"... los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes quienes cumplan con la condición de ser empleados, en los términos exigidos en la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a quienes cuenten con un tipo de vinculación distinta, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios."

C 536 2026

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Estar al día en el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito cuya verificación debe realizarse en distintos momentos del proceso contractual. Además, dicha verificación deberá efectuarse en relación con todos los contratos que celebren las entidades estatales independientemente de su naturaleza o modalidad de selección.

El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus empleados, con lo que se refiere a aquellas personas que cuenten con una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, es posible señalar que la ley no exigió que las personas jurídicas acrediten el pago de los aportes de sus contratistas, ni aporten las planillas de pago.

Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes quienes cumplan con la condición de ser empleados, en los términos exigidos en la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a quienes cuenten con un tipo de vinculación distinta, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios.

De cualquier modo, la persona jurídica deberá acreditar con la presentación de la oferta el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus empleados, por lo que éste constituye un criterio de admisión de su propuesta. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite para que la entidad pague las cuentas o facturas correspondientes. En los casos en los que opere, también constituirá un requisito para la liquidación.

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Categories: 2026, Colombia Compra Eficiente, Concepto
Tags: Aportes al Sistema General de Seguridad Social, Contrato de prestación de servicios.
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