Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Nulidad. Suspensión provisional no procede contra contratos ni convenios. Contratación directa. Entidad puede adelantar convocatoria pública y exámen de conocimientos y aptitudes. Contrato de prestación de servicios. (2022)

CE 64551 El Despacho negó la solicitud de suspensión provisional por considerar que era improcedente respecto del convenio y contrato, toda vez que de conformidad con el artículo 230 numeral 3 del CPACA[1], la suspensión provisional procede únicamente respecto de actos administrativos. Para el Despacho “el hecho de que la Defensoría haya optado por la realización de una convocatoria pública y un examen de conocimientos y aptitudes como una etapa previa a la contratación de los defensores públicos no constituye una violación de la Ley 80 de 1993 ni de la Ley 1150 de 2007. Es cierto, como dispone el artículo 26 de la Ley 941 de 2005[2], que su contratación se realizará mediante contratos de prestación de servicios, es decir, bajo la modalidad de selección de contratación directa.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados. (2021)

“Se confirma la sentencia de primera instancia que liquidó el contrato sin saldo para las partes y negó las demás pretensiones de la demanda. No está probado el incumplimiento del convenio interadministrativo por parte del Municipio de Morales, ni está probado que el pago que realizó a favor del Ministerio comprendiera única y exclusivamente los […]

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Pago de prestaciones ejecutadas. Cumplimiento de condiciones contractuales. “Sugerencias” presentadas por la entidad pública. (2022)

CE. 67193 “Contrato interadministrativo. Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del contratista porque está demostrado que la demandante cumplió las condiciones contractuales para adquirir el derecho a recibir pago, y, aunque éste correspondía a un valor mayor, se condena por la cifra solicitada en la demanda”

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Devolución de dineros no ejecutados. Como consecuencia del incumplimiento el municipio solo debe ser condenado a reintegrar el valor no ejecutado. (2022)

CE. 59768. Convenio interadministrativo. Devolución de dineros no ejecutados. Como consecuencia del incumplimiento el municipio solo debe ser condenado a reintegrar el valor no ejecutado y a pagar la cláusula penal.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Reintegro de dineros no ejecutados. Cláusula penal. (2022)

CE. 59135 “Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción, porque la presentación de la solicitud de conciliación suspendió el término de caducidad. Se condena al municipio a reintegrar los dineros no ejecutados y a pagar la cláusula penal. Se liquida el convenio y , tal como se pidió en la demanda, se dispone que los pagos se hagan al Ministerio que fue la entidad que los aportó”.

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Consejo de Estado. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. La existencia de un visto bueno de la interventoría para la prórroga del contrato NO implica que la entidad contratante la AUTORICE. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato Cláusula penal. Disminución. (2022)

“… la existencia de un visto bueno de la interventoría para la cuarta prórroga del contrato no implicaba que la entidad estuviera obligada a suscribirla”. Cláusula penal. (2022)

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Consejo de Estado. Contrato. Modificación. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Las modificaciones de especificaciones técnicas deben ser autorizadas por la entidad contratante así como las modificaciones al presupuesto. (2022)

El interventor tiene la facultad de sugerir cambios en las especificaciones técnicas del proyecto pero dichas modificaciones deben ser AUTORIZADAS por la entidad contratante así como las modificaciones al presupuesto. (2022)

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Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Prueba de las cantidades de obra ejecutada. Impuestos. Devolución del IVA no recuperado. Pérdida de capacidad residual. Prueba de los perjuicios.  La demora en el pago de obligaciones solo genera intereses moratorios y no perjuicios asociados al buen nombre y good will. (2022)

CE. 64711. La demora en el pago de obligaciones solo genera intereses moratorios y no perjuicios asociados al buen nombre y good will. No se demostraron los perjuicios.

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