Concepto CCE. MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG. Ámbito de aplicación. SECOP II. Obligatoriedad. ¿las entidades de régimen especial de contratación tienen la obligación de implementar la Política de Compras y Contratación Pública en estipulado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión? (2025)
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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Nulidad. Suspensión provisional no procede contra contratos ni convenios. Contratación directa. Entidad puede adelantar convocatoria pública y exámen de conocimientos y aptitudes. Contrato de prestación de servicios. (2022)
CE 64551 El Despacho negó la solicitud de suspensión provisional por considerar que era improcedente respecto del convenio y contrato, toda vez que de conformidad con el artículo 230 numeral 3 del CPACA[1], la suspensión provisional procede únicamente respecto de actos administrativos. Para el Despacho “el hecho de que la Defensoría haya optado por la realización de una convocatoria pública y un examen de conocimientos y aptitudes como una etapa previa a la contratación de los defensores públicos no constituye una violación de la Ley 80 de 1993 ni de la Ley 1150 de 2007. Es cierto, como dispone el artículo 26 de la Ley 941 de 2005[2], que su contratación se realizará mediante contratos de prestación de servicios, es decir, bajo la modalidad de selección de contratación directa.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral. Suspensión provisional. (2021)
CE. 66793 Suspensión provisional del acta de liquidación de convenio interadministrativo. Entidad pública ordenó la devolución del 100% de los recursos a pesar de que existen indicios de ejecución de obras. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente la Resolución por medio de la cual se liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados. (2021)
“Se confirma la sentencia de primera instancia que liquidó el contrato sin saldo para las partes y negó las demás pretensiones de la demanda. No está probado el incumplimiento del convenio interadministrativo por parte del Municipio de Morales, ni está probado que el pago que realizó a favor del Ministerio comprendiera única y exclusivamente los […]
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Pago de prestaciones ejecutadas. Cumplimiento de condiciones contractuales. “Sugerencias” presentadas por la entidad pública. (2022)
CE. 67193 “Contrato interadministrativo. Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del contratista porque está demostrado que la demandante cumplió las condiciones contractuales para adquirir el derecho a recibir pago, y, aunque éste correspondía a un valor mayor, se condena por la cifra solicitada en la demanda”
Consejo de Estado. Decreto 1082 de 2015. Niega nulidad. Garantías contractuales. No obligatoriedad de garantías en la contratación directa. Convenio interadministrativo. Contrato de empréstito. Estudios previos. (2022)
CE. 66080 Consejo de Estado NIEGA NULIDAD del Artículo 2.2.1.2.1.4.5. Decreto 1082 de 2015. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Entidad pública debe realizar un juicio sobre la necesidad de las garantías contractuales y este DEBE constar en los estudios y documentos previos.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Incumplimiento. Devolución de recursos. (2022)
CE. 60689 Se declara el incumplimiento del Convenio Interadministrativo, se ordena el reintegro de los recursos no ejecutados por el Municipio y el pago de los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados por el Ministerio.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco. Cláusula penal. Es una tasación anticipada de perjuicios, pero, por acuerdo expreso, puede adquirir la naturaleza de sanción por el simple RETARDO. (2022)
CE. 60434 LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco / Los convenios interadministrativos se rigen por sus estipulaciones negociales, por lo que la Ley 80 de 1993 solo aplica de manera supletiva – Cláusula penal. Caso en el que puede acumularse con la indemnización de perjuicios.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Contrato interadministrativo. Diferencia. Liquidación. (2022)
CE 60422. Convenio interadministrativo. Se confirma la decisión de no declarar el incumplimiento del municipio y se accede a la pretensión de liquidar el convenio.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Devolución de dineros no ejecutados. Como consecuencia del incumplimiento el municipio solo debe ser condenado a reintegrar el valor no ejecutado. (2022)
CE. 59768. Convenio interadministrativo. Devolución de dineros no ejecutados. Como consecuencia del incumplimiento el municipio solo debe ser condenado a reintegrar el valor no ejecutado y a pagar la cláusula penal.