Las partes en las APP son la entidad estatal y la persona natural o jurídica de derecho privado. En ese orden, los contratos que se enmarcan en el contexto de APP son aquellos mediante los cuales la entidad estatal encarga al inversionista privado el diseño, construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento de una infraestructura y sus servicios asociados. La retribución al inversor privado consiste en la explotación económica de la infraestructura o servicio, por un tiempo determinado. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley 1508 de 2012, este último modificado por el artículo 37 de la Ley 1753 de 2015.

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