Consejo de Estado. Los medios de control de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho. Objeto. Diferencias. El juez debe identificar el origen del daño que se reclama. Términos de caducidad. Técnica de formulación. Eventos excepcionales en los cuales procede la reparación directa a pesar de estar de por medio un acto administrativo generador del daño: I. Daño especial. II. Decaimiento del acto administrativo. III. Ejecución irregular del acto administrativo (2022)
A pesar de las diferencias entre los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y el de reparación directa, existen eventos excepcionales en los cuales esta Corporación ha aceptado la posibilidad de formular la demanda de reparación directa a pesar de estar de por medio de actos administrativos generadores de daño.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral. Suspensión provisional. (2021)
CE. 66793 Suspensión provisional del acta de liquidación de convenio interadministrativo. Entidad pública ordenó la devolución del 100% de los recursos a pesar de que existen indicios de ejecución de obras. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente la Resolución por medio de la cual se liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo.
Consejo de Estado. Contrato interadministrativo. Compensación. Liquidación judicial de un contrato interadministrativo. Es procedente. (2021)
CE. 53727 Liquidación judicial de un contrato interadministrativo. Es procedente. Subtema 1: Objeto del recurso de apelación. Subtema 2: Competencia funcional del ad quem. Subtema 3: Alcance de la pretensión atinente a la liquidación judicial de un contrato público en relación con el principio de congruencia. Subtema 4: Diferencia entre las figuras procesales de contestación de la demanda y demanda de reconvención para determinar en cual de ellas procede la formulación de pretensiones. Subtema 5: Compensación como modo de extinción de las obligaciones. Subtema 6: Actualización de saldos. Compensación en contratos interadministrativo.
Consejo de Estado. Contrato estatal. Es solemne. Modificación del contrato. Liquidación unilateral. Es subsidiaria. La falta de ejercicio de dicha facultad no comporta incumplimiento contractual. Interventoría. Límites. Su labor consiste en verificar y controlar la ejecución de la obra. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Obras adicionales. Contrato adicional. (2022)
“… la liquidación unilateral “es subsidiaria de la liquidación bilateral, es decir, que solamente cuando se configura alguna de las mencionadas hipótesis la administración se encontrará habilitada para ejercer la facultad de liquidar el contrato mediante la expedición del acto administrativo correspondiente”. El interventor NO puede introducir modificaciones al clausulado del contrato, pues ello solo le compete a las partes del negocio jurídico.
Al interventor le corresponde llevar a cabo una labor de verificación y control sobre la ejecución de las actividades contratadas. (2022)
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza. Reglas. Vacíos. Experiencia profesional de ingenieros y afines. Cómputo. La Ley 842 de 2003 es norma especial. (2022)
CE. 60248 Experiencia de ingenieros y afines. “De conformidad con el artículo 229 del decreto ley 019 de 2002 se computa a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, cuando se trata de acreditar experiencia para ocupar un empleo público”. Pliego de condiciones. Vacíos.
Consejo de Estado. Nulidad acto de adjudicación. Cesión del contrato. NO cede la experiencia. Declaratoria desierta. Procede únicamente bajo circunstancias excepcionales. Pliego de condiciones. Vacíos. Deben aplicarse los principios generales del derecho (público y privado) y a los de la función administrativa. Acto administrativo. Motivación. (2022)
CE. 54482 ¿Es nulo el acto que declaró desierta la licitación Pública XXX, por incurrir en falsa motivación, al fundarse en la imposibilidad de adelantar una selección objetiva del contratista, ante la ausencia de norma que regulara los efectos, en materia de experiencia, para el cesionario de una posición contractual? Sí es nulo. Pliego de condiciones. Vacíos. Principios. Cesión del contrato. No se cede la experiencia.
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato estatal. Es un mecanismo para evadir el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los contratos estatales. Es una práctica para favorecer a los contratistas. (2019)
Así, el actor XXXX, si bien padeció un daño en el plano fáctico, al ser sujeto de una medida de privación de libertad que cumplió domiciliariamente, incurrió con su proceder en culpa o descuido grave cuya consecuencia obligada en el plano jurídico fue el inicio, desarrollo y culminación de una investigación penal como presunto autor del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, con todo lo que ello conllevó en relación con la afectación de bienes y derechos jurídicamente tutelados, como lo fue su libertad. En consecuencia, en el presente caso no se configuró un daño antijurídico, por lo que habrá de denegarse las pretensiones de la demanda, sin ser necesario la comprobación y análisis de los otros elementos de la responsabilidad.
Consejo de Estado. Contrato de obra. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato estatal. Nulidad del contrato. Desvío de poder. Adición del contrato. (2015)
CE. 29201 NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE OBRA – Por desviación de poder en procedimiento de contratación / DESVIACION DE PODER – Por fraccionamiento prohibido para ser adjudicado por contratación directa / DESVIO DE PODER DE CONTRATANTE – Por fraccionamiento prohibido del contrato / FRACCIONAMIENTO PROHIBIDO DEL CONTRATO ESTATAL – Por reducción de valor de contrato inicial y adicionarse para evitar procedimiento de licitación pública y ser adjudicado por contratación directa.
Consejo de Estado. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia. Selección objetiva. Fraccionamiento del contrato estatal. Nulidad absoluta. (2011)
CE 17767 Aunque la conducta de fraccionar los contratos no está prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia y la doctrina han sido claras en que la prohibición está implícita si tenemos en cuenta los aspectos esenciales de los principios y reglas que informan el estatuto contractual. Nulidad absoluta del Contrato estatal.
Consejo de Estado. Contrato de concesión. Elementos. Cláusulas excepcionales. Modificación unilateral. Elementos. No es una facultad ilimitada. Equilibrio contractual. Buena fe contractual. Modificación bilateral. No es suficiente el simple común acuerdo. Límites. No puede utilizarse para renegociar precios artificialmente bajos. Riesgos contractuales. Teoría de la imprevisión. Ley aplicable al contrato estatal. Acto administrativo. Elementos. Existencia. Validez. Eficacia. (2015)
NO es válido cambiarle las reglas del juego al contratista, alterando el equilibrio económico, porque con las condiciones iniciales se elaboró la oferta y se suscitó la relación contractual. Las cláusulas excepcionales en los contratos estatales. La modificación unilateral del contrato. Elementos de la modificación del contrato. La modificación bilateral no puede derivarse de riesgos que hayan sido expresamente asumidos por el contratista o por el simple común acuerdo. MODIFICACIÓN BILATERAL. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OFERENTES. NO es suficiente el simple común acuerdo pues se podría licitar determinado objeto con el fin de adjudicárselo a cierta persona, a sabiendas que se cambiarán las obligaciones, una vez celebrado. No puede corresponder a objetos nuevos. NO puede ser una expectativa del oferente que estructura oferta con PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS para lograr adjudicación y después de suscrito el contrato, renegociar condiciones.