“Por la cual se define la “firma autógrafa mecánica” y se modifican algunas disposiciones en materia de apostilla y legalización de documentos previstos en la Resolución 1959 de 2020”. Modifica Resolución 1959 de 2020.
Firma autógrafa mecánica. Es aquella firma que “corresponde a la reproducción fiel de la firma manuscrita como imagen y réplica de manera masiva por un sistema, impuesto en un documento electrónico que se puede verificar en línea a través de canales digitales dispuestos por la entidad emisora”.
En las consideraciones de la resolución se indica que “el estudio, trámite y generación de la apostilla o legalización electrónica se adelanta en su totalidad de manera virtual, lo cual permitirá a su titular o persona interesada gestionar la las 24 horas de los 365 días del año 100% en línea, generando la apostilla y legalizaciones en formato electrónico con firma digital en el marco de los servicios ciudadanos digitales”.
Asimismo se indica, que para facilitar la apostilla y legalización de documentos que no son de trámite automático, se tendrá en cuenta la firma autógrafa mecánica con validación en línea o digital.