“Las Juntas de Acción Comunal reconocidas en los términos señalados en los artículos 64 de la Ley 743 de 2002 y 143 de la Ley 136 de 1994, constituidas al 31 de mayo de 2024, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2024, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1° de junio de 2024, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.

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