El Decreto contempla:
- Acceso al agua para consumo humano en situación de emergencia.
- De los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico.
- Procedimiento abreviado de trámites ambientales.
- Constitución de servidumbres a título gratuito.
- Creación del Patrimonio autónomo para las intervenciones en La Guajira.
- Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico.
- Medidas presupuestales para atender la emergencia.
- De la modalidad de contratación.
- Contratación con organizaciones sociales, comunitarias e indígenas.
- Temporalidad de las competencias, funciones y medidas asignadas en el presente decreto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira. Los contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de su objeto, se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, sin perjuicio de las normas aplicables a los contratos que tengan régimen jurídico especial.