Consejo de Estado. Régimen privado. NO aplican las disposiciones sobre equilibrio económico del Estatuto General de Contratación. Debe aplicarse el artículo 868 del Código de Comercio sobre excesiva onerosidad sobrevenida (2022)
“Con ocasión del régimen especial del contrato, las disposiciones del Estatuto General de Contratación sobre equilibrio económico no resultan aplicables. En consecuencia, la reclamación de la ruptura del equilibrio financiero deberá ser rechazada” La excesiva onerosidad sobrevenida tiene una lógica distinta al desequilibrio económico, pues pretende remover, a futuro, las dificultades que se le presenten a una de las partes de un contrato durante su ejecución.