Corte Constitucional. Ley 1474 de 2011. Art. 86. La facultad conferida a las entidades públicas, para cuantificar los perjuicios que se derivan del incumplimiento del contratista, no desconoce el derecho de igualdad, ni el debido proceso, ni el principio de buena fe, así como tampoco, la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades. El ejercicio de cláusulas excepcionales NO es discrecional. (2015)

Corte Constitucional C 499 2015. Se declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión: “cuantificando los perjuicios del mismo,” contenida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. “La Corte determinó que conferir en el contexto de los contratos estatales, facultad a las entidades públicas para que, en caso de declarar el incumplimiento […]

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Consejo de Estado. Concepto. Contrato de concesión. Alcances progresivos. Adición del contrato estatal. (2013)

CONTRATO DE CONCESION DE OBRA VIAL – Contrato de tercera generación. Adiciones. Alcances progresivos / CONTRATO DE CONCESION – Concepto. Generalidades / CONTRATO ESTATAL – Concepto de adición / ALCANCES PROGRESIVOS – Contratos de concesión de obra de infraestructura vial. Concepto. Naturaleza jurídica / CONTRATACION ESTATAL PRINCIPIOS GENERALES – Igualdad. Transparencia. Imparcialidad. Economía. Selección Objetiva. Libre concurrencia

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Consejo de Estado. Alumbrado público. Facultad del alcalde para el recaudo. Facultad del concejo municipal. Hecho generador. (2013)

La obligación de recaudar los impuestos es una función que constitucionalmente corresponde a la Rama Ejecutiva y que, a nivel municipal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 315 C.P., está radicada en el alcalde municipal, quien debe “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo”.

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Consejo de Estado. Naturaleza del contrato estatal. Liquidación del contrato por causas sobrevinientes a la entidad contratante. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 73001233100020000043901. 21572. Actor: Empresa Asociativa de Trabajo Mercado. Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 09/10/2013. Temas: 1. Naturaleza del contrato estatal. La naturaleza del contrato estatal no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud […]

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Consejo de Estado. Lesión enorme. Concepto. Naturaleza. Vicios del consentimiento. La fuerza. (2015)

CE 37143 Naturaleza de la acción de nulidad y la acción de rescisión por lesión enorme. La lesión enorme es vicio objetivo del contrato. El justo precio se refiere al tiempo del contrato. Diferencia entre las acciones de nulidad por vicio de consentimiento y de rescisión por lesión enorme.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Aclaración al pliego de condiciones. Interpretación. Cláusulas ambiguas. Interpretación favorable al oferente. (2015)

Aclaraciones al pliego de condiciones como criterio interpretativo prevalente. Las respuestas o aclaraciones que brinda la entidad sirven como instrumento para interpretar el pliego. La vinculación de la administración a las aclaraciones que realiza guarda estrecha relación con la institución ligada al principio de la buena fe. Etapas del procedimiento contractual.

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