Visto lo anterior, la Sala advierte que, en el marco del derecho privado, la efectividad de los amparos puede requerirse mediante la reclamación elevada ante la aseguradora, aparejada de los comprobantes que demuestran las condiciones de exigibilidad de la póliza – aun extrajudicialmente- de conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio. En el caso de que la reclamación sea objetada, el beneficiario tendrá que acudir al juez del contrato a pedir su efectividad, gestión que, por entero se identificó con el proceder de Ecopetrol, pues, no obstante que presentó reclamación ante la compañía aseguradora adjuntando todos los soportes exigidos por las condiciones generales para la efectividad del amparo de cumplimiento por haberse concretado el riesgo cubierto, una vez fue objetada por esta, la entidad acudió al juez de la causa para lograr su efectividad a través de la demanda que ahora se decide en segunda instancia.
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