Se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales- INVIR que tiene por objeto el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de vías regionales , en el territorio Nacional , en cooperación con los Departamentos , Municipios. o con otras entidades oficiales , semioficiales y privadas .

Para tal efecto, el lNVIR ejecutará las políticas, estrategias , planes, programas y proyectos de la infraestructura de carácter regional , así como la Red Vial Nacional de carreteras terciarias y sus infraestructuras conexas o relacionadas , de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte.

Este Instituto tendrá un régimen contractual sometido al Estatuto General de Contratación para los contratos misionales. También se aplicará el Manual de Contratación que el Consejo Directivo adopte para tal fin.

En el parágrafo 1 del artículo 35 del Decreto se indica que para la contratación de comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades técnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos, e infraestructura vial, las cuales se someterán a la contratación directa, sin importar su cuantía, en los términos y condiciones que determine el Manual de Contratación del Instituto.

En las consideraciones del Decreto se indica que “en el presente Decreto con fuerza de Ley se desarrollan las facultades conferidas en el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023 para crear el Instituto Nacional de Vías Regionales INVIR, determinar su naturaleza jurídica, estructura y funciones”.

El artículo 368 de la Ley 294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) indica:

ARTÍCULO 368. FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS VECINALES. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que, expida normas con fuerza de ley para crear una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objetivo principal sea el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios, o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.

La entidad que se cree en virtud de las facultades extraordinarias aquí concedidas asumirá las funciones que cualquier otra entidad del orden nacional se encuentre ejecutando en esta misma materia.

Así mismo, el Presidente de la Republica definirá la naturaleza jurídica, el régimen jurídico aplicable, y la forma en que se recibirán los recursos que conformarán esta entidad, incluyendo aquellos derivados de la asunción de las funciones ejecutadas por otras entidades”.

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