Consejo de Estado. Conmutatividad. Revisión de precios. Equilibrio económico. Inflación. (2010)

Consejo de Estado. 17663. Actor: Inconstruc Ltda. Demandado: INVIAS. Subseción C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 07/02/2010. Temas: 1. La conmutatividad del contrato estatal y principio de la autonomía de la voluntad. “… según la doctrina autorizada[1] se está frente a un contrato conmutativo cuando se reúnen tres requisitos: i) que sea oneroso o útil […]

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Consejo de Estado. Oferta. Evaluación. Subsanabilidad. Aclaración. Explicación. Oferta. Incoherente. Incompleta. Inconsistente. Terminación unilateral. Indemnización por indebida adjudicación del contrato. Precios artificialmente bajos. (2014)

VALORACION DE LAS OFERTAS INCOMPLETAS, INCONSISTENTES O POCO CLARAS. Evaluación de la oferta. Observaciones al informe de evaluación. Precios artificialmente bajos. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN III. SUBSECCIÓN C. del 26 de febrero de 2014. CE 25804. Subsanabilidad de la oferta. Rechazo de la oferta por inconsistencias en la especificación de un ítem de obra. Incoherencia de la oferta.

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Contribución especial. Reclamaciones del contratista durante la ejecución contractual. Actos administrativos que niegan reclamación deben demandarse. Reiteración de jurisprudencia. (2014)

El Consejo de Estado recuerda que el contratista debe solicitar la nulidad de los actos administrativos que niegan las reclamaciones que se presentan durante la ejecución del contrato, cuando se presenta una acción de controversias contractuales, so pena de que se declare, incluso de oficio, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

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Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Adición, modificación o mejoramiento. Informe de evaluación. Observaciones. Estados financieros. Aval. Firma del contador. (2014)

La omisión que se echó de menos era de aquella consideradas como subsanable, porque en la época en que se realizó la licitación pública –septiembre de 1998- la regla de subsanabilidad vigente –art. 25.15 de la Ley 80 de 1993- (…) el municipio no podía rechazar la oferta por aspectos puramente formales; en palabras de la Ley, por la ausencia de requisitos “no necesarios para la comparación de propuestas”, como en este caso fue la firma del contador sobre los estados financieros”.

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Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Fallo en conciencia. Recepción de memoriales en la oficina privada del Secretario del Tribunal. (2014)

Consejo de Estado. Rad. 11001032600020130004800. 46779. Actor: META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA. Demandado: ECOPETROL S.A. RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 12/02/2014. Temas: 1. Fallo en conciencia. Sólo cuando el fallo deje de lado, de manera evidente, el marco jurídico que tiene de referencia, podrá asimilarse a un […]

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Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Rechazo. Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal. Responsabilidad precontractual. Culpa In contrahendo. Selección objetiva. Contratación estatal. Excesiva Reglamentación. Llamado del Consejo de Estado. (2014)

CE. 21324 El Consejo de Estado hace un llamado al Gobierno Nacional para que impere la agilidad, la libertad, la transparencia y la autonomía en la contratación estatal y no el excesivo detallismo y asfixiante reglamentación. La responsabilidad patrimonial precontractual. Está estructurada sobre la noción de daño antijurídico, así como en la de imputación del mismo en cabeza de la administración. RECHAZO DE LA OFERTA – Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal / USO INDEBIDO DE LA FACULTAD DE RECHAZO DE LA OFERTA – Exigencia de paz y salvo definitivo no constituye un criterio de selección objetiva. Requisito formal que pudo haber sido subsanado.

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto del contrato. Presunción de legalidad del acta de liquidación unilateral. Inejecución de cantidades de obra. Pliego de condiciones. Modificación en el contrato. (2014)

“No puede hablarse de inejecución de cantidades de obra cuando el pago de las ejecutadas supera el precio estipulado contractualmente, mucho menos si la ejecución supera las cantidades posibles en relación con las contractualmente establecidas y sujetas al precio (…)”. “… si bien se comprende la expectativa que se fijó el contratista cuando conoció los términos de referencia y que materializó en la oferta que presentó consecuencialmente; lo cierto es que, con su posterior firma consintió en el nuevo contenido del contrato, que de común acuerdo alteró condiciones respecto del pliego de condiciones, y concretó los términos finales del acuerdo y la voluntad que prestaron las partes para celebrarlo, aun habiendo contado con la posibilidad de negarse a suscribir los cambios, por intempestivos que fueran”.

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Consejo de Estado. Diferencia entre recibo de contrato y acta de recibo de obras. Caducidad de la acción contractual. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 05001233100019940255401. 24054. Actor: Construcciones Rodado, Manrique y Asociados S.A. -CROMAS S.A. Demandado: INVIAS. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Temas: 1. Diferencia entre terminación de contrato y acta de recibo de obras.  Dice la Sala que lo ideal es que coincida la terminación con la recepción de los trabajos, pero en […]

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Consejo de Estado. Hechos cumplidos. Nulidad del contrato. Causa ilícita. (2013)

Consejo de Estado. Rad.  13001233100019960099001. 24615. Actor: Judith Gaines Borg. Demandado: Municipio de Turbaco. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 13/06/2013. Temas: 1. Legalización de hechos cumplidos. Falta de objeto y causa ilícita. Nulidad absoluta del contrato. En el presente caso la Sala establece que el caso concreto refleja una típica circunstancia de inexistencia […]

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Concepto. Naturaleza. Contenido mínimo. Importancia. Interpretación. Efecto vinculante. Proceso de selección. Discrecionalidad administrativa. Principio de planeación. (2013)

El pliego de condiciones. Obligatoriedad, interpretación, contenido, efecto vinculante. Es posible restar puntuación aplicando como criterio de evaluación el “cumplimiento de contratos anteriores con la administración”. Para la Sala, este es un criterio de evaluación razonable, claro y justo que protege el interés público. El principio de favorabilidad. Artículo 29 de la Constitución. El debido proceso en materia contractual.

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