El Consejo de Estado admitió demanda de nulidad contra la Directiva Presidencial.

En la demanda, el actor establece que:

  1. … se impone concluir que la Directiva Presidencial 04 de 2018 viola el artículo 105 de la Ley 489 de 1998 y la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas al someter a la aprobación del nivel central (i) la celebración de contratos de arbitraje (compromiso y/o cláusulas compromisoria) y (ii) las listas de árbitros que la respectiva entidad puede proponer a su contraparte con miras a la designación por mutuo acuerdo del tribunal arbitral.
    En adición a lo anterior, las ordenes impartidas en la directiva presidencial demandada contravienen el principio de habilitación que rige el arbitraje, previsto en el inciso 4 del artículo 116 de la Constitución Política. En efecto, de acuerdo con dicha norma, las partes son las únicas autorizadas para designar a los árbitros que habrán de decidir su controversia.
    El numeral 1 de la Directiva Presidencial 04 de 2018 limita el derecho de las entidades descentralizadas a celebrar acuerdos de arbitraje internacional, al condicionar la celebración de dichos contratos a la aprobación de otra entidad del Estado. A su turno, el numeral 2 del acto administrativo demandado limita el derecho de las entidades descentralizadas a, en ejercicio de su autonomía, elegir libremente a sus árbitros para arbitrajes nacionales, para tenerse que acoger a las instrucciones de otras entidades públicas. Semejantes limitaciones vulneran los principios de habilitación y voluntariedad del arbitraje”.
  2. “… El Presidente de la República, mediante la Directiva Presidencial n.° 04 de 2018, creó una causal de prohibición para el ejercicio de la función arbitral al disponer que “ninguna entidad u organismo de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrá proponer ni nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte en otro proceso que involucre a una entidad pública del orden nacional” (énfasis agregado). En efecto, la directiva impide que un abogado que sea contraparte de una entidad pública del orden nacional pueda ser nombrado como árbitro en otros procesos arbitrales. Semejante veto carece de respaldo legal o constitucional”. “Esto acarrea también un vicio de incompetencia, dado que el Presidente de la República asumió una competencia que es de reserva del Congreso de la República, quien es el único facultado para fijar inhabilidades, prohibiciones o impedimentos para el ejercicio de funciones públicas como las que ejercen, de manera transitoria, los árbitros cuando son habilitados por las partes para administrar justicia en determinado caso”.
  3. “… es claro que la potestad reglamentaria es una facultad subordinada a la ley y, en consecuencia, debe ser ejercida dentro de los límites legales y solo tienen fuerza obligatoria en la medida en que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes”. “Aunque el Presidente de la República no expuso claramente cuál o cuáles son las leyes reglamentadas a través de la Directiva Presidencial n.° 04 de 2018, es claro que pretendió reglamentar la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), al crear procedimientos relativos a la celebración de acuerdos de arbitraje y a la preparación de las listas para la designación de árbitros”.
  4. “… la Directiva Presidencial n.° 04 de 2018 contraviene el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012”.
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