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO del contratista. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA CONTRACTUAL. NO se cumplen los presupuestos. NO opera para modificar el valor del contrato estatal. Opera para hacer manifiesto un derecho preexistente, no crearlo. El contrato estatal es instrumento de realización del gasto público, se excluye que por la vía de protocolizar un silencio administrativo durante el curso de su ejecución, se constituyan afectaciones y/o modificaciones a su valor. ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL. Las comunicaciones proferidas en desarrollo de un contrato que no son expresión de poder público se circunscriben al desarrollo de las relaciones negociales, sin la connotación de actos administrativos. No toda exteriorización de la voluntad de la Administración en desarrollo del negocio jurídico constituye un acto administrativo. ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL. Solo los actos de tal naturaleza son enjuiciables mediante el instituto de la nulidad. ACTA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA ACTA DE RECIBO FINAL. Es un instrumento con mérito probatorio, que no tiene la categoría de acto administrativo. RENUNCIA EXPRESA A RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS Y SUSPENSIONES DEL NEGOCIO JURÍDICO. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial. VICIO DEL CONSENTIMIENTO EN LA CELEBRACIÓN DE PACTOS MODIFICATORIOS. FUERZA. Debe acreditarse que la supuesta amenaza o constreñimiento fue determinante para concurrir a la celebración del negocio. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Solo se configura frente a cláusulas que condicionan la celebración de una prórroga, o imponen a renuncias a reclamaciones futuras. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Le corresponde al contratista soportar los efectos económicos derivados de los pactos de prolongación del plazo, si las causas que los motivaron están cobijados por los riesgos que asumió bajo el negocio jurídico (2025)

“… bajo la consideración de que el contrato estatal es instrumento de realización del gasto público, se excluye que por la vía de protocolizar un silencio administrativo durante el curso de su ejecución, se constituyan afectaciones y/o modificaciones a su valor…”

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Consejo de Estado. CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS A LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Régimen contractual. Naturaleza de sus actos. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado. FACULTAD DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Las partes acordaron de manera expresa, y sin lugar a equívocos, que la entidad contratante declarara el incumplimiento. Actos jurídicos contractuales expedidos en el marco del acuerdo de voluntades. No revisten las características de los actos administrativos. CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. NEGOCIO INTUITO PERSONAE. Perfeccionamiento. El acuerdo fue sometido a una condición que no se cumplió por lo que no produjo ningún efecto respecto de las partes ni de terceros. Ni el cedente ni el cesionario presentaron la modificación de las pólizas de seguro ante la entidad contratante. La cesión del contrato estatal. Garantías contractuales. Aceptación. Negocio intuito personae. FACULTADES CONVENCIONALES. En los negocios en que las partes actúan en condiciones de igualdad, por lo que puede dotar a una de ellas para que ejerza determinadas facultades contractuales siempre que dicha habilitación se encuentre de forma clara y expresa. NATURALEZA DE LAS DECISIONES ADOPTADAS. Corresponden a actos jurídicos contractuales que no se equipararan a los actos administrativos proferidos por la Administración. SOBRE LA ALEGADA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN EL TRÁMITE DEL SANCIONATORIO.  INCUMPLIMIENTO. Las inconformidades respecto del contenido de las decisiones demandadas deben ser analizadas bajo la responsabilidad contractual. ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN. Alcance probatorio de las actas de entrega y/o recibo. No acredita por sí sola el cumplimiento de la totalidad de obligaciones a cargo del contratista, ni lo exime de su responsabilidad por deficiencias evidenciadas con posterioridad, únicamente permitió finalizar la fase de estudios y diseños para continuar con la etapa de construcción de la obra. TESTIMONIOS – No son prueba idónea y conducente para acreditar ni desestimar lo que se encuentra contemplado en los documentos contractuales (2025)

“… la Sala aclara que la suscripción del acta de recibo de los diseños entregados por el contratista no demuestra, de manera inequívoca, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pues no bastaba con la simple entrega del producto, sino que este debía satisfacer las exigencias técnicas y los requisitos requeridos para la construcción de la obra contratada.”

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Consejo de Estado. Se declaró el incumplimiento de la interventoría. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. GARANTÍA DE CALIDAD.  OBLIGACIÓN CONTRACTUAL DE SUSCRIBIR EL ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Actualización y ajuste del amparo de calidad (2025)

“La Sala modificará el fallo apelado, porque el recurso demostró el error del Tribunal Administrativo xxx al considerar que no ocurrió el incumplimiento de Ingetec SAS en su deber contractual de propiciar, con su firma, la existencia del acta de entrega y recibo a satisfacción de los servicios contratados, para que, a partir de ella, pudiera actualizarse o ajustarse el amparo de calidad. No obstante, se niega la condena en perjuicios reclamada por inexistencia de daño, ya que simplemente no ha habido traslado a la compañía de seguros del riesgo cubierto por el amparo de calidad.”

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Concepto CCE. SECOP II. Plataforma transaccional. Procedimiento administrativo electrónico. Autenticidad. ACTA DE RECIBO FINAL. ACTA DE LIQUIDACIÓN. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Liquidación. Procedimiento. SECOP II. CIERRE DEL PROCESO CONTRACTUAL. Secop II. ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar un acta liquidación bilateral en el SECOP II como plataforma transaccional? ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar la constancia de cierre del expediente contractual en el SECOP II como plataforma transaccional? ¿Cuándo existen recursos no ejecutados en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe procederse con la liquidación o constancia de cierre expediente contractual? (2025)

Para que proceda el cierre del expediente contractual en la plataforma SECOP II de los procesos es necesario que se hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales y de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requiera de liquidación o no se encuentren obligaciones postcontractuales pendientes, por lo que el cierre del proceso dependerá la causal de terminación y de las disposiciones específicas del contrato.

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Consejo de Estado. DECLARA NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL. ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN. No acredita por sí sola el cumplimiento de la totalidad de obligaciones a cargo del contratista, como tampoco implica una renuncia de la entidad para hacer el balance de cuentas en la liquidación unilateral. El solo hecho de que allí se consignara que la obra ejecutada fuera recibida a satisfacción no implicaba la acreditación del cumplimiento cabal de todas las obligaciones a cargo del contratista.  DESCUENTOS EN EL ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL.  Deben estar sustentados y obedecer a la realidad contractual. La validez de los descuentos realizados depende inexorablemente de su debida justificación técnica y jurídica. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. No es la oportunidad para que la entidad declare unilateralmente incumplimientos contractuales que no fueron advertidos y tramitados, con garantía del debido proceso que le asiste al contratista, durante la ejecución del contrato o con posterioridad al vencimiento del plazo, pero antes de la definición del balance final de cuentas. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Cualquier declaración de incumplimiento y tasación de perjuicios que pretenda incorporarse en la liquidación unilateral debe estar determinada en un acto administrativo previo.  POTESTADES PARA ASEGURAR EL OBJETO CONTRACTUAL. Si la obligación de contratar el personal mínimo tiene por finalidad la construcción de la obra bajo las condiciones técnicas pactadas, no existe fundamento para que la entidad haciendo uso de sus prerrogativas, declare esa prestación como incumplida cuando la ejecución del objeto en los términos convenidos ya se había verificado y formalizado en el acta correspondiente. SUMAS RECONOCIDAS AL CONTRATISTA A TRAVÉS DE OTROSÍES. DESCONOCIMIENTO POSTERIOR POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Principio de buena fe contractual. Respeto de los propios actos. La entidad no podía desconocer el contenido obligacional al que se sujetó bajo el otrosí 1, negocio jurídico existente y válido, en trasgresión del principio de normatividad de los contratos y de la buena fe y lealtad que debe regir las relaciones negociales (2025)

“Aunque la obra fue recibida con la manifestación que se hacía “a satisfacción”, esta circunstancia no era oponible para que en la liquidación unilateral, se efectuara un análisis técnico y financiero exhaustivo del contrato con el objetivo primordial de determinar la totalidad de actividades ejecutadas por el contratista, los pagos efectuados, los saldos pendientes, los reconocimientos o descuentos a realizar, y en general, el balance financiero definitivo del negocio jurídico, con el propósito de finiquitar de manera integral la relación jurídica contractual”.

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Clases. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Concepto. ACTA DE TERMINACIÓN. Concepto. Finalidad. ACTAS DEL CONTRATO. Diferencias. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Constancia administrativa. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. PUBLICIDAD SECOP. Fundamento normativo. Documentos sin firma (2024)

“En el contexto de la contratación, las expresiones “acta de liquidación” y “acta de terminación”, no resultan sinónimos”.

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Concepto CCE. UNIFICACIÓN. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Obligatoriedad. Acta de recibo final. Acta de liquidación (2020)

La norma, como se dijo previamente, establece que el cierre del expediente debe llevarse a cabo únicamente en dos eventos: i) cuando la administración establece condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes; o ii) una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento. Resulta irrelevante, en consecuencia, que el contrato tenga garantías diferentes a las previstas en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, así la misma se encuentre vigente, pues, se insiste, la entidad únicamente deberá hacer el cierre del expediente, cuando se vencen los términos de las garantías expresamente referidas en el mencionado artículo 2.2.1.1.2.4.3.

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