Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Configuración. Elementos tipo. Durante la tramitación de los referidos contratos se desconocieron los principios de planeación, transparencia, economía y selección objetiva, por cuanto se incurrió en un indebido fraccionamiento del objeto contractual, con la finalidad de eludir la obligatoria licitación pública y adelantar una suerte de contratación directa con deficientes «estudios de conveniencia», dada la falta de justificación de la necesidad a satisfacer e inexistencia de estudios de mercado, pliego de condiciones y publicación de la convocatoria. PECULADO POR APROPIACIÓN. Solo admite la modalidad dolosa, pues su consumación está atada al conocimiento de la sustracción de los bienes públicos y la voluntad de incorporarlos en la esfera privada del sujeto activo o de un tercero. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La actividad contractual del Estado se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y a los principios que la rigen. PRINCIPIO DE CONFIANZA. Límites. Está integrado a la teoría de la imputación objetiva y que opera dogmáticamente como un límite a la norma de conducta, según el cual no es posible atribuirle el resultado típico a una persona si ésta ha obrado convencida de que otras -de quienes se espera una actuación fundada en el principio de autorresponsabilidad o autodeterminación frente al cumplimiento de las normas- no han incurrido en riesgos jurídicamente desaprobados, a menos que le asista motivos suficientes para dudar o suponer lo contrario. LA EXIGIBILIDAD DE OTRO COMPORTAMIENTO. El acusado en efecto se hallaba en la posibilidad de comportarse conforme a derecho (2026)

“En lo atinente con la exigibilidad de otro comportamiento, como elemento final del juicio de culpabilidad, se tiene que el acusado en efecto se hallaba en la posibilidad de comportarse conforme a derecho y optar por un proceder compatible con el ordenamiento jurídico y, por ende, distinto al de adjudicar y suscribir los contratos XXX con lo que se dio la consolidación de un trámite de selección viciado que desencadenó la afectación de los recursos públicos, razón por la cual su conducta resulta claramente reprochable y susceptible de la imposición de una pena”.

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Corte Suprema de Justicia. SERVIDOR PÚBLICO. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El objeto del contrato no se ejecutó y para poder liquidar el contrato el supervisor certificó que los objetos se llevaron a cabo de forma satisfactoria, sin ser ello cierto. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Se destacaron múltiples irregularidades, tal como que ninguna de las personas que figuraban formalmente como contratistas jamás participaron, firmaron, ni ejecutaron el objeto contractual. Se avalaron contrataciones con personas ajenas a la relación contractual, firmando actas de inicio y liquidación. Estos documentos facilitaron el iter criminis para que la ordenadora del gasto desembolsara dineros que terminaron en manos de terceros que no ostentaban la condición de contratistas. DELITO PECULADO POR APROPIACIÓN. SOBRECOSTOS Y FALTANTE DE MATERIAL. Elementos. Exige que se actúe de manera dolosa. Delito de resultado y de carácter instantáneo. El supervisor, en ejercicio de sus funciones, avaló el trámite de pago mediante el soporte documental de una ejecución ficticia. El funcionario también tenía la función de administrar y actualizar el banco de programas y proyectos. EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES SUPERIORES CARECE DE VALIDEZ COMO CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. En el derecho penal colombiano, la obediencia debida no ampara la ejecución de actos manifiestamente ilegales o delictivos. LA DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS POR PARTE DE OTROS ACUSADOS NO DERIVA EN LA ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA O EN SU ABSOLUCIÓN. El peculado por apropiación es un delito de resultado que se consuma en el instante en que los recursos del erario salen de la órbita del Estado para ingresar al patrimonio de un tercero (2026)

En conclusión, el procesado traicionó la esencia de su cargo. Su deber funcional le exigía constatar la identidad de los contratistas y la existencia material de las obras; al certificar como satisfechos objetos contractuales que nunca se ejecutaron, transformó su función de protección en un instrumento de facilitación criminal. En consecuencia, la defraudación del patrimonio público del municipio fue posible porque el secretario abdicó de sus funciones esenciales para validar el desvío de fondos en favor de terceros.

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Corte Suprema de Justicia. CONVENIO MARCO. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Plan de desarrollo. Marco normativo. Se desconocieron las reglas de tramitación y celebración contenidas en el Estatuto General de Contratación. Se contrató de manera directa con una organización internacional, pese a que por expresa prohibición legal. No era viable la aplicación de los reglamentos internos del organismo internacional. Los recursos eran de naturaleza pública y pertenecían al presupuesto de una entidad territorial. RECOMENDACIÓN DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL POR PARTE DE OTROS FUNCIONARIOS. El titular de la función contractual no puede convertirse en un tramitador o avalador de las labores que desarrollen las personas que trabajan con él. DESCONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN ESTATAL. ORDENADOR DEL GASTO. El servidor público alegó que no tenía conocimiento de las normas aplicables porque en la época de expedición no estaba “interesado en temas de contratación estatal”. Quienes van a ocupar un cargo público -o ya lo detentan-, les es exigible un mínimo de preparación y revisión de los asuntos que serán puestos a su consideración. Deber de estar informado del marco normativo que regula la contratación en su municipio o departamento. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Economía. Optimización de recursos. Transparencia. Obliga a que el servidor público no anteponga sus intereses personales a los de la entidad estatal. Busca combatir la corrupción. Planeación contractual. La celebración de contratos públicos debe reflejar el adelantamiento de un proceso serio, ponderado y estricto. Selección objetiva. Debe escogerse la oferta que más beneficio genere a la entidad. Debe omitirse cualquier motivación personal o subjetiva. Actuar sin deviación o abuso de poder ni elusión de procedimientos. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO. Estructura típica del delito. Es un delito de resultado. Solo admite la modalidad de dolosa. Es de carácter instantáneo, toda vez que para su realización es suficiente que se despoje al Estado de la facultad dispositiva de los recursos. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Concepto. Elementos esenciales del contrato. No abarca las irregularidades que se puedan presentar en la etapa de ejecución de los contratos. Tipo penal en blanco que remite a las normas de la Ley 80 de 193 y principios. No cualquier yerro o incumplimiento en las formalidades establecidas en las normas aplicables de contratación estatal configura este delito. Exige dolo. TRAMITACIÓN. Fase precontractual y hace alusión al acatamiento de los pasos que de forma secuencial prevé el ordenamiento jurídico desde el inicio del proceso hasta la suscripción del contrato. CELEBRACIÓN. Significa formalizar el convenio para darle nacimiento a la vida jurídica. Perfeccionamiento. LIQUIDACIÓN. Es una actuación administrativa que se surte luego de la terminación del contrato para establecer si las partes se encuentran a paz y salvo (2026)

“De esa manera, se concluye que se desconocieron las reglas de tramitación y celebración contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues se contrató de manera directa con una organización internacional, pese a que por expresa prohibición legal y jurisprudencial ello no era posible. Según se ha visto, para que el trámite pudiera considerarse ajustado a derecho, debieron observarse los lineamientos de la Ley 80 de 1993, estatuto que exige, como regla general, la realización de un proceso de licitación pública para la adjudicación de contratos estatales.”

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Corte Suprema de Justicia. Condena por violación de los principios esenciales de la contratación. HECHO CUMPLIDO. El servidor público (secretario de gobierno de un municipio) celebró un contrato de prestación de servicios para pagar un contrato cuyo objeto se cumplió en una fecha anterior. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Concepto. Tipificación. Elementos. Tipo penal en blanco. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Criterios para la definición de los requisitos esenciales de los contratos estatales. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Un requisito contractual puede catalogarse como esencial a partir de la valoración sobre el impacto que su inobservancia pueda tener en la materialización de los principios rectores de la contratación estatal. Los principios constituyen límites del ejercicio funcional del servidor público en materia de contratación. Aplicación sin excepción a todos los contratos estatales. CONTRATACIÓN DIRECTA. SELECCIÓN OBJETIVA. La modalidad de contratación directa también aplica el principio de selección objetiva. No implica la libre elección del contratista. Estudios de conveniencia y necesidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Formalidades. Idoneidad del contratista Aplicación de los principios de la contratación estatal (2025)

La administración municipal seleccionó a la contratista sin una motivación objetiva, sin acreditar su idoneidad, experiencia o la necesidad previa de contratar sus servicios, pues prevaleció la relación de amistad con el alcalde. Posteriormente, se elaboraron los estudios previos para justificar la contratación cuando el servicio ya había sido prestado, con lo cual se pretendió dar apariencia de legalidad a un hecho cumplido. En consecuencia, el trámite y la liquidación del contrato evidenciaron un proceso improvisado y discrecional, contrario a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, y ajeno a la satisfacción del interés público.

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Corte Suprema de Justicia. DELITO DE ESPIONAJE. CONTRATO DE CIBERSEGURIDAD. CONTRATISTA DEL ESTADO. Subcontratista. Entrega de información secreta. ESPIONAJE. Recuento histórico del delito de espionaje en Colombia (2026)

“”Como se puede apreciar, hoy en día el delito de espionaje presenta una connotación muy distinta a la que motivó su inicial vinculación delictuosa a fines del siglo XIX y durante gran parte del siglo XX, ya que, tras concluir la segunda guerra mundial, la revelación de secretos militares, económicos o políticos no conservó en nuestro país la trascendencia que originalmente vinculó el hecho con la existencia o seguridad exterior del estado, al punto que se desligó del nomen iuris de traición a la patria, para pasar a verificar el daño dentro de un ámbito más focalizado como es el de la seguridad nacional, entendiendo que esa revelación de información reservada, que nutre dentro de la concepción patria la conducta punible examinada, más que beneficiar hipotéticas confrontaciones externas, afecta la estabilidad misma del Estado”

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Corte Suprema de Justicia. DELITO DE INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO. Es un tipo penal de mera conducta porque se agota con el simple comportamiento del agente, independientemente de su resultado. El bien jurídico tutelado es la administración pública. Carrusel de contratos. Pago de comisiones. Financiamiento de campañas políticas. Patrocinador político. Celebración de contratos a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar la canasta alimentaria distrital de familias y personas en vulnerabilidad social (2026)

“La investigación está relacionada con el denominado ‘carrusel de la contratación en Bogotá’, que involucra la suscripción irregular de contratos en la mayoría de las entidades de la capital, entre estas la Secretaría de Integración Social del Distrito (SDIS), durante la administración del entonces alcalde Samuel Moreno Rojas (2008-2011), en la cual se celebraron contratos y convenios con el “grupo empresarial Torrado”, controlado por el entonces senador Efraín Torrado García, a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar la canasta alimentaria  distrital de familias y personas en vulnerabilidad social.”

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Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. La aplicación del principio de confianza es excepcional. El funcionario sí actuó con dolo. Conoció de forma directa lo que se ejecutaba, supo de las irregularidades insertas en la escogencia del contratista y, finalmente, rubricó con su firma la ilegalidad. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. De haberse ejercido, se habría verificado el incumplimiento de los requisitos y, en consecuencia, no se habría celebrado el contrato. El funcionario adujo conocer la corrupción predominante en la administración anterior, sin embargo, posteriormente, afirmó que confió en lo que hacían sus subalternos, algunos vinculados a la entidad desde antes de su llegada. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Se suscribió con paz y salvo entre las partes, a pesar de que el contratista NO ejecutó el contrato a cabalidad. ACTA DE INICIO. Debe resultar compatible, no meramente aparente, con las cláusulas estipuladas cuando se suscribió el contrato. MATRÍCULA MERCANTIL. Falta de renovación. PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS (2026)

“… En suma, las exposiciones antes referenciadas concuerdan en que i) el acusado, junto con su equipo de trabajo, no sólo estuvo al tanto, sino que dirigió y coordinó todo el trámite precontractual; ii) el tema de contratación era del resorte exclusivo del mandatario y de su equipo jurídico; y iii) el procesado tenía injerencia directa en la firma del contrato -labor indelegable- y en su liquidación.”

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Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. El requisito legal violado debe tener la característica de esencial. Se requiere un comportamiento doloso. No abarca las irregularidades que se puedan presentar en la etapa de ejecución. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La actividad contractual del Estado se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y a los principios que la rigen, así como a las disposiciones que han modificado el Estado General de la Contratación de la Administración Pública. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. EN LA MODALIDAD DE FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. No está expresamente prohibido por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ni por las disposiciones normativas que lo han modificado. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Uso indebido. Requisitos para que se configure como delito. DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA. Actividades desplegadas por los subalternos. Limites al principio de confianza. No aplicó en este caso. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Lo relevante es que se dio por liquidado el contrato sin que el contratista presentara los informes completos de gastos en que incurrió. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Programa de alimentación escolar. LIBRE CONCURRENCIA. Se atentó contra la libre concurrencia al exigir que el proponente, al realizar la respectiva oferta, debía acreditar que contaba con una bodega de almacenamiento y manejo de alimentos. CONSULTA PREVIA. No se cumplió con el requisito (2025)

“… En un sentido amplio, el fraccionamiento de contratos no está expresamente prohibido por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ni por las disposiciones normativas que lo han modificado.

Sin embargo, el Consejo de Estado y la Sala de Casación Penal, en múltiples pronunciamientos, han tenido la oportunidad de indicar que el uso indebido de dicha figura…”

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Corte Suprema de Justicia. Fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados. Empleadores particulares. Despido sin justa causa (2025)

“La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y precisó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a sus trabajadores durante el trienio anterior al arribo de la edad, aun cuando hayan cumplido con las semanas de cotización.

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Corte Suprema de Justicia. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDOR PÚBLICO. DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO. Elementos. Lo que se reprocha es que el autor haga prevalecer sus influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función con el objeto de obtener un provecho personal o para un tercero. No es necesario que se concrete el propósito del sujeto activo o se genere un resultado posterior. CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA (2025)

Se indicó que fue la presión ejercida sobre el Ministro de Hacienda fue indebida, pues no se dirigió a un propósito social o de beneficio comunitario, sino solo a “obtener un jugoso beneficio”. Ello, en contraposición a las normas que rigen la función de los congresistas, principalmente la Ley Orgánica del Congreso de la República -Ley 5 de 1992, art. 283-, que no consagra la habilitación para realizar ese tipo de actividades.

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