En conclusión, se observa que la actitud del contratista no defraudó la confianza de la entidad contratante. Razones suficientes para que las pretensiones del demandante (diferentes a aquellas relativas a las renuncias expresas a presentar reclamaciones26) deban ser estudiadas, pues el hecho de que no existieran salvedades en algunas actuaciones contractuales (elemento que en todo caso no puede tenerse como un requisito de procedibilidad de la demanda27, ni como una infranqueable barrera para el acceso a la administración de justicia) respondía a la naturaleza de los negocios jurídicos que se celebraran y, en todo caso, siempre como respuesta a las solicitudes elevadas por el contratista a la entidad, avaladas por la interventoría” De conformidad con las obligaciones asumidas por los contratantes, lo que está probado en el proceso, y que fue reconocido por la propia entidad demandada, es que las mayores cantidades de obra, que se ajustaron a lo pactado por las partes y que contaron con la autorización de la interventoría, ascendieron a $1.041’024.11929, valor que será reconocido en la presente providencia, con su correspondiente actualización monetaria”.
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