Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS. Autorización. Comprometer vigencias futuras sin la respectiva autorización NO constituye causal de nulidad del contrato. NULIDAD DEL CONTRATO. NO cualquier defecto o irregularidad en la contratación estatal produce la nulidad el contrato, ni siquiera la relativa. VALIDEZ DEL CONTRATO. La falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal no afectan la validez del contrato genera responsabilidad personal del funcionario que lo omite. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Elemento accidental del contrato. REGISTRO PRESUPUESTAL. Es un requisito de ejecución. Requisito accidental. COPIAS SIMPLES. Validez. PRINCIPIO DE BUENA FE. Protege a quien obra con intensión recta frente a quien lo hace descuidadamente. CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN. Terminación del contrato celebrado por alcalde anterior, al no contar con registro presupuestal. Si el error lo cometió el alcalde anterior y no el nuevo, es un asunto de gerencia de lo público, pero no de responsabilidad institucional, pues el nuevo representante legal administra no sólo sus decisiones sino también los actos y consecuencias de las que adoptó el anterior, eliminando la práctica antigua -pero actual- de romper con la administración anterior, destruyendo sus actos, políticas y decisiones, como si entre una administración se produjera un corte en lo jurídico, cuando no es así. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Prohibición. Violación del artículo 40 Ley 80 1993. Límite máximo de adición del contrato (2015)
El municipio olvidó que los contratistas no son los ordenadores del gasto público, que la posición que tiene el contratista ante la entidad no es la de garante o revisora de sus actos, pues quienes participan en la contratación tienen la confianza puesta en que la otra parte responde de los asuntos que tiene a su cargo, y concretamente la entidad debe garantizar el cumplimiento de los trámites que están bajo su responsabilidad, como sucede con el registro presupuestal. Lo que sucedió, en realidad, fue que con ocasión del cambio de Administración el Alcalde entrante se encontró con que el saliente celebró el contrato de prestación de servicios profesionales sin contar con el registro o reserva presupuestal respectiva, y como la ley lo exige terminó el contrato. La Sala se pregunta: ¿a quién se le imputa la responsabilidad de lo sucedido?