Consejo de Estado. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. No tiene facultad de suspender el contrato estatal. Sus actuaciones deben ceñirse al contrato de consultoría celebrado, el contrato de obra y sus antecedentes. (2020)
CE. 49277 Interventoría. Límites. Contrato de interventoría. No tiene facultad de suspender el contrato estatal. Sus actuaciones deben ceñirse al contrato de consultoría celebrado, el contrato de obra y sus antecedentes.
Consejo de Estado. Acta de liquidación. Salvedades. Actos terroristas. Deber de buena fe. Contrato. Modificación. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. (2022)
“… la interventoría autorizó el uso de hornos en la obra, pero no aprobó un nuevo precio del contrato y dicha comunicación tampoco funge como una modificación contractual, pues esta debía suscribirse por las dos partes”. “… durante la ejecución de un contrato de obra pública, actos terroristas impidieron que la obra se realizara con el método constructivo pactado, por lo que el contratista solicitó el cambio de dicho método y esta petición fue aceptada por la interventoría. Luego de la liquidación del contrato, el contratista pidió que se declarara la ruptura de su equilibrio económico por los mayores costos causados por la modificación del método constructivo y el lucro cesante derivado de la imposibilidad de trasportar la maquinaria luego de la terminación del contrato”. (2022)
Consejo de Estado. Contrato de cooperación. Nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito por contrariar el derecho público. Desviación de poder. Elusión de proceso de selección. Licitación pública. Término para declarar la nulidad absoluta del contrato. (2022)
CE. 66765. Al haberse pretermitido la licitación, había lugar a declarar la nulidad del contrato, conforme a la violación del numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, vigente para la época de la celebración del acuerdo, que constituye una causal de nulidad absoluta de los contratos.
Consejo de Estado. El contrato de cesión de derechos litigiosos. (2021)
Cesión de derechos litigiosos. El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil[1]. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil[2], entre los cuales, se destaca la capacidad […]