Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco. Cláusula penal. Es una tasación anticipada de perjuicios, pero, por acuerdo expreso, puede adquirir la naturaleza de sanción por el simple RETARDO. (2022)

CE. 60434 LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco / Los convenios interadministrativos se rigen por sus estipulaciones negociales, por lo que la Ley 80 de 1993 solo aplica de manera supletiva – Cláusula penal. Caso en el que puede acumularse con la indemnización de perjuicios.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Caducidad del contrato. Nulidad. Legitimación de terceros para demandar la nulidad absoluta del contrato. (2022)

CE 53799 Frente a este último punto, la Sala declaró la falta de legitimación de la parte actora para pedir la nulidad absoluta del convenio. En relación con la caducidad del contrato, la Sala indicó que “que los actos administrativos de caducidad se fundamentaron en incumplimientos reiterados del contratista…”.

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Consejo de Estado. Subsanabilidad y aclaración de la oferta. Requisitos habilitantes. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. (2022)

“… la demandada en sus actuaciones precontractuales, a través de su comité evaluador y en la audiencia de adjudicación, confirmaron que los anexos de los referidos pagos no se allegaron con la propuesta de ATI, pero que, por tratarse de un requisito no sustancial, permitieron que se aportara, una vez se efectuaron las observaciones de la parte actora…”

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Consejo de estado. Las partes eludieron la licitación pública y no celebraron un contrato de arrendamiento, sino un contrato atípico que involucró diversas tipologías. Nulidad absoluta del contrato. (2021)

Temas:   Contrato de arrendamiento. Las partes no celebraron un contrato de arrendamiento, sino un contrato atípico que involucró diversas tipologías. “Para empezar, la Sala encuentra que las partes le dieron la denominación clara de un contrato de arrendamiento; sin embargo, esa manifestación no es suficiente, por cuanto se debieron satisfacer, al menos, los elementos mínimos de […]

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Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. NO es un poder arbitrario o ilimitado de la administración. (2021)

CE 45121 Caducidad del contrato estatal. De la potestad exorbitante de declarar la caducidad del contrato. “… la declaratoria de caducidad del contrato da lugar a las siguientes consecuencias: (i) dar por terminado el vínculo negocial sin que haya lugar a indemnización para el contratista; (ii) ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre; (iii) hacer exigibles las garantías por configuración del siniestro del incumplimiento; (iv) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y (v) configura para el contratista la inhabilidad para celebrar contratos con entidades públicas durante 5 años”. El desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

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