Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Laudo arbitral. Acción de tutela contra laudos arbitrales. El carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales es aún más restrictivo tratándose de procesos arbitrales (2015)

“El proceso arbitral, a diferencia de los procesos de la jurisdicción ordinaria, concede una mayor autonomía al tribunal, tanto en la definición de su competencia, como a la hora de la firmeza de su decisión y de las razones de fondo adoptadas. Por lo tanto, en sede de tutela, las posibilidades del amparo constitucional surgen de un detenido análisis de cada caso, de modo que, salvo la presencia de defectos graves y protuberantes que afecten derechos fundamentales, no se desconozca la voluntad de las partes de someterse a la autonomía de la justicia arbitral”.

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Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Acción popular. Derogatoria del incentivo económico. (2013)

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a unificar la jurisprudencia en relación con la derogatoria del incentivo económico en el marco de las acciones a partir de la promulgación, en diciembre de 2010, de la Ley 1425, así como en torno a la improcedencia de su reconocimiento, incluso en los procesos promovidos con […]

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Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Pacto arbitral. Cláusula compromisoria. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 85001233100019980013501. 17859. Actor: Julio Cesar García Jiménez. Demandado: Departamento de Casanare. Sala Plena. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 18/04/2013. UNIFICAR LA JURISPRUDENCIA de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado acerca de los requisitos formales que deben observarse para modificar o dejar sin […]

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Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Consorcios y uniones temporales. Características. Capacidad para comparecer como parte en procesos judiciales. (2013)

Procede la Sala Plena de la Sección Tercera a unificar su Jurisprudencia en torno al problema jurídico consistente en dilucidar si los consorcios y las uniones temporales cuentan con capacidad para comparecer como parte en los procesos judiciales en los cuales se debaten asuntos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares o que discuten o que de alguna otra manera les conciernen bien en su condición de contratistas de las entidades estatales o bien como participantes en los correspondientes procedimientos de selección contractual. MODIFICACION JURISPRUDENCIAL EN RELACION CON UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS – Deja de lado la tesis que sostenía que carecían de personalidad jurídica propia a independiente y no podían comparecer a procesos judiciales porque esa condiciones estaba reservada a las personas naturales o jurídicas. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CONTRATISTAS – Debe asumirlas los consorcios o uniones temporales mediante el ejercicio de las acciones judiciales / MODIFICACION JURISPRUDENCIAL – Si bien los consorcios o uniones temporales no constituyen personas jurídicas independientes si cuentan con capacidad como sujetos de derechos y obligaciones. NOTIFICACION DE ACTOS CONTRACTUALES DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Tiene plenos efectos al realizarse con el representante de la respectiva agrupación / NOTIFICACION DE ACTOS CONTRACTUALES DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – No se requiere que la entidad contratante deba notificar un acto administrativo a los múltiples integrantes de estas agrupaciones. FACULTAD DE LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Comprende la precontractual y contractual. PERSONALIDAD JURIDICA – No es exigida en el ordenamiento jurídico colombiano como requisito sine qua non para ejercer acciones judiciales. CAPACIDAD DE PARTE DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Rectificación / RECTIFICACION DE LA CAPACIDAD DE PARTE – De los consorcios o uniones temporales.

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