“… la aplicación del EGCAP resulta obligatoria cuando la actividad contractual se enmarca dentro de los supuestos que el ordenamiento jurídico ha reservado al régimen general, como ocurre en los eventos en los cuales la propia ley impone procedimientos o modalidades de selección específicos, o cuando la contratación se realiza en coordinación con entidades sometidas al EGCAP, caso en el cual el marco normativo general debe prevalecer para asegurar la uniformidad y el cumplimiento del principio de transparencia. Asimismo, en los contratos o convenios que celebren con entidades públicas sometidas al régimen general, patrimonios autónomos o particulares, cuando la normativa prevé requisitos o procedimientos propios del EGCAP para el desarrollo de dichos negocios jurídicos, estos deberán ser aplicados por la entidad de régimen exceptuado, sin que sea posible desconocerlos en virtud de su normativa interna.”

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