Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Clases. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Concepto. ACTA DE TERMINACIÓN. Concepto. Finalidad. ACTAS DEL CONTRATO. Diferencias. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Constancia administrativa. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. PUBLICIDAD SECOP. Fundamento normativo. Documentos sin firma (2024)
“En el contexto de la contratación, las expresiones “acta de liquidación” y “acta de terminación”, no resultan sinónimos”.
Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA. Concepto. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Mayores cantidades de obra (2024)
“Los contratos de obra por precio global son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija, siendo el único responsable de la vinculación de personal, de la elaboración de subcontratos y de la obtención de materiales”.
Concepto CCE. PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES. Principios de igualdad y libre concurrencia. SOCIEDADES EXTRANJERAS CON NEGOCIO PERMANENTE EN EL PAÍS. Obligación de constituir sucursal. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. Trato preferencial ¿es posible la presentación a convocatorias limitadas por parte de agencias de sociedades extranjeras? (2024)
¿Es posible la presentación a convocatorias limitadas por parte de agencias de sociedades extranjeras?
Concepto CCE. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Concepto. REGISTRO PRESUPUESTAL. Deber. Oportunidad y consecuencias de omitir el Registro Presupuestal. Reiteración de línea. Requisito de ejecución. Responsabilidad del servidor público. CESIÓN DE DERECHOS. Cesión de un contrato estatal y la necesidad de modificación del Registro Presupuestal (2024)
“En atención a lo indicado previamente, es posible hacer la cesión de contrato estatal – como el contrato de prestación de servicios al que hace referencia en su escrito – siempre que la Entidad Estatal la autorice previamente. La normativa del sistema de compra pública no contempla expresamente un procedimiento para hacer la cesión de un contrato, pero basta con que exista un acuerdo entre el cedente y el cesionario y que la Entidad Estatal acepte esa cesión.”
Consejo de Estado. Accede. ASIGNACIÓN DE BIENES O RECURSOS PÚBLICOS A PARTICULARES A TRAVÉS DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS (Art. 355 Constitucional). Requisitos. Principio de legalidad del gasto. Doctrina constitucional. CONVENIO DE APORTE CON ESAL. Convenio de aporte de lote de terreno entre el municipio de Valledupar y la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata. ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR. Procede la acción de nulidad. ACCIÓN DE LESIVIDAD interpuesta por alcalde municipal contra Acuerdos Municipales. NULIDAD DE ACUERDO MUNICIPAL QUE CONCEDE FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL. Violación del artículo 355 de la Constitución (2024)
“No se pueden celebrar los contratos a que se refiere el segundo inciso del artículo 355 de la constitución política, con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, cuando el objeto de los mismos recaiga sobre bienes inmuebles por no ser estos recursos presupuestales”.
Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Concepto. Prohibición. Límites de orden temporal, formal y material. VARIACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Prohibición. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Supresión o adición de obra, trabajos, suministros o servicios (2024)
“… Además de lo anterior, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. Si se presentara esta situación lo indicado no sería modificar el contrato sino celebrar uno nuevo”.
Concepto CCE. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Concepto. Régimen de contratación. Publicación en el SECOP. Regalías (2024)
i) ¿Cuál es el régimen de los contratos celebrados por las asociaciones de Cabildos y/o autoridades tradicionales Indígenas y organizaciones indígenas en el marco del Sistema General de Regalías?, y ii) ¿Cuáles son las orientaciones para la publicación en la plataforma SECOP de los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización dedignas como entidades ejecutoras en el marco de la Ley 2056 del 2020?
Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS. Concepto. Régimen jurídico. Naturaleza jurídica. Diferencia con la asociación de municipios. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto (2024)
¿Cuál es la diferencia entre las asociaciones de municipios y las asociaciones de entidades públicas?
¿Según la Ley 1150 de 2007 existen restricciones en cuanto a la aplicabilidad de contratación directa en los procesos contractuales adelantados por asociaciones de entidades públicas y las asociaciones de municipios?
¿Qué diferencias existen entre los contratos y los convenios interadministrativos?
¿Las asociaciones de municipios según nuestro ordenamiento, son responsables de tributar el impuesto de industria y comercio?
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Causal. Contratación directa. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO. Disponibilidad y registro presupuestal. Necesidad de excepción expresa. Es exigible tanto el certificado de disponibilidad como el registro presupuestal en la contratación directa por urgencia manifiesta (2024)
“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre”.
Concepto CCE. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. ADICIÓN DEL CONTRATO. CAMBIO DE POSICIÓN. ¿El límite del cincuenta por ciento (50%) a la adición del valor inicial del contrato es aplicable a los contratos estructurados bajo el sistema de precios unitarios? Concepto. Adición en más del 50%. Mayores cantidades de obra. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites (2024)
“En consideración, podemos entonces concluir que, en los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra ejecutada consiste en aquella que fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato. La mayor cantidad de obra por encima del valor estimativo inicial en los contratos a precios unitarios no implica en forma alguna un cambio de objeto o en su valor. Por tal razón, el reconocimiento de mayores cantidades de obra, previamente autorizadas y recibidas por la entidad contratante, realmente no se está adicionando el contrato, sino procediendo, conforme a lo previsto en el mismo. En consecuencia, las cantidades de obra que resulten de las mediciones de los ítems de obra pertinentes no requiere contrato adicional y, por tanto, no les aplica el límite cuantitativo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En este contexto, para el reconocimiento de mayores cantidades de obra u obras adicionales o complementarias, las mismas deben haber sido previamente autorizadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante”.