“El Distrito lleva al Congreso de la República una propuesta que busca modificaciones en las normas de Contratación Estatal. El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, lidera la iniciativa ante el legislativo colombiano.

Razones como demoras en la ejecución de las obras, declaratoria de caducidades e incumplimientos, motivaron a que se desarrollara la propuesta que plantea modificar las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011.

El objetivo es fortalecer y hacer más eficiente la lucha contra la corrupción en la contratación pública para el Distrito Capital. Además, pretende garantizar la correcta ejecución de los recursos de la ciudadanía, destinados para obras de infraestructura.

¿Cuáles son las modificaciones propuestas?

La primera modificación planteada permitirá a las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, previa justificación y soporte, exigir más requisitos de experiencia y capacidad a los establecidos en los pliegos tipo, con el propósito de contar con contratistas que garanticen el real y efectivo cumplimiento de los objetos contractuales.

Actualmente, las entidades no pueden solicitar requisitos adicionales a los exigidos en los pliegos tipo.

En una segunda propuesta, se pretende que aquellos contratistas incumplidos o sancionados no continúen ejerciendo malas prácticas en la contratación pública, por lo que se efectúan ajustes a las inhabilidades generadas en el incumplimiento contractual. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: haber sido objeto de dos declaratorias de incumplimiento; haber sido objeto de imposición de dos multas o haber sido objeto de una declaratoria de incumplimiento e imposición de una (1) multa durante los últimos 2 semestres, con una o varias entidades estatales.

Por último, se propone que, en los casos en que un contratista sea inhabilitado como consecuencia de actos de corrupción, se dé vía libre a la entidad contratante para que de manera unilateral ceda el contrato y se descarte la posibilidad que recaiga en el mismo contratista sancionado” . Fuente: IDU

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