El Departamento de Caldas, como entidad territorial, expidió su Circular 002 2023 por medio de la cual se establecen lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios para la vigencia 2023. La Circular informa que el Departamento lleva un proceso de formalización, actualización y modernización de su planta de personal desde 2017 creando empleos y realizando la provisión de las vacantes definitivas conforme a los procedimientos de ley y de acuerdo con las necesidades de la entidad. Así mismo, la entidad territorial indica que por circunstancias de orden presupuestal, en el 2023 NO podrá formalizar, ni de forma temporal, empleos (Limitación Numeral 7. Art. 305 Constitucional).

Por otra parte, hace alusión a la autonomía de las entidades territoriales que conlleva la competencia de crear, suprimir y modificar plantas de personal por parte del Gobernador y la Asamblea Departamental. (Art. 300 Constitucional. Artículo 5. Ley 2200 de 2022)

Finalmente, frente al plazo de ejecución de los contratos de prestación de servicios, indica que el Consejo de Estado fijó su posición en sentencia de unificación, de la que se deduce que, el plazo lo pueden pactar las partes libremente de acuerdo con el objeto, las obligaciones a ejecutar y obedeciendo a un análisis minucioso y particular de la entidad para establecer el “término estrictamente indispensable”. “Así las cosas, los contratos de prestación de servicios a celebrar por la Gobernación de Caldas deben obedecer a lo planeado y establecido en el Plan Anual de Adquisiciones y le corresponde a cada ordenador del gasto incluir en el estudio previo de los contratos de prestación de servicios” una descripción detallada de la necesidad y la definición del plazo de acuerdo con las necesidades del objeto a ejecutar.

El Ministerio del Interior expidió Circular Interna sobre la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión e indica que estos “tendrán un término de duración de cuatro (04) meses, plazo que deberá ser tenido en cuenta dentro del criterio de temporalidad, por parte de la Dependencia solicitante del Ministerio para adelantar los tramites administrativos que correspondan para la celebración de dichos contratos. La Dependencia solicitante de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Ministerio deberá aplicar los criterios para establecer equivalencias de remuneración dentro de los límites establecidos en la tabla de honorarios vigente para 2023 según lo señalado en la Resolución Número 1970 del 23 de diciembre de 2022 publicada en la página web…”.

La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Circular 001 2023 en la que ordena que en los estudios previos de todos los procesos de contratación de contratos de prestación de servicios se deben cumplir los lineamientos de la Directiva Presidencial 08 2022 y justificar las actividades a realizar por el contratista. Así mismo, indica que de acuerdo con la Circular Conjunta 100-005-2022 los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se realizarán por un término de 4 meses, sin exceder la vigencia fiscal, término que podrá ser adicionado.

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