Consejo de Estado. SALA PLENA. Fraccionamiento del contrato estatal. Indebida destinación de dineros públicos. (2018)
“Aunque de una aproximación literal o gramatical de la Ley 80 de 1993 se concluye que no contiene una norma sobre el fraccionamiento del contrato estatal a semejanza de los estatutos que la precedieron, lo cierto es que esa conducta no está permitida para evadir los procedimientos reglados de selección objetiva de los contratistas”
Consejo de Estado. Valor probatorio de recortes de prensa, impresiones de páginas web, documentos en idioma extranjero. Providencias judiciales. (2020)
Temas: Pruebas. Valor probatorio. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. Las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia. IMPRESIONES DE PÁGINAS WEB Y CORREOS ELECTRÓNICOS-Valor probatorio. “Según el artículo 2.a) de la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos corresponden a […]
Consejo de Estado. Registro de instrumentos públicos. Actos sujetos a registro. (2020)
Registro de instrumentos públicos. Actos sujetos a registro. Tienen efecto legal frente a las partes desde la fecha del acto. Actos sujetos a registro. Tienen efecto legal frente a terceros desde la fecha de inscripción o registro.
Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Aunque la vía ejecutiva está prevista para el incumplimiento de una obligación presuntamente clara, expresa y exigibles tabién se puede acudir a la vía ordinaria.
Nulidad absoluta del contrato estatal. Competencia de la justicia arbitral. Los efectos de la nulidad absoluta son diferentes a la liquidación judicial. Título ejecutivo.
Consejo de Estado. Abogado Inscrito. Poder de representación del abogado. Representación de persona jurídica. Clases de persona jurídica. (2022)
“El artículo 67 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que el poder debe ser conferido a un abogado inscrito. Como el CPC no permite otorgar poder a una persona jurídica que tenga por objeto la representación judicial, CONFÍRMASE el auto recurrido. RECONÓCESE personería al [abogado defensor], como apoderado de la Nación-Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020”.
El artículo 308 CPACA dispone que dicho código comenzó a regir a partir del 2 de julio de 2012 y que las demandas y procesos en curso, antes de su vigencia, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior, es decir, el CCA. El artículo 267 CCA prescribe que, en los aspectos no regulados en ese código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil. De manera que, para los procesos tramitados con el CCA, en cuyas actuaciones es necesario acudir al procedimiento civil, se debe aplicar el CPC -y no el CGP- porque ese era el estatuto procesal civil vigente al inicio de esas actuaciones. Como el proceso de la referencia se rige por el CCA, la norma procesal civil aplicable es el CPC.